Saga Bacardí
01251
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD “ESTEBAN MALLOL & Cia. INTERVENE COMO SOCIO ERASMO DE IMBERT Y DE NADAL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Septiembre mil ochocientos noventa y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notario del Ilustre Colegio Territorial de Barcelona con residencia y vecindad en dicha capital, comparecen Don Erasmo Imbert y Nadal, de veinte y cuatro años de edad, soltero, del comercio y vecino de esta ciudad, y Don Esteban Mallol y Gené guarnicionero, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de La Garriga, provistos de cédula persola que exhiben de clase oncena números siete mil novecientos cinco y quinientos diez y seis expedidas en veinte y tres Octubre y treinta y uno Junio últimos, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, mediante quedar como quedará en este mismo acto, el Don Erasmo Imbert emancipado para el ejercicio habitual del comercio por su Señor padre Don Juan Imbert de Janer, dicen. Que para el objeto que se dirá, han determinado constituir una sociedad mercantil colectiva y en suvirtud otorgan la presente escritura de constitución de la misma bajo los pactos siguientes.
Primero: La sociedad que se constituye será como queda dicho colectiva: tendrá por objeto la fabricación de correas para transmisiones de cuero y de lona, correajes, mangueras de lona y demás objetos de cuero y lona concernientes al ramo de guarnicioneria, compra y venta al por mayor y menor de primeras materias de dicha industria, compra y venta por cuenta propia o en comisión de grasas, aceites, engrasadores, tornilleria y demas que tenga alguna relación con la referida industria; su domicilio será en esta capital sin perjuicio de establecer dentro o fuera de la misma las sucursales o dependencias que estimen conveniente ambos socios; y girará bajo la razón social de “Esteban Mallol & Cia.”.
Segundo: El plazo de duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha y por consiguiente finirá en veinte y ocho Septiembre de mil novecientos cinco.
No obstante, si seis meses antes de espirar tales diez años, ninguno de los socios avisare al otro su voluntadd e que luego de trancurrido dicho plazo se entienda terminada la sociedad, esta quedará prorrogada opr cinco años mas y así sucesivamente de cinco en cinco años, hasta el máximo de veinte, si seis meses antes de finir cualquier quinquenio, no se diere el expresado aviso que deberá ser por medio de acta notarial.
Tercero: El capital social, es la suma de setenta mil pesetas, que en cuanto a dos mil ochocientas pesetas las ha aportado el Socio Señor Mallol en generos, efectos, y demas procedente del establecimiento de guarnicionneria y fabricaciónd e correas de cuero que por su cuenta tenia en el pueblo de La Garriga, a cuyos generos efectos y demás despues de examinados, se les ha fijado por ambos socios dicho valor de dos mil ochocientas pesetas; y en cuanto a las restantes sesenta y siete mil doscientas pesetas, las ha aportado el socio Señor Imbert, sesenta y cuatro mil quinientas cincuenta y siete pesetas en efectivo, y las otras dos mil seiscientas cuarenta y tres pesetas con la fercha que pasa a describrise cuyo valor han fijado los otorgantes de común acuerdo, teniendo en cuenta las circunstancias de ella y los censos que la gravan, siendo una finca rústica o porción de tierra situada en el pueblo de La Garriga denominada “Hort del Cap del Carre” de cabida veinte y un cuarteres aproximadamente, iguales a sesenta y cuatro areas, veinte y siete centiareas, y siete miliareas, regandose con aguas del la acequia molinar de Blancafort, siendo de figura irregular de nueve modos midiendo por el de oriente quinientos cincuenta palmos, sesenta céntimos de palmo catalanes, equivalentes a ciento siete metros cincuenta centimetros sin incluir en dicha medida la mitad de su desaguadero y la totalidad de una senda que se halla junto al mismo; y linda por oriente con la misma carretera real de Vich a Barcelona y una pequeña parte con la antigua; por norte, con terreno de José Baulenas y Vila, antes N. Mantinellas y parte con terreno regadio de Don Jaime Fargas y Arderius; por poniente, con huerto de José Oliveras y Llobet mediante margen perteneciente a la misma finca que se describe; y por mediodia cont erreno también huerto de Don Antonio Blancafort y Samá, mediante dichos desaguadero y senda por la cual va Don José Oliveras y Llobet al terreno de su propiedad lindante con la finca que se describe. Segun la escritura de venta que se calendará, se tiene por el Señor que justifique su derecho el cual se ignora; y en cuanto a una extensión de ocho cuartanes se halla afecta a un censo en nuda percepción de doscientos veinte reales, o sean cincuenta y cinco pesetas, pagadero todos los años en cierto dia a José Baulenas; y en cuanto a la restante cabida de trece cuartanes, se halla afecta al pago a favor del mismo Baulenas, del censo también en nuda percepción de diez y ocho libras quince sueldos, iguales a cincuenta pesetas.
