Saga Bacardí |
01240 |
ESCRITURA DE ENTREGA DE DOTE POR JOSÉ ERASMO A SU HERMANA PAULINA DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Diciembre de milochocientos setenta y cinco. Don José Erasmo de Janer y de Gironella, sin ejercer profesión, hacendado, casado, de edad cuarenta y dos años, y Doña Paulina de Janer y de Gironella, sin ejercer profesión, viuda de Don Ramon Imbert de Manjarrés, de edad sesenta y un años vecinos ambos de esta ciudad, segun la respectiva cédula personal que han exhibido, libradas por este Señor Alcalde con fechas de diez y ocho de Octubre y once de Noviembre del corriente año, y con los numeros siete mil quinientos veinte y quince mil cuarenta y tres; afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuyas personas y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegi del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho. Que el padre de ambo Señores Don Erasmo de Janer y de Gónima, falleció bajo el testamento, que siendo ya viuda de la madre, igualmente de ambos Doña Josefe de Gironella, entregó cerrado a Don Antonio Alsina, notario de esta capital en veinte y dos de Setiembre de il ochocientos cuarenta y nueve, abierto y publicado con las solemnidades de derecho, y protocolizado en dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos por el propio notario oportunamente registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital, folio noventa y dos y siguientes hasta el ciento once del libro sesenta y siete correspondiente a esta ciudad, en los folios doscientos ocho, doscientos nueve y doscientos diez del libro diez, en los folios ochent ay tres al ciento tres, libro once, ambos del llano de esta ciudad, en el ciento sesenta y uno, libro septimo de Sans y en la cintadmia de San Felio de Llobregat en veinte y tres de Mayo de dicho año, folio ciento cincuenta y cuatro y ciento treinta y seis, del libro de dicha villa, numero cuarenta, en los folios doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa del libro de San Juan Despi, número veinte, en los foleos ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno y ciento setenta y dos, del libro de San Justo Desvern, y en los folios doscientos treinta y cuatro del libro de Santa Cruz de Olorde, numero siete, que en el nombró heredero a su dicho hijo Don José Erasmo, y lego, entre otras cosas, a su dicha hija Doña Paulina por razón de dote y un pago de todos los derechos de legitima paterna, la cantidad de siete mil cincuenta libras catalanas, y ademas, mil quinientas para comodas y ropas, que al final del propio testamento, espresó por notas, para conocimiento de sus hijos, que el dote y esponsalicio de su dicha difunta esposa era de veinte y cinco mil libras, y ademas, ochocientas por el interesado de su madre, que el mismo padre común, testador, en codicilo otorgado en veinte y nueve de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, dispuso que el dote a cada uno de sus hijos que por lo espresado debia ser de quince mil libras, fuera de veinte mil, y que de esta ultima suma, ha estado satisfaciendo Don José Erasmo de Janer, a su hermana Doña Paulina, desde la muerte del padre testador hasta la fecha, el interés del seis por ciento en cantidad de seiscientos cuarenta duros anuales. Que desde algun tiempo, la Doña Paulina, viene manifestando a su dichco hermano no ser incongreto su legado legitima y su deseo de fijarlo y percibirlo en la cantidad en derecho correspondiente. Que conforme en ello su dicho hermano y deseando ambos proceder con la completa armonia consiguiente a su reciproco cariño, atendiendo lo dificil y costoso de fijar el valor del patrimonio al tiempo de la muerte del padre testador, han convenido en adoptar por base y cumplimiento la venta del mismo en la indicada epoca, cosa que ha sido facil y nada costosa, aceptando Doña Paulina lo constante de los libros asientos de su padre, que ha presentado su hermano. Que resueltando de esta comprobacion ser la venta en aquella epoca de doce mil ciento treinta duros y tres reales al año, reducida liquida a once mil ciento cuarenta y cinco duros cuatro reales, veinte y tres maravedises, deducido el capital de los censos pasivos, importantes cuatrocientos cuarenta duros, diez y ocho reales, once maravedises de pension anual y quinientos cuarenta y cuatro duros por el interés también anual del dote de la madre comun, resultando que siendo cuatro los hermanos, hijos de Don Erasmo de Janer acudientes para fijar la legitima sobre la indicada base del producto, corresponde a Doña Paulina una décima sexta parte, y por ella la renta anual de seiscientos noventa y seis duros once reales diez y ocho maravedises. Que debiendo ser tambien tenidos en cuenta y particion, los bienes muebles y valores de la herencia importantes por ciento ocho mil setecientos y nueve duros seis reales, al igual que el valor de la casa torre de San Felio de Llobregat, que siendo importante, no produce renta alguna, o cuando menos no proporcionada a aquella, y que la casa de la plaza