Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SALAS Y FERRER, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los tres Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, según cédula número diez y siete mil trescientos veinte y nueve librada por esta alcaldia con fecha treinta y uno Octubre ultimo, que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, y ha dicho: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. Francisco Sala y Coll dependiente de comercio, a favor de D. José Ferrer y Presas, granero, vecino este del pueblo de Sans y aquel de esta ciudad, de dos caas unidas, sitas en el citado pueblo de Sans y calle de la Constitución, numeros ochenta y cinco y ochenta y siete, correspondientes al barrio cuarto y distrito segundo, compuestas de dos tiendas, entresuelos y primer piso divididos en dos habitaciones cada uno y teniendo al detras un huerto circuido de paredes; Se halla edificadas en una porción de terreno que comprende dos solares de cabida treinta palmos de ancho por ciento cincuenta de largo cada uno, que firman juntos la superficie total de nueve mil palmos cuadrados equivalentes a trescientos cuarenta metros tres decimetros cuadrados. Lindan en junto por el frente o sea al norte con la calle de la Constitución; por oriente o sea a la derecha con D. Jaime Balañá; por mediodia o sea a la espalda con Francisco Elias; y por poniente o sea a la izquierda con D. Juan Centellas, cuyas dos casas junto con las señaladas de número sochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres de la propia calle de la Constitución se tienen en dominio mediano del Señor otrogante al censo de pensión treinta libras o pesetas ochenta que al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos pagadero anualmente en el dia de la Natividad del Señor, según mas largamente es de ver de la escritura de dicha venta autorizada por D. Ignacio Gallisá y Reynés notario de esta ciudad a veinte Febrero ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al foleo ciento sesenta y cinco libro cincuenta y siete del Ayuntamiento del pueblo de Sans, finca número ochocientos diez inscripción primera con fecha cinco Abril proximo pasado, en cuya escritura también se consigó que del espresado censo de treinta libras vendria obligado el Señor D. José Ferrer y Presas a pagar cuarenta pesetas en pensión que al tipo del tres por ciento representan un capital de mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres céntimos, no obstante el Señor otorgante quiere tener en todo tiempo salvo y espedito el derecho de percibir el censo por entero de cualquiera de los posesores de dichas casas. Y con salvedad también de los censos, laudemios, y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos confiesa el otrogante recibir en este acto de dicho D. José Ferrer y Presas por mano de tercera persona la cantidad de ciento seis pesetas veitne y cinco céutimos por el maudemio convenido pagar por dicho traspaso de que le otorga carta de pago. Y advertidos que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y trasmision de bienes a los efectos prevenidos en ordenes vigentes y de la conveniencia de inscribirla en el registro de la propiedad de este partido. Así lo otorga, siendo presentes por testigos D. Juan Bautista Vendrell y Casas, estudiante y D. Ramon Pont y Sanpons, propietario, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otrogante he leido integramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y el dicho Señor otogante cuya persona, posicion social, estado y vecindad doy fe conocer como también la doy de todo lo contenido en la presente la firma con los testigos.
José Erasmo de Janer, Juan Bautista Vendrell testigo, Ramon Pont testigo, Francisco Gomis.