Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JUAN DE IMBERT Y DE JANER Y ROSA NADAL Y VILARDAGA.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve. Por raón del matrimonio ajustado y proximamente celebradero entre Don Juan de Imbert y de Janer empleado civul, soltero, de edad veinte y siete años hijo legitimo de Don Ramon Imbert y Manjarrés difunto, y de Doña Paulina de Janer y de Gironella de edad cincuenta y cuatro años, consortes viviente de una parte, y Doña Rosa Nadal y Vilardaga soltera de edad veinte años, hija legitima de Don Juan Nadal y Pujulá difunto y de Doña Dorotea Vilardaga y Juliá de edad cuarenta y seis años, consortes vivientes, las tres Señoras sin ejercer profesión y Don José Maria Nadal y Vilardaga de edad veitne y cuatro años licenciado en jurisprudencia y administración, vecinos todos de essta ciudad, renunciando los nombrados Doña Rosa y Don Jose Maria Nadal y Vilardaga en razón a su menor edad, y mediante juramento al beneficio de la misma, a la lesion, facilidad o ignorancia, a la restitución por entero, y demas de su favor, y por esta razón asociados ambos de su Señora madre curadora de los mismos junto con Don Antonio Nadal y Pujulá tio de aquellos, que deja de concurrir a la otorgaión de esta escritura por hallarse ausente de Barcelona, nombrados por Don Juan Nadal y Ferrater abuelo de los menores Nadal, con el testamento que a los veinte y cinco de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro, entergó cerrado al autorizante notario, el cual despues de haber sido judicialmente publciado fué protocolizado por el mismo notario a los veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, y el Don José Maria Nadal en el nombre de heredero de su mencionado Señor abuelo Don Juan Nadal y Ferrater instituido con el testamento que se deja citado, vecinos todos los Señores otorgantes de la presente ciudad, a firmando los mismos, los menores de edad mediante las renuncias hechas con juramento, tener la aptitud legal necesaria para este acto, y cuyas personas, nvecindad, y profesion de los que la tienen doy fe conocer, el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territnrio de esta audneicna y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho; que por razón del meditado enlace de los nombrados Don Juan de Imbert y de Janer con la espresada Señorita Doña Rosa Nadal y Vilardaga, se han ajusstado los capitulos matrimoniales siguientes.
Primero: La nombrada Señora Doña Paulina de Janer y de Gironella, deseando dar a su hijo una prueba de cariño, y de cuan satisfecha la tiene el enlace, que con su espreso consentimiento tiene ajustado con la referida Señorita Doña Rosa Nadal, por donacion, pura, perfecta, simple e irrvocable llamada entre vivos, y precisamente ahora para despues de sus dias, dá, y por titulo de donación oncede al propio Don Juan de Imbert su hijo, en cuanto menester sea le instituye su heredero universal, tanto de los bienes que en el dia posee, igualmente que de todo los demas que adquiera en adelante, por cualquier causa o razón, sea cual fuer su clase y naturaleza, entre los cuales, en el dia no los hay de la clase de inmuebles por consistir solo en el veinte u un mil trescientos treinta y tres milesimas de su dote ey otra clase de bienes muebles de todos los cuales pueda su referido hijo disponer libremente. Esta donacion y heredamiento universal, hace la propia Señora Doña Paulina de Janer a favor de su repetido hijo, con los pactos y condiciones siguientes. Primo: Se reserva para si y para mientras dure su vida natural, la libre administración, e integro usufructo, de todos los bienes que comprenden la donación y nombramiento universal de heredero hechos por la misma Señora a favor de su mencionado hijo. Segundo; Se reserva la cantidad de ochocientos escudos para disponer libremente, en la inteligencia que si de esta cantidad, no hubiese dispuesto entre vivos, o en ultima voluntad, quiere venta comprendida en esta donación y heredamiento universal. Y la propia Señora Doña Paulina de Janer promete y jura estas cosas tener siempre por firmes y agradables, y no impugnarlas en tiempo algno y aun en cuanto, tienen mira a donacion, no rvocarla, por razon de ingratitud, necesirad ni ofensa, ni por otra causa alguna de las que la ley permit la revocación de la donacion. Y el referido Don Juan de Imbert acepta esta donacion y heredamiento universal a su favor hecho por la referida su Señora marde, demostrandose por ella inmensamente agradecida.