de Santa Ana de esta ciudad, no teniendo a la epoca de la muerte del padre testador, mas que dos pisos, sin rendir por tanto un producto proporcionado al valor del terreno, han convenido por tales motivos el aumentar el capital hereditario en seis mil duros, respecto a la casa torre de San Felio, y en diez mil setecientos cincuenta y tres, con motivo de la casa de la plaza de Santa Ana, cuyo total de veinte y cinco mil quinientos treinta y dos duros, seis reales, contrabalanceado y disminuido por los debitorios y pagarés que el testador dejó pendientes, y el capital de una confianza, de todo lo cual los otorgantes se han enterado y en ello convenido, de importe veinte y tres mil doscientos cuarenta y cinco duros, queda reducido a dos mil doscientos ochenta y siete duros, cuatro reales, el haber por muebles, valores y demas conceptos espresados tocando a Doña Paulina, por su decima sexta parte, ciento cuarenta y dos duros, diez y nueve reales. Que al propio tiempo que la fijacion y pago de la legitima paterna, desean llevar a efecto la determinación y partición de la herencia materna, que consistiendo en el dote aportado por la madre comun Doña Josefa de Gironella, y esponsalicio a la misma señalada, habiendo aquella fallecido intestada en diez y siete de Junio de mil ochocientos treinta y tres, corresponde una cuarta parte a Doña Paulina, que consistiendo el dote de la referida madre comun Doña Josefa de Gironella, en diez y siete mil libras, iguales a nueve mil sesenta y seis duros segun las cartas dotales que se otorgaron por raón del matrimonio de dicha Señora con el espresado Don Erasmo de Janer y de Gónima, ante Don José Maria Torrent y Sayrols, notario pubico del colegio y numero de esta ciudad, a cinco de Setiembre de mil ochocientos diez y siete, de que se tomó razón al folio doscientos setenta y cuatro del libro tercero corriente del registro de hipotecas de Barcelona a ocho Setiembre de mil ochocientos diez y iete, y como la repetida Señora Doña Josefa de Gironella, murió intestada, en su cuarta parte, son dos mil doscientos sesenta y seis duros trece reales once maravedises. Que como el esponsalicio, en cantidad de ocho mil quinientas libras, es cargo de la herencia no deducido en lo anteriormente fijado, se ha de bajar una cuarta parte que es la que influida en caja a los legitimos, si hubiera sido deducido el total del haber hereditario, e importando, pues, las tres cuartas partes restantes, seis mil trescientos setentay cinco libras, corresponde a cada cuarta parte, mil quinientas noventa y tres libras, quince sueldos, iguales a ochocientos cincuenta duros, veinte y un maravedises, y reunidos todos los espresados alcances a una suma, dan de favor de Doña Paulina, la de tres mil doscientos cincuenta y nueve duros, doce reales, treinta y dos maravedises. Que la misma Doña Paulina, recibió de su padre, a cuenta de sus derechos paternos, segun espresa el testamento de aquel, seiscientos duros y que, ademas, ha recibido de su hermano Don José trescientos duros en primero de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, y setecientos en quince de Diciembre siguiente, total mil seiscientos duris, en cuya virtud, el expresasdo crñedito de Doña Paulina, queda reducido a mil seiscientos cincuenta y nueve duros, doce reales treinta y dos maravedises. Que deseando por ultimo, ambos Señores otorgantes, venir a una liquidaciòn de reditos, y atendido haber trascurrido trece años desde veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, en que falleció el padre común, hasta igual dia del presente año, correspondian a Doña Paulina por la renta anual de seiscientos noventa y seis duros, doce reales, diez y ocho maravedises, en que se ha liquidado su legitima papterna, nueve mil cuatrenta y cinco duros, nueve reales treinta maravedises, por los mil seiscientos cincuenta y nueve duros, doce reales, treinta y dos maravedises, en capital que se acaban de liquidar a su favor, mil doscientos noventa y cuatro duros, tres reales, y cuatrocientos sesent ay dos duros por los de los mil duros que segun se ha dicho, recibió Doña Paulina, correspondientes al finado de mil ochocientos setenta, formando estas tres partidas, por réditos, un total de diez mil ococientos once duros, doce reales, treinta maravedises, y que de esta suma, rebajada la de ocho mil trescientos veinte duros, que importan las pensiones de seiscientos cuarenta, pagados a Doña Paulina en los trece años mencionados, queda el crédito de la misma por intereses, reducido a dos mil cuatrocientos noventa y un duros, doce reales, treinta maravedises, que unidos a los mil seiscientos cincuenta y nueve duros, doce reales, trece maravedises, por los conceptos antes espresados, suman cuatro mil ciento cincuenta y un duros, cinco reales, veinte y ocho maravedises. Que con presencia de todos los datos y consideraciones espuestos, y fijando leal y amistosamente sus respectivos derechos e intereses sobre los frutos objeto del presente contrato convienen en los pactos siguientes.