Pertenece la finca descrita a Don Erasmo Imber y Nadal por venta perpetua que le otorgó Don Antonio Tapias y Bulbena con escritura ante Don Joaquin Recoder y Poy, notario de La Garriga, de fecha tres de Julio último, inscrita en el registro de la propiedad de Granollers, folio ciento catorce del tomo diez y nueve de La Garriga, finca número ochocientos sesenta y siete inscripción segunda. En su virtud el otorgante Don Erasmo Imbert y Nadal, promete entregar posesión de la descrita finca a la sicuedad que se constituye, sino se la toma de propia autoridad, para lo cual la faculta especial y expresamente, constituyendose en el interín posesor en su nombre y obligandose a estar a la misma sociedad de firme y legal evicción en todo y cualquier caso, bajo enmienda de daños y pago de costas.
Cuarto: El Señor Mallol, podrá aumentar su capital, hasta igualar el de Don Erasmo Imbert, debiendo hacer las aportaciones en efectivo y quedando ambos advertidos por mi el notario de lo que respecto al particular prefiene el código de comercio.
Quinto: La gerencia y uso de la firma social, estarán a cargo del socio Don Erasmo Imbert quedando por consiguiente autorizado para hacer en nombre de la sociedad toda clase de operaciones, negocios y especulaciones relacionados con la que es obleto de la compañía, pudiendo también conferir poderes a favor de personas particulares y de procuradores causidicos, para la reclamación y cobro de créditos de la sociedad y para proponer o presentar ante los tribunales de justicia las demandas y escepciones procdentes. No obstante, en todos los actos que se refieran a compras y ventas de generos elaborados o primeras materias, o que tiendan a ajustar contratas de abastecimiento, ademas de hacerse constar todo ello en los libros correspondientes de la sociedad incluso en el de Actas por el acuerdo de efectuar tales actos, podrá concurrir personalmente el Señor Mallol, como perito que es en la materia, y mantendrá a su cargo la dirección del establecimiento industrial, debiendo a ello consagrar todo su celo y actividad.
Sexto: Cada año en treinta y uno de Diciembre se formalizará su balance, inventario, para venir en perfecto conocimiento del estado de la sociedad. Del beneficio que resultare, se deducirá primero la cantidad qe represente el cinco por ciento de él para amortización de la maquinaria y los gastos generales de la sociedad, distribuyendose el resto e la forma siguiente, salvo lo que se expresará mas adelante. Don Esteban Mallol, percibirá en primer lugar un diez por ciento de la cantidad que importe el benefncio liquido, siempre que este no escediere del diez por ciento sobre el capital social, si excediere de este tipo, el Señor Mallol percibirá del importe del beneficio liquido un tanto por ciento igual al que resulte corresponder en beneficios al dapital social; esto es, si el beneficio fuere de un quince por ciento sobre el capital social, percibirá el Señor Mallol igual tipo del quince por ciento del importe de tal beneficio y asú sucesivamente hasta llegal al treinta por ciento, no pudiendo esceder de este pito, aunque los beneficios fueren mayores. El resto de beneficios, se distribuiran entre los socios en proporción al capital que tengan en la sociedad.
En el caso de aumentar el Señor mallol su capital, el reparto de beneficios corresponderá hacerse en otra forma a saber; cuando el capital del referido Señor Mallol llegase a la cuarta parte del de Don Erasmo Imbert, al Señor Mallol le pertenecerá y en su virtud percibirá de la cantidad a que asciendan los beneficios liquidos obtenidos desde el diez al veinte por ciento según la regla antes establecida, no pudiendo esceder del mismo veinte por ciento distribuyendose la restante cantidad entre los socios proporcionalmente a su respectivo capital; y cuando el capital del Señor Mallol ascienda a la mitad del del Señor Imbert o bien lo igualase, percibirá unicamente un diez por ciento de los beneficios liquidos, siendo el resto para ambos socios en partes proporcionales, según el capital de cada uno. Y las perdidas si las hubiere, las sufrirán los socios proporcionalmente.
