Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE PAHISA Y BANAU Y RUBERGES, HACIA PAULINA DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los primero Marzo de mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notrario publico del colegio del territorio de esta dicha ciudad con residencia en la misma y testigos que se espresán ha comparecido Doña Paulina de Janer y de Gironella, mayor de edad, viuda de Don Ramon Imbert y Manjarrés, vecina de esta ciudad, según cédula número ocho mil ciento treinta librada en la misma en veinte y tres Agosto del año próximo pasado, que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho. Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua firmada por Don Ignacio Pahisa y Muñoz tintorero a favor de los Señores Don Juan Banau y Cortés fabricante y Don Ignacio Ruberges y Maleras tintorero, todos vecinos de esta ciudad de aquella casa compuesta de dos tiendas, escalerilla y primer piso con dos habitaciones con un huerto cercado de paredes en su parte posterior y que se riega con agua del canal de la Infanta, de cabida de por junto veinte y dos mil quinientos palmos cuadrados equivalentes a ochocientos cincuenta metros seis decímetros sesenta y nueve centímetros cuadrados que componen cinco solares de treinta palmos de ancho y ciento cincuenta cada uno de largo, situada en la Bordeta y calle Mayor o de la Constitucion, señalada de número sesenta y cinco antes sesenta y nueve y setenta y uno, correspondiente al barrio cuarto del pueblo de Sans, distrito municipal del mismo pueblo, y partido judicial de las afueras de esta ciudad. Linda por oriente y derecha saliendo con Don Andrés Santengeni; por mediodía o detrás con Don Francisco Elias; por poniente o izquierda con los herederos de Don Jaime Xipell; y por cierzo o frente con el camino publico que dirige al Hospitalet. Se tiene por la Señora otorgante Doña Paulina de Janer y de Gironella sucediendo a su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima en virtud del convenio otorgado entre la misma y su hermano Don José Erasmo de Janer con escritura autorizada por Don Joaquin Odena notario de esta ciudad a los veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita en el registro de la propiedad de este partido por lo que concierne al censo de que se va a hacer mención, libro trece de Sans, foleo treinta y siete vuelto, finca cuatro inscripción cuarta, al censo con dominio mediano de pensión treinta y siete libras diez sueldos o sean cien pesetas pagadero anualmente en el dia de Navidad, su capital al tres por ciento tres mil trescientos treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, según todo ello es de ver de la escritura de dicha venta autorizada por el infrascrito notario en primero Febrero corriente. Y con salvedad de los censos, laudemios y demás derechos dominicales tal vez devidos y no satisfechos confiesa la Señora otorgante Doña Paulina de Janer haber recibido de dichos Señores Don Juan Banau, y Don Ignacio Ruberges la cantidad de treinta y un duros cuatro reales treinta y dos maravedises o sean ciento cincuenta y seis pesetas veinte y cuatro céntimos con buena moneda metalica y sonante de oro y plata a su voluntad antes de la otorgación de la presente escritura por el laudemio convenido por razón de dicho traspaso y de cuya cantidad les otorga la mas eficaz carta de pago con renuncia a la excepción del dinero no contado ni recibido, leyes de la entrega y a cualquier otra de su favor. Y advertida que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes, y de la conveniencia de inscribirla en el registro de la propiedad de este partido. Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Francisco Marti y Junyent practicante de notaria y D. Eduardo Imbert y Feliu, abogado vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmala por haberlo así elegido, después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y la dicha Señora otorgante cuya persona, estado y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente, firma con los testigos.
Paulina de Janer de Gironella, Eduardo Imbert testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.