Primero: Par el pago de la legitima paterna, mediante la entrega en bienes raices y derechos reales de una renta de seiscientos noventa y seis duros, once reales diez y ocho maravedises, al año, Don José Erasmo de Janer y de Gironella entrega y adjudica por si y los suyos a su hermana Doña Paulina, con caracter perpetuo y en pleno dominio. Primero: El campo llamado “Minguella de Cabiola” de cabida catorce mojadas, poco mas o menos, equivalentes a seis hectareas, ochenta y cinco areas cincuenta y una centiareas y ochenta y siete centimetros, o aquella mayor o menor cabida que contenga, sobre la cual los Señores otorgantes, por si y los suyos, se abdican y renuncian, el uno a favor del otro, el derecho de hacerse ni dirigirse, reclamacion alguna, por la mayor o menor cabida a la espresada que efectivamente tenga y pueda tener el referido campo “Minguilla de Cabiola”, que es tierra de regadio, y en parte plantada de frutales, a escepción de tres mojadas, que estan plantadas de viña majudo, cuyo total produto de que dicha Señora se halla bien enterada por el detall de los arriendos parciales de dicho predio y produccion prudencial de la parte de viña, es de seiscientos cuarenta y dos duros, diez reales, o sean tres mil doscientas doce pesetas, cincuenta céntimos, esta pieza de tierra, pertenece al termino municipal de San Felio de Llobregat, y al partido judicial de este nombre y linda, a oriente con el Señor Marques de Monsitrol; a mediodia con emismo Señor Marques; a poniente con el rio Llobregat; y a cierzo con Tomas Tristany. El predio que se acaba de deslindar, se tiene en franco alodio no se sabe que esté sujeto a carga alguna intrinseca ni estrinseca. Segundo: Un censos enfiteutico irredimible, de pension anual treinta y siete libras diez sueldos, moneda barcelonesa equivalentes a cien pesetas su capital al tipo del tres por ciento, tres mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, con su dominio mediano, firma, fadita, y demas derechos al Señor mediano correspondientes anualmente pagadero el dia de la Natividad del Señor, que presta Don Ignacio Padrosa, lindante, vecino de esta ciudad, por razón de una porción de terreno que forma cinco cuerpos o solares para casa, que tiene una longitud de ciento cincuenta palmos y de latitud iguales ciento cincuenta palmos, formando una superficie de veinte y dos mil quinientos palmos cuadrados, comprendido el espesor de las paredes, equivalentes a setecientos veinte y un metros, trescientos ochenta milimetros cuadrados, y por las mejoras hechas y hacederas en el mismo, sito en el parage llamado “La Bordeta”, termino del pueblo de Santa Maria de Sans, distrito municipal del mismo y partido judicial de Barcelona. Lindan los espresadas cinco solares de terreno y mejoras en ellos hacederas, a este con el Señor Don Josè Vives; a sur on tierras de Don Francisco Elias; a oeste antes con Don Jaime xipell, y en el dia con la biznieta del mismo Doña Juana Ana Veiret y Xipell; y a norte con un camino publico que dirige al Hospitalet. Se tiene el designado censo, junto con el predio que grava y tambien la pieza de tierra de la que proceden aquellos solares, por Don Antonio de Gayolá y de Desprat, y bajo su dominio mediano, y a prestación de doce sueldos, equivalentes a una peseta, sesenta céntimos, su capital al tipo del tres por ciento, cincuenta y tres pesetas ,pagadero el dia de la Natividad del Señor, cuyo censo contienuará satisfaciendolo el Señor otorgante Don José Erasmo de Janer. El nombrado Don Antonio de Gayolá lo tiene por los herederos de Don Cayetano de Pallejá y bajo su dominio mediano como sucesor de Don Jaime Ros, a la prestación, en el dia, de una libra, diez sueldos, o sean cuatro pesetas, su capital al tipo espresado, ciento treinta y tres esetas treinta y tres cèntimos, pagadero el dia de San Juan de Junio. Quienes lo tenian en cuanto a una pieza de tierra de la que se dice ser parte la de los espresados solares, de cabida cuatro mojadas, por la Camareria del suprimido Monasterio de Nuestra Señora de Ripoll, bajo su dominoo y alodio, a la prestaciòn del censo de doce sueldos, todos los años pagadero el dia de San Juan de Junio. Tercero: Un censo