Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BLANCAFORT, MALFFIOLI Y STERNA, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Febrero mil ohocientos ochenta y cinco.
Ante mi Don Joaquin Volart y Pou Abogado y Notrio del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia y vecindad en la capital y testigos al final nombraderos comparece Don José Erasmo de Janer y de Gironella propietario, casado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas en la cédula personal de cuarta clae que exhibe, espedida en nueve de Octubre del año último, bajo el número cuatro, y asegurando el Señor compareciente y pareciendo a mi juicio tener la capacidad legal necesaria para la otorgación de esta escritura, dice: Que de su espontanea voluntd, firma po razon de dominio la escritura de venta autorizada por el suscruto notario a los veinte de Enero próximo pasado, pendiente de liquidación y registro, en virtud de la cual Don Adjutorio Blancafort y Serrá vendió a Don Federeico Malffioli y Difelippi y a Don Angel Sterna y Durio, cafeteros y de esta vecindad, toda aquella casa con su plan terreno de cabida once mil nueve palmos catalanes cuadrados iguales a cuatrocientos quince metros ochenta y un centimetros superficiales, compruesta de bajos y cuatro pisos señalada con el número veinte y cinco en la calle de San Vicente de esta ciudad, formando esquina con la calle de San Erasmo en la que está marcada con los números cuatro y seis, correspondientes al cuartel hipotecario segundo de occiddente, distrito terecero y barrio tercero municipal, que linda por oriente parte con la calle de an Vicente; por mediodia, derecha saliendo, con la calle de an Erasmo; por poniente, detrás, con propiedad de Don Francisco Perdigó; y por cierzo inzquierda, con la de Don Jacinto Torner. Y la deslindada finca que se compone de dos designas, la una de ellas de ocho mil quinientos siete palmos se tiene por el Señor otorgante en dominio mediano al censo de pensión anual seiscientas treinta y ocho pesetas, pagadero todos los años en el dia de la Natividad del Señor su pacital al tres por ciento veinte y una mil doscientas sesenta y seis epsetas sesenta y siete centimis; y la otra de dos mil ochocientos sesenta palmos se tiene también por el Señor otorgante en dominio mediano al censo de pensión anual doscientas peseta pagadera en dicho dia de la Natividad del Señor, siendo su capital al inicado tipo del tres por ciento, de seis mi seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y iete centimos; todo como heredero de su difunto padre Don Erasmo de Janer y de Gónima. Y con salvedad de cualesquier censos, laudemios y demas derechos dominicales,s confiesa el Señor copareciente, haber recibido de los nombrados Don Federico Maffioli y Don Angel Stena, antes de ahora en buena moneda de oro y plata, a su satisfacción, la cantidad de nuevecientas quince pesetas, sesenta y siete céntimos en concepto de laudemino devengado por raón del indicado traspaso.
Y quedando advertido de que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, dentro el termino legal los efectos oportumoa, y de que podrá anotarse en el registro de la propiedad al margen de la inscripción del sobre dicho contrato de venta, así lo otorga y firma junto con los testigos Don Joaquin Figols Giner y Don Conrado Forga Clará, ambos de esta vecindad a todos los cuales he leido integra esta escritura, a su elección avertidos de su derecho para leerla por si mismos. Y de conocer al señor otorgante, así como de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el suscruto notario, doy fe.
José Erasmo de Janer, Joquin Figols, Conrado Forga, Joaquin Volart.