Segundo; Los propios Señores Doña Dorotea Vilardaga como curadora predicha de sus hijos, y el Don José Maria Nadal como heredero de su abuelo el recordado Don Juan Nadal y Ferratar, en cumplimiento de lo que este dispone ne su testamento citado, y siendoles muy grato y agradable el enlace en el que se ha comprometido la recordada Señoria Doña Rosa Nadal y Vilardaga, previo empero el espreso consentimiento y voluntad de su Señora madre, y en virtud de lo dispuesto por el Don Juan Nadal y Ferrater acerca la dote o legitima señalada a su nueta la Doña Rosa Nadal y Vilardaga y demas nuetos suyos, en su testamento citado, en pago y satisfacción a la misma Doña Rosa de su legitima paterna, parte de esponsalicio, y demas que la corresponda en los bienes de su finado padre Don Juan Nadal y Pujulá, y en los que pueda pretender en los del referido su abuelo; en representación de aquel, prometen y se obligan, en las calidades espresadas de curadora y heredero respective, y con las prevenciones que se dirán ha dar y pagar a su hija y hermana respective, de una parte un armario espejo, con las ropas correspondientes a su clase en cuya adquisición se ha invertido la suma de tres mil escudos y de otra parte la cantidad de treinta mil escudos que la señaló su Señor abuelo en su testamento citado y como en el previene que al satisfacer la dote a sus nuetas, procuren que su esposo respectivo, garanticen y aseguren debidamente a aquellas su dote, con finca o fincas, raices y no pudiendo verificarlo, que se proceda a la adquisición de alguna finca, prefiriendola urbana, con la dicha cantidad, y no entregando de otra manera la cantidad de dote señalada en pago de dicha legitima quedará como está en el dia invecerada en la herencia del finado Don Juan Nadal y Ferrater hasta que pueda invertirse en l aquisicion de alguna finca o fincas raices, en el concepto que al querer verificar la inversion esplicada deberá la Doña Rosa Nadal y Vilardaga dar a su hermano aviso por escrito, con un añño de anticipación, y dar al mismo y a sus curadores la competente intervención en el negocio, y el oportuno examen de los titulos de propiedad de la finca que se adquiera, para que vean si están a su satisfacción. Y para mientras que no se efectue la inversion esplicada de los treinta mil escudos de la dote, el Don José Maria Nadal, y Vilardaga se obliga a dar y pagar a su hermana la referida Señorita Doña Rosa el interes anual del seis por ciento o sea la cantidad de mil ochocientos escudos al año por semestres anticipados efectuando el pago del primero el dia de la celebración del enlace ajustado. Y prometen, en las espuestas calidades, y repitiendo el Don José Maria Nadal las renuncias hechas por razón de su menor edad, cumplir lo estipulado sin dilación ni escusa y con enumenda de daños, perjuicios y costas. Y la mencionada Señorita Doña Rosa Nadal y Vilardaga acepta este señalaamiento de dote y las prevenciones que su abuelo le immpuso, a todas las cuales se conforma y reproduce las renuncias hechas de la menor edad encontrandose por tido sumamente agradecida. El autorizante notrio para todos los efectos legales, ha advertido a la mencionada Señorita y a su Señora madre y curadora que por la accion ejecutiva no podrá reclamar en perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a las dos ultimas anualidades y la prorrata de la que curse.
Tercero: La referida Señorita Doña Rosa Nadal, haciendo estas cosas con autorización de su Señora madre y curadora Doña Dorotea Vilargada y con asistencia de la misma constituye al matrimonio como dote inestimada un armario espejo con las ropas correspondientes a su clase, cuyas cosas de comun acuerdo han sido jutipreciadas en la cantidad de tres mil escudos, no por que cause venta, y si solo al efectode fijar lo que deba responder la hipoteca que mas adelante se constituya para la espresada dote, para el caso de no eistir las cosas indicadas al tiempo de la restitucion, cuando esta proceda por la disolución del matrimonio, conforme a las leyes, y con las limitaciones que estas determinan, en la inteligencia que pasados diez años del matrimonio, o del recibo de aquellas cosas, se conceptuarán estinguido el armario espejo y las ropas, sino aparecieren las mismas, u otras equivalentes; y de otra parte constituye también por su dote estimada la referida cantidad de treinta mil escudos en efectivo, pero en el modo espresado y con las prevenciones continuadas en el precedente capitulo, La constitución dotal asi estimada como de la inestimada, la hace como va dicho, con consentimiento de su Señora madre y curadora, al mencionado su futuro esposo Don Juan Imbert para que la administre durante el matrimonio y haga suyos propios los reditos de ella a fin de atender a las obligaciones del missmo, a cuyo fin cobre y perciba aquella y cumpla exactament todo lo ajustado en el precedente capitulo; el dia empero de la disolución del matrimonio, la Señora Doña Rosa Nadal tendrá el derecho de recobrar, ella, o los suyos, las dotes constituidas son dilación ni escusa, y con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Y promete y jura las predichas cosas tenerlas por firmes y agradables y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno, ni aun por razón de su menor edad, a cuyo fin reproduce la renuncia hecha de las leyes y beneficios de la misma.