enfiteutico, de pensión siete libras, diez sueldos, moneda barcelonesa, equivalentes a veinte pesetas, su capital al tipo del tres por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis cèntimos en nuda percepción en cuanto a esta cantidad que es la mitad de aquel censo, de pension quince libras, o sean cuarenta pesetas, a cuya segunda mitad corresponde el dominio mediano, con firma, fadiga, y demas derechos inherentes al mismo, que anualmente el dia veinte y cinco de Setiembre hace y presta Juan Nieto, carpintero, por razón de dos solares y edificios en ellos levantados, que tienen de ancho, cada uno de ellos veinte y ocno palmos y de largo ciento setenta y cinco, os ean cuatro mil nuevecientos palmos cuadrados, equivalentes a ciento ochenta y cinco metros, ciento setenta y un milimetros, sitos en el termino del pueblo de Santa Maria de Sans, que son parte de una pieza de tierra campa, de cabida cuatro mojadas, una cuarta, una mundina y noventa y seis canas, sita en el propio termino, y cerca del torrente del “Mal Consell”, correspondiendo la otra mitad de la dicha pension con el indicado dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos aneos al mismo, a Don Jacinto Torner y Batllori. Lindan los espresados dos solares y edificios, a este con la calle de San Vicente; a sur con la carretera real de Madrid; a oeste con D. Juan Nieto; y a norte con dicho Nieto.
Se tiene el refrido censo, junto con los solares y edificios y toda la espresada pieza de tierra, por Don José Balcells, abogado, vecino de la ciudad de Tarragona, como sucediendo a su Señora esposa Doña Cecilia Guille, a la prestacion del censo de doscientas libras moneda barcelonesa, equivalentes a quinientas treinta pesetas treinta y tres centimos, pagadero la mitad el dia primero de Mayo, y la otra mitad a primero de Noviembre. Quien lo tiene en cuanto a una mojada y una cuarta, de la que forman parte los referidos solares, por la primera y segunda capellanias unidas, bajo invoación de San Bernardo, fundadas en la Parroquial Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad y por su reverendo obtentor, a nombre de las mismas. Sucediendo a laico y bajo su dominio y alodio al censo de cuatro morobatines, de valor nueve sueldos cada uno, pagadero por mitad a primero de Marzo y primero de Setiembre. Este censo, igualmente que el de doscientas libras, los pagn el referido Jacinto Torner y los suyos. Cuarto: Otro censo enfiteutico, perpetuo e irredimible, de pension sesenta duros, seis reales vellon, equivalentes a trescientas una pesetas cincuenta céitmos, su capital al tipo del tres por ciento, diez mil cincuenta pesetas, sin descuento ni rebaja alguna de sus pensiones, por contribuciones no otros impuestos, con su dominio mediano y demas derechos anexos al mismo todos los años pagadero el dia de la Natividad del Señor, el cual grava una estensión de terreno de cabida cinco mil veinte y cinco palmos superficiales equivalentes a ciento ochenta y nueve metros, trescientos setenta y cinco milimetros cuadrados, y los dos diferentes edificios en él levantados el uno por José Collbató, latonero, y el otro por Don Francisco Perdigó y Brusi, y estan situados, el de este en la calle de San Erasmo, y el de aquel en la de Ferlandina de esta ciudad, dietrito municipal tercero cuartel hipotecario segundo de occidente y partido judicial de Barcelona. La totalidad de dicho censo se paga, en cuanto a una mitad o sean cient cincuenta pesetas, setenta y cinco céntimos, por Don Francisco Perdigó a tenor de lo ajustado en la escritura de venta perpetua que a favor del mismo otorgó el nombrado Collbató, de una estension de terreno de treinta palmos de ancho y ochenta y cuatro de fondo lineales, que forman una sueprficie de dos mil quinientos veinte palmos, y que tienen su frente en la referida calle de San Erasmo, y cuya escritura autorizo Don Manuel de Larratea, notario de esta ciudad a los dos de Julio de mil ochocientos sesenta y dos, de la cual se tomó razón al folio ciento curenta y cinco, del libro sesenta ocho, correspondiente a esta caputal y en la suprimida contaduria de hipotecas de Barcelona, y en cuanto a la otra mitad, la aga el referido