Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS DURAN HACIA VALLES, AMETLLER Y RUSIÑOL, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Noviembre de mil ochocientos setenta y ocho. Sépase que ante mi D. Jaime Burguerol y Roca, notario del colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en esta capital y de los testigos que al final se nombrarán comparece el señor D. José Erasmo de Janer y de Gironella, casado, propietario, mayor de edad, vecino de esta ciudad, según la cédula personal que exhibe de número diez y siete mil trescientos veinte y nueve, espedida en treinta y uno Octubre del año ultimo, asegurando y pareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto, ha dicho: Que de su libre y espontanea voluntad firma por razon de dominio, o sea aprueba en cuanto a su interés, Primero: la venta perpetua otorgada por los coherederos del difunto D. Agustin Duran Presbitero, vecino que fue de la ciudad de Manresa, a favor de D. Mariano Vallés e Isant, vecino de la misma ciudad, de toda aquella casa compuesta de bajos, entresuelo y cuatro pisos, sita en la calle de San Vicente de esta capital, señalada de número veinte y seis, que ocupa una superficie de cuarenta y seis palmos de latitud por la parte de mediodia; cuarenta y nueve palmos y medio por la parte de poniente; cuarenta y seis palmos y cuarto por la parte de oriente; y cuarenta y seis palmos por la de cierzo, formando en junto una superficie tital de dos mil doscientos setenta y ocho palmos y medio, equivalentes a ochenta y seis metros siete decimetros cuadrados, y linda a oriente o sea por la derecha con José Cabré y Miguel Rosiñol; a mediodia o sea frente con dicha calle de San Vicente; por poniente o sea izquierda con Ramon Domenech y por norte o sea por detras con dichos Cabré y Rosiñol. Y segundo: la venta perpetua que de la descrita casa hizo el espresado D. Mariano Vallés e Isart a favor de los consortes D. Juan Ametller y Roca y Da. Rosa Domenech y Benet, vecinos de esta ciudad. Cuyas ventas fueron autorizadas la primera por D. Francisco Luaña y Castellet, notario de la ciudad de Manresa a veinte y siete Setiembre ultimo, y la segunda por el infrascrito notario a veinte y ocho Octubre proximo pasado, ambas ventas pendientes de inscripción en el Registro de la propiedad de esta capital. Segun consta de dichas escrituras se tiene la referida casa por el Señor otorgante, como sucediendo a su padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, al censo en dominio mediano de pensión ciento noventa y tres duros quince reales anualmente pagadero el dia veinte y uno Mayo, de cuyo censo corresponden a la descrita casa ciento treinta y seis pesetas sesenta y ocho céntimos. Y confiesa recibir de dichos consortes compradores D. Juan Ametller y Da. Rosa Domenech por mano de tercera persona, en este acto, en presencia del notario y testigos infrascritos, la cantidad de doscientas sesenta y ocho pesetas setenta y siete céntimos por el laudemio devengado en ambas ventas, hecha gracia de lo restante, con lo cual se da por enteramente satisfecho del laudemio que acreditaba por razón de las dos ventas sobre espresadas. Se advierte que la primera copia de esta escritura ha de presentarse a examen del Señor liquidador del impuesto en este partido para el correspondiente pago a la Hacienda publica dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy y luego en el Registro de la Propiedad de esta capital para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos ni en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero a quien no perjudicará sino desde la fecha de su inscripción a tenor de lo prevenido en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan en presencia de los testigos D. Jaime Alerany y Sandró y D. Buenaventura Casanovas y Fernando, vecinos de esta ciudad, a todos los cuales he leido el contenido integro de esta escritura por haberlo así elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si, de todo lo cual doy fe. Y el otorgante de cuyo conocimiento, profesión y vecindad yo el notario doy fe, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura lo firma con dichos testigos.
José Erasmo de Janer, Buenaventura Casanovas testigo, Jaime Alerany testigo, Jayme Burgerol notario.