Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AJUSTE DOTAL HACIA PAULINA, POR SU HERMANO JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez de diciembre de mil ochocientos ochenta. Los Señores Don José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, casado y Doña Paulina de Janer y de Gironella, viuda, ambos sin ejercer profesión, mayores de edad y vecinos de esta ciudad, segun las cedulas personalas que han exhigido, libradas por el Señor jefe Economico de esta provincia, de las clases segunda y sexta, con fechas de diez de Noviembre ultimo y veinte y tres Agosto proximo pasado bajo los números ciento noventa y cuatro y ocho mil ciento treinta, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho Que con escritura que autorizó el notario que suscribe a los veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, la cual, por lo que respeta al derecho real, o sea el censo enfiteutico que será objeto de la rectificación que se hara con esta escritura, insrita en el libro de occidente números once, doce, y veinte y cinco, en los folios ochenta y cinco, doscientos trece y ciento noventa y cuatro, fincas números once, treinta y una y diez y nueve, inscripciones cuarta, tercera y segunda de este registro de la propiedad, el otorgante Don José Erasmo de Janer, en pago a su hermana la Doña Paulina de Janer, de la legitima paterna, entregó a la Señora otorgante, en bienes raices, una renta de seiscientos cuarenta y dos duros, diez reales vellón, y en derechos reales, o sean censos enfiteuticos, uno de pension veinte duros, otro de cuatro duros, y otro y ultimo de sesenta duros, seis reales, que en aquella escritura se dice “Con dominio mediano y demas derechos anexos al mismo”, que todos los años pagan las personas que despues se dirán, el dia de la Natividad del Señor, y cuyo censo espresa gravar una area de terreno de cino mil veinte y cinco palmos, superficiales, que equivalen a ciento ochenta y nueve metros cuadrados, y los dos diferentes edificios levantados en la misma area, el uno por Don José Collbató, latonero, que en el dia segun se dice lo posee Don Pedro Villafranca y el otro por Don Francisco Perdigó y Brusi, y estan situados, el de la ropiedad de este, en la calle de San Erasmo, y el de Collbató o sea el de Villafranca en la de Ferlandina, ambos de esta ciudad, distrito municipal del Hospital, cuartel hipotecario segundo de occidente, partido judicial de Barcelona, espresandose en la misma escritura, que el designado censo, se paga, en cuanto a la mitad, o sean treinta duros tres reales, iguales a ciento cincuenta pesetas sesenta y cinco centimos, por el referido Don Francisco Perdigó, y la otra mitad lo paga Collbató; Lindando el edificio levantado por el señor Perdigó, a este con Jacinto Forner; a sur con la calle de San Erasmo; a oeste con Don José Juvany; y a norte con el terreno que quedó a Collbató. También han dicho, que debiendose adjudicar a la recordada Señora Doña Paulina de Janer, como va dicho, una venta de seiscientos noventa y seis duros, once reales, diez y ocho maravedises, y habiendosele adjudicado, por error de comcepto, el censo que paga Perdigó, por la cantidad o pension anual de trescientas una pesetas cincuenta centimos, resulta haberse adjudicado a la propia Señora, con esceso la suma de ciento cincuenta pesetas sesenta y cinco centimos anuale,s y deseando los Señores otorgantes enmendar el error padecido, han venido a la firma de esta escritura, con la cual, insiguiendo sus deseos de no causarse perjuicio al uno al otro, con tenor de la presente, la propia Doña Paulina de Janer, reconoce que del indicado censo, tan solo le corresponde para complemento de sus alcance legitimario, la suma de ciento cincuenta pesetas, setenta y cinco centimos, correspondiendo la resta a su hermano Don José Erasmo de Janer, y cuyo reconocimiento este acepta, y ambos Señores dan por subsanada, la falta esplicada.
Al mismo tiempo, los propios Señores hermanos Don José Erasmo y Doña Paulina de Janer, a consecuencia de que, teniendo en cuenta que la citada escritura de convenio de veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, y en su articulo noveno, acordaron que en tiempo oportuno tendría lugar la liquidación, prorrateo y consiguiente abono reciproco, respecto a todos los particulares que el itado contrato comprende, con tenor de la presente, reconocen, la Señora Paulina que acredita de su hermano Don José Erasmo de Janer por nueve meses de intereses al tipo de una renta de seiscientos noventa y seis duros al año la suma de quinientos veinte y dos duros. Que el propio Don José la entregó, primero, doscientos treinta y cuatro duros, a cuenta de intereses a la razón o suma fijada; y el propio Señor Don Jose reconoce haberse entregado a la referida Doña Paulina y esta esta declara haber recibido de aquel, de un partido setenta y dos duros por nueve meses de intereses al tipo del seis por ciento anual, sobre la cantidad de mil seiscientos duros que aquella Señora tenia ya recibidos; de otro ciento tres duros por dos meses de alquiler de la pieza de tierra campa llamada “Minguellas”; que en la citada escritura se adjudició a la referida Sseñora, y por ultimo, la otra cantidad de cien duros por muebles que le dieron con razon del enlace de su hijo Don Juan Imbert; y resuntando de esta liquidación ser el credito de Doña Paulina de quinientos veinte y dos duros, el de Don José de quinientos nueve duros, apoarece la diferencia de trece duros a favor de Doña Paulina, y essta Señora reconoce haberlos recibido de su hermano, antes de este acto, de cuya suma otorga la mas cabal carta de pago, con promesa de nada mas pedir por razón de dichas causas..