Collbató en virtud de pacto ajustado en la citada escritura de venta. Linda el edificio levantado por el Señor Perdigóm a este con Jacinto Torner; a sur con la calle de San Erasmo; a oeste con Don José Juvany; y a norte con el restante terreno que quedó en poder de Collbató y edificio en él levantado. Y el predio de dicho Collbato linda a norte con la calle de Ferlandina; a este parte con Juan Reig, y parte con los herederos de Jcinto Tormer; a sur con el referido Perdigó; y a oeste conDon Jose Feliu. Se tiene el referido censo, así como todo el huerto de cuyas pertenencias es el terreno de ambos edificios, por Don Baltasar de Bacardí, segundo domino mediano a la prestaciòn del censo de pension doscientas libras moneda barcelonesa, equivalentes a trescientas tres pesetas treinta y tres centimos, anualmente pagadero el dia veinte y siete de Febrero. Quien lo tiene por el Señor Marques de Cammany, domino mediano primero, como sucediendo a Don Manuel de Meca y de Berando, a la prestación del censo de cuatro libras, diez y seis sueldos, anualmente pagadero el dia de San Juan de Junio. Quien lo tiene por el Beneficio segundo, bajo invocacion de San Juan instituido y fundado en esta Santa Basilia, unido al magisterio de Ascenso, de la misma, y bajo su dominio y alodio, a la prestación del censo de diez y seis sueldos anualmente pagadero el dia de Todos los Santos. Pertenecen los designados predio y censos, al referido Señor Don Jose Erasmo de Janer y de Gironella, como heredero universal instituido por su referido Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima en su testamento que arriba se ha citado.
La adjudicación de la designada finca y censos, el propio Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella, hace a favor de su Señora hermana Doña Paulina de Janer y de Gironella, como mejor en derecho proceda, estrayendo las indicadas cosas, de su poder y dominio, pasandolas al poder y propiedad de la referida Señora, con promesa de entregarle posesión, facultandola para que de su propia autoridad se la pueda tomar, con clausula de constituto y precario, cesion y mandato de derechos y acciones, de los cuales pueda usar y valerse, en juicio y fuera de él, constituyendola al efecto, procurador suyo como en hecho propio. Se salva al Estado la hipoteca legal que tiene, para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor, la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca, y no pagada.
Segundo: Doña Paulina de Janer y de Gironella, acepta esta adjudicación, en total pago de su legitima paterna, y promete por sí y los suyos, no pedir cosa alguna a su hermano Don José Erasmo de Janer, no a los suyos, por tal concepto.
Tercero: La misma Doña Paulina, declara recibir de su dicho hermano, en este acto, los titulos de propiedad del campo, y censos adjudicados, prometiendo igualmente por si y los suyos no pedirle cosa alguna por tal concepto.
Cuarto: La cantidad que Don José Erasmo de Janer debe satisfacer por la porción legitimaria de Doña Paulina, respecto a los bienes muebles, valores, metalico y demas conceptos espresados en la liquidacion hecha, con los intereses hasta el dia veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, queda fijada de comun acuerdo en los mismos cuatro mil ciento cincuenta y un duros cinco reales, veintne y ocho maravedises, equivalentes a veinte mil setecientas cincuenta y seis pesetas cuarenta y seis centimos, que resultan de las liquidaciones practicadas, de cuya suma retendrá el mismo Don José Erasmo de Janer, en su poder, la cantidad de dos mil doscientos duros diez reales, o sean once mil dos pesetas cincuenta céntimos, en garantia de la responsabilidad eventual proporcional a la porción legitimaria de Doña Paulina, que está afecta la herencia de Don Erasmo de Janer y de Gónima por razón de las ciento cincuenta acciones de cinco mil reales cada una, de la sociedad “La Salvadora” que suscribió como socio fundador de la primera, de cuyas acciones solo se ha desembolsado un quince por ciento. Mientras Don José Erasmo de Janer retenga dichos dos mil doscientos duros, diez reales abonará a Doña Paulina el interés anual del cinco por ciento de dicha cantidad.