Séptimo: La sociedad llevará los libros de contabilidad que previene el código de comercio con las formalidades prevenidas y ademas un libro de actas en el que se harán constar los acuerdos sociales que tomen los socios, considerandose tale acuerdos como factos continuados en esta escritura.
Octavo: Par gastos particulares, podrán los socios retirar mensualmente por acuerdo de ambos, tomando cada año en vista del respectivo ejercicio, a saber; el Señor Mallol, una cantidad que no sea menor de cien pesetas, ni mayor de trescientas, y el Señor Imbert, la cantidad que no deberá ser menor de cincuenta pesetas ni mayor de trescientas; debiendo las cantidades que perciban por dicho concepto ser consignadas en la cuenta correspondiente y deducidas al provederse al reparto de benefiicios, ya que se cargará a la cuenta de gastos generales.
Noveno: Los socios o el otro de ellos solo podrán destinar los fondos de la sociedad a atenciones de la misma o del negocio que la motiva y por consiguiente, el Gerente Señor Imbert, solo podrá poner la firma social para contraer responsabilidades de ninguna clase para avalar, afianzar o de otra manera garantir las obligaciones de un tercero, bajo la pena que señala el código de comercio.
Décimo: La sociedad se disolverá luego de llegado alguno de los casos de disolución que expresa dicho codigo. No obstante si ucirriere la muerte o incapacidad de un socio, sus herederos, representados por una sola persona de reconocida capacidad, o su curador o representante, podrán continuar en sociedad con el sobreviviente, y si no quisieren continuar, lo cual, tacitamente quedará expresado con el trascurso de un plazo de tres meses sin hacer manifestacion alguna, si procediera a la liquidación de la sociedad, que se llevará a cabo de acuerdo con el socio que sobreviva, quien podrá continuar el negocio por cuenta propia y vendrá obligado a entregar a quien corresponda los alcances del socio fallecido en seis partidas de igual importe y en plazos de tres en tres meses cada una, pudiendo ademas el socio superviviente o no incapacitado quedarse, si lo prefiere, con todo el activo y pasivo de la sociedad, computando los generos y demas efectos sociales por el valor señalado en los libros de contabilidad mediante el abono en dica forma del importe liquido de los alcances del otro socio.
Undécimo: Toda duda cuestion o diferencia que se sucite entre los socios bien sea por razón de cuanto en la presente se deja consignado, ya por actos en el curso y direcciónd e los negocios en ella comprendidos, serán resueltos por amigables componedores en la forma que previene la ley de njuciamiento Civil.
Presente Don Juan Imbert de Janer, casado, impleado, mayor de edad, y de esta vecindad, provisto de cédula personal de clase sexta expdida en veite y tres de Octubre del año próximo pasado bajo el número doscientos ochenta y ocho, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria dice: Que aprueba y presta conformidad a cuanto acaba de convenir su hijo Don Erasmo en esta escritura, y para el ejercicio habitual del comercio, emancipa al propio su hijo quien podrá emplear y obligar para tal ejercicio de convenio, todos sus bienes particulares sea cual fuere el peculio a que pertenezcan, renunciando en su virtud el otorgante desde ahora el usufructo, administración y demas derechos que tuviere en tales bienes.
Prometen los Señores otorgantes obsrvar y cumplir este contrato bajo enmienda de daños, y pago de costas, quedando advertidos por mil el notario, que dentro el plazo legal, deberá presentarse copia de esta escritura en la oficina d liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para el pago de lo que la Hacienda devengue, bajo la multa prevenida, y en el registro mercantil de esta provincia para su inscripción a los efectos y bajo las sanciones establecidas en el vigente código de comercio y en el registro de la propiedad de Granollers, salva la hipoteca legal.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Juan Iglesias Compañó y Don Angel Cabeza Camps, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura, a su elección, advertidos del derecho que tienen de leerla. Y de conocer a los propios Señores otogantes, así como de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario doy fe.
Erasmo Imbert, Esteban Mallol, Juan Imbert de Janer, Juan Iglesias, Angel Cabeza, Joaquin Volart.