El autorizante notario he advertido a la propia Señora que confesando como lo es el pago de la ultima espresada suma de trece duros, el derecho que adquiere el Señor Don José Erasmo a favor, está libre de toda responsabilidad, aun cuando total o parcialmente no hubiese sido satisfecho.
También han convenido los nombrados hermanos Doña Paulina y Don José Erasmo de Janer en la ya nombrada escritura de convenio de veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, en su pacto cuarto que dice así.= La cantidad que Don José Erasmo de Janer debe satisfacer por la porción legitimaria de Doña Paulina, respecto a los bienes muebles, valores, metalico y demas conceptos espresados en la liquidación hecha con los intereses hasta el dia veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, queda fijada, de comun acuerdo, en los mismos cuatro mil iento cincuenta y un duros, cinco reales, y veinte y ocho maravedises, equivalentes a veinte mil ochocientos cinuenta y seis pesetas cuarenta y seis centimos, que resultan de las liquidaciones practicadas; de cuya suma, retendrá el mismo Don José Erasmo de Janer en su poder, la antidad de dos mil doscientos duros, diez reales, o sean once mil dos pesetas, cincuenta céntimos, en garantia de la responsabilidad eventual, proporcional a la pension legitimaria de Doña Paulina, a que está afecta la herencia de Don Erasmo de Janer y de Gónima, por razón de las ciento cincuenta acciones, de cinco mil reales cada una, de la sociedad “La Salvacion” que suscribió como socio fundador de la primera, de cuyas aacciones, solo se ha desembolsado un quince por ciento. Mientras Don José Erasmo de Janer, retenga los dichos dos mil doscientos duros diez reales, abonará a Doña Paulina el interés anual del cinco por ciento de dicha cantidad.
Atendiendo que Don José Erasmo de Janer, ha sido obligado por los tribunales de primera instancia y y de los distritos de San Beltran y San Pedro de esta ciudad, por demanda ejecutiva interpuesto por los acreedores de la sociedad “La Salvadora” a pagar en cuanto a cincuenta acciones de las ciento cincuenta que su Señor padre Don Erasmo, suscribió, el total de los dividendos que faltaban desembolsar o sean el ochenta y cinco por ciento, y siendo
-------------------Doña Paulina responsable juicialmente entre a su firma. Igualmente a que --------------comun padre Don Erasmo de los nombradas ---------de comun acuerdo los habra-----------siente li----------olsos de ------------------pleitos ge------------------emdo en ----------------cinco por -------------------acciones -----------il seiscien--------------------o sean cin----------veinte y --------------proporcio-------------la diez-----------cantidad. -----------tas veinte -----------

inos, e igualmente siendo el total de costas y parte en los pleitos mencionados el del seis mil ciento ochenta y cinco pesetas, como la parte proporcional o sea la diez y seis ava parte la cantidad de trescientos ochenta y seis pesetas cincuenta y seis centimos de la dicha moneda, que Doña Paulina por los motivos espresados es deudora a asu hermano Don José Erasmo de Janer de la cantidad de tres mil setecientos seis peetas ochenta y siete céntimo, el pago de cuya suma lo verificó el propio Señor Janer de las once mil dos pesetas cincuenta centimos, que retuvo en su poder, segun lo estipulado en el pacto trascrito, a consecuencia de lo cual queda en el dia reducida la cantidad retenida en poder del dicho Señor Janer, al objeto espresado, a la suma de siete mil doscientas noventa y cinco pesetas sesenta y tres céntimos y en su virtud el referido Don José Erasmo de Janer confiesa haber recibido antes de este acto de su hermana Doña Paulina la espresada cantidad de tres mil setecientas seis pesetas, setenta y siete céntimos, por el medio espresado y entre otros convenido de reducir aquel deposito a la cantidad en el dia en él existente de siete mil doscientas noventa y cinco pesetas, sesenta y tres céutimos, de cuya cantidad, con renuncia previa que hace del dinero no entregado ni recibido, leyes de su entrega y demas de su especial favor, otorga la mas cabal carta de pago, con promesa de nada mas pedir, respeto a las cincuenta acciones mencionadas.
Mientras Don José Erasmo de Janer retenga en su poder las dichas siete mil doscientas noventa y cinco pesetas, sesenta y tres céntimos, abonará a su hermana Doña Paulina, el interés anual del cinco por ciento de dicha cantidad.
Y las partes otorgantes ratifican y confirman cuanto queda estipulado en la presente escritura, la que se obligan a observar y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con restitución y enmienda, daños, perjuicios y costas.
Se advierte la presentación de esta escritura, dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, a la oficina liquidadora del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de este partido judicial por si adeuda algun derecho y en caso afirmativo satisferer a los ocho dias siguientes al de la liquidación, y al registro de la propiedad de este dicho partido, para su incripción, a tenor de lo prevenido en el articulo trescientos novent ay siete de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Manuel Leal y Millan y Don Sebastian Domingo y Artigó, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido eld erecho que tienen de leersela por si, doy fe.
José Erasmo de Janer, Paulina de Janer de Imbert, Manuel Leal testigo, Sebastian Domingo testigo, Joaquin Odena.