El autorizante notario he advertido a los Señores otorgantes, y particularmente a la Doña Paulina de Janer que por la accion ejecutova y sin perjucio de tercero, no podrá reclamar mas réditos atrasados de los intereses agustados, que los correspondientes a los dos ultimos años transcrurridos y a la parte vencida de la anualidad que curse.
Quinto: Los restantes mil nuevecientos cincuenta duros, quince reales veinte y ocho maravedises, equivalentes a nueve mil setecientas cincuenta y tres pesetas, noventa y seis centimos, la Señora otorgante Doña Paulina de Janer, confiesa recibirlas en este acto de su referido hermano Don José Erasmo de Janer, en dinero efectivo, sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán, de cuya cantidad la propia Señora Doña Paulina otora a favor de su referido hermano Don José Erasmo de Janer, la oportuna carta de pago, y por ser de presente la entrega de ella doy fe.
Sexto: Si Don José Erasmo de Janer, para la entrega a su hermana Doña Paulina o los suyos de la suma antes espresada de dos mil doscientos duros diez reales, para satisfacer las demas legitimas, o las cantidades que ha invertido en la completa reedificación de la casa de la plaza de Santa Ana de esta ciudad, conviniese enagenar de hipotecar fincas, Doña Paulina de Janer, se obliga, desde ahora, por si y los suyos, a consentir los contratos necesarios y sus efectos, e intervenir en ellos y en los espedientes que acaso hayan de ser instruidos par obtener autorizacion judicial, todo po rsu interés eventual, como llanada en sustitución para los casos establecidos en él al principio calendado testamento del padre comun Don Erasmo de Janer y de Gónima.
Séptimo: Séptimo: En el caso que estas substituciones tubieran lugar, Doña Paulina de Janer o los suyos harian entrega al heredero o herederos de Don José Erasmo de Janer, para convenir a dejar fornada ssu legitima paterna, o que en este comcepto por la presente escritura recibe en igual forma que se deja espresado.
Octavo: Doña Paulina de Janer y de Gironella, mediante lo que queda convenido y auptado y recibido en los pactos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto y ademas en los mismos espresados, declara espontaneamente, por si y los suyos quedar y darse por del todo tontenta y satissfecha de su legitima paterna, suplemento de las mismas, parte de esponsalicio y deas derecnos que pudieran corresponderles en la herencia de su Señor padre, como también de la parte viril de la herencia intestada de su Señora madre Doña Josefa de Gironella, y de los frutos, reditos e intereses de dichas legitimas y parte de herencia, con firme promesa de nada mas pedir.
Noveno: Como para esstablecer todo lo covenido, se ha fijado la fecha del veinte y de Marzo del año actual por ser la en que venció el fallecimiento del causante de ambos otorgantes, tendrá lugar la oportuna liquidación firmada y consignada a tener reciprpoco, resprado a todos los particulares que el firmante contrato confirmado.
La Señora otorgantes aprueban y ratifican los precedentes patos y lo en cada uno de ellos estipulado, que prometen atender y cumplir, sin dilación n escusa con restitucio y emnienda de daños, perjuicios y costas.
Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, (si su presentación tiene lugar en esta ciudad y de sesenta si se verifica en San Felio de Llobretat), ha de presentarse en las oficina de liquidción del derecho de hipoteca, para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación, sin cuyo requisito será nula, y que sino se inscribe en los registros de la propiedad de este partido y del de San Felio de Llobregat, no será admitida en los tribunales y juzgados, ordinarios y especiales, en los consejos y oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Los Señores contratantes otorgan y firman la presente escritura, siendo testigos presenciales Don Narciso Campmany y Sandiumenge del comercio y Don Srgio Corbero y Ginabreda, dependiente, vecinos ambos de la presente ciudad de Barcelona. A los Señores otorgantes y testigos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leerla por si, de todo lo cual doy fe. Así lo aprueban y firman.
José Erasmo de Janer, Paulina de Janer de Imbert, Narciso Campmany testigo, Sergio Corberó testigo, Joaquin Orena.