Saga Bacardí
01247
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS AMETLLER Y DOMENECH A IGLESIAS, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Febrero de mil ochocientos ochenta y tres. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombraán, comparece D. Sergio Corberó y Ginebreda, casado, portero, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, según la cédula personal de oncena clase que exhibe de número doce mil ciento veinte y dos espedida en veitne y siete Setiembre último, asegurando y pareciendo tener a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, ha dicho: Que en calidad de apdoerado para las infrascritas y otras cosas que se halla ser de D. José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, vecino de esta ciudad, según resulta de los poderes que le confirió con escritura autorizada por D. Antonio Alsina notario que fue de esta ciudad a veinte y ocho Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, que de haber visto y leido y de ser bastantes para el objeto de esta escritura yo el infrascrito notario doy fe. En dicho nombre, de su libre y espontanea voluntad firma por razón de dominio y aprueba en cuanto al interés de su principal, la venta perpetua otorgada por los consortes D. Juan Ametller y Roca y Da. Rosa Domenech y Benet, vecinos de esta ciudad, a favor de D. Manuel Iglesias y Huguet, vecino de la misma, de toda aquella casa compuesta de bajos, entresuelo y cuaro pisos, sita en la calle de San Vicente de esta ciudad, señalada de número veinte y seis, ocupa una superficie de cuarenta y seis palmos de latitud por la parte de mediodia, cuarenta y nueve palmos y medio por la parte de poniente, cuarenta y seis palmos por la de cierzo, y cuarenta y seis palmos y cuarto por la de oriente, formando en junto una superficie total de dos mil doscientos setenta y ocho palmos y medio equivalentes a ochenta y seis metros siete decimetros cuadrados. Y linda a oriente derecha con José Cabré y Miguel Rosiñol; a mediodia frente con dicha calle de San Vicente; por poniente izquierda con Ramon Domenech; y por norte espalda con dichos Cabré y Rosiñol. Cuya venta fue autroizada por el infrascrito notario a veinte y tres Diciembre último, e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta capital al folio ciento veinte del libro doscientos cincuenta de occitente, finca número ochocientos setenta y cinco duplicado inscripción novena. Segun consta de dicha escritura, se tiene la descrita casa por el principal del otogante, como sucediendo a su padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, al censo en dominio mediano de pensión ciento noventa y tres duros quince reales anualmente pagadero el dia veinte y uno Marzo, de cuyo censo corresponden a la descrita casa ciento treinta y seis pesetas sesenta y ocho centimo. Y confiesa recibir de dichos consortes vendedores D. Juan Ametller y Da. Rosa Domenech por mano de tercera persona en este acto, en presencia del notario y testigos infrascritos de que doy fe, la cantidad de trescientos doce pesetas cincuenta centimos por el laudemio devengado en dicha venta, hecha gracia de lo restante, con lo que, en nombre de su principal, se da por enteramente satisfecho del laudemio que el mismo acreditaba por razón la calendada venta. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda publica dentro el término de treinta dias siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorga en presencia de los testigos D. Juan Macau y Lané y D. Jaime Alerany y Sancho, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido despues de advertidos del derecho que tienen de lerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y el otorgante de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, lo firma con dichos testigos.
Juan Cacau testigo, Sergio Corberó, Jaime Alerany testigo, Jayme Burguerol notario.