Cuarto: El propio Don Juan de Imbert por causa de la constitución dotal que precede y que acepta en los terminos en que ha sido hecha, por la recordada Señorita Doña Rosa Nadal, hace a la misma el esponsalicio de quince mil escudos, el autorizante notario he advertido al referido Señor Imbert, que a tenor de lo dispuesto en el articulo cincuenta y tres de la instruccion sobre la manera de redactar los instrumentos publicos el derecho que el tiene de ofrecerlo como aumento de dote o sin esta circunstancia, y que en el segundo solo la reclamacion por la accion personal; y ha dicho que obta por que su futura consorte lo goce como aumento de dote, y en su virtud le ha adveertido al mismo Señor Imbert, la obligación que la ley le impone e asegurar con una hipoteca especial el esponsalicio ofrecido como aumento, y a la referida Señora Doña Dorotea Vilardaga como curadora predicha, y al Don José Maria Nadal, el derecho que tienen para exxigirla, cuyas advertencias doy fe haber hecho a ambas partes y el Don Juan Imbert ha declarado con juramento que presta en este acto, que en la actualidad no tiene bienes hipotecables, con que asegurar el esponsalicio aumento de dote y las dotes estimada e inestimada constituidas pero que mediante dicho juramento se obliga a hipotecar los primeros inmuebles que adquiera a la seguridad de dichas cosas. Del esponsalicio creado correspondiente a la referida Señorita Doña Rosa Nadal y Vilardaga, el usufruto durante su vida si enviudase, y mientras no contraiga segundo ni otro enlace, y la propiedad del mismo pertenecerá a los hijos nacederos de este suf uturl enlace a los cuales el referido Don Juan Imbert les hace donación pura, perfecta, simple e irrevocable, llamada entre vivos, para despues de la muerte de ambo futuros consortes, o finido que sea el usufruto por contraer nuevo enlace la recordada Señorita Doña Rosa, en el modo que el donador dispondrá, en testamento o entre vivos, cuya donación el autorizante notario acepta por los tales hijos nacederos, y si estos no existirán, o existiendo no sobreviviran al donador, a este volverá la propiedad de aquel, o al que sea su heredero o sucesor, sin perjuicio de continuar la Doña Rosa Nadal percibiendo el usufruto del propio aumento de dote, y para el caso que esta Señorita quisiere cobrar el dicho esponsalicio, deberá dar en el acto o prestar una fianza que responda de la devolución del mismo; pero si la mencionada Señora sobrevive a su futuro esposo, y no existen hijos uno o mas de su ajustado enlace en este caso podrá la propia Doña Rosa recibir el pleno dominio de la mitad del esponsalicio que perecibirá sin prestar fianza, y de la cual podrá disponer libremente, y cesará entonces en el usufruto de la totalidad del mismo esponsalicio. Promete y jura el Señor Imbert lo estipula en este capitulo tenerlo por firme y estable, y no impugnarlo, ni revocarlo en tiempo alguno, no aun en cuanto tienen mira a donación por razón de ingratitud, necesidad, no ofensa, no por otra causa alguna de las que la ley permite la revocación de la donación.
Quinto El propio Don Juan Imbert promete a su futura Señora consorte, que la entregará y para atender a sus gastos particulares la cantidad de seiscientos escudos al año por mensualidades adelantadas en e comcepto que por ningun motivo podrá reclamarse por razón de atrasos, mas que una mensualidad que será la que cure al fallecimiento de dicha Señorita, sino apareciere satisfecha por medio de resguardo, y de ninguna manera las mensualidades anteriores, aun cuando su pago no conste de recibo, en razón a que entre personas tan inmediatas,d ebe prescindirse de la formalidad de la entrega.
Sexto: Queda ajustado entre los futuros consortes que el sobreviviente de los dos sea usufructuario de los bienes del premueriente con obligación de pagar las cargas que pesen sobre ellos, y si fuese la Doña Rosa tendrá ademas la obligación de mantener a los hijos de este enlace nacederos y educarlos como corresponde. Lo estipulado en este capitulo no tendrá fuerza ni valor alguno en el caso de existir testamento, no otro contrato entre vivos, al cual deberá estarse.
Séptimo: Los propios futuros consortes Don Juan de Imbert y Doña Rosa Nadal confiesan y reconocen que antes de este acto y por real efectiva entrega a sus voluntades el Don José Maria Nadal les ha dado el armario espejo y ropas de que hace merito el segundo de estos capitulos matrimoniales, y de lo cual se hace cargo el Don Juan de Imbert en virtud de la constitución dotal que precede, y renunciando a la escepción de la cosa no ser entregada ni recibida y demas de su favor otorgan de las dichas cosas la oportuna carta de pago. Los Señores otorgantes aprueban y ratifican estos capitulos matrimoniales y lo en cada uno de ellos estipulado que prometen cumplir sin dilación ni escusa con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Así lo otorgan y firman siendo testigos Don Ramon Puig y Espina y D. Estanistao Baró y Casas, vecnios de esta ciudad. A todos ha leido integramente esta escritura despues de haberles advertido eld erecho que tienen de leerla por si doy fe.
Paulina de Janer de Imbert, Dorotea Vilardaga de Nadal, José Maria Nadal, Rosa Nadal Vilardaga, Juan Imbert de Janer, Ramon Puig testigo, Estanislao Baró testigo, Joaquin Odena.