Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DEJADA PARA OBRAS DEL MONTE PIO POR RAMON, INTERVIENE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barccelona a los trece Julio de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi Don Francisco Gomís y Miret notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta ciudad, según cédula número siete mil quinientos veinte librada en la misma que ha exhibido, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura, y ha dicho: Que en la calidad de director de turno sustituto del Monte Pio Barcelones agragado a la Caja de Ahorros de esta ciudad, de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a los Señores D. José Borrell y Monmany abogado, D. Ignacio Ramon y Domenech dependiente de comercio y D. Jayme Masachs y Jolis peluquero, vecinos de esta referida ciudad, que en la calidad de albaceas y ejecutores de la ultima voluntad de Doña Ignacia Ramon y Domenech viuda de Don Juan Bautista Clavé comerciante que fue de esta capital, y además, el Don Ignacio Ramon en la de padre y legitimo administrador de la persona y bienes de su hija Doña Margarita Ramon y Marugan heredera de dicha Doña Ignacia Ramon y Domenech nombrados e instituida por esta Señora con el testamento que entregó cerrado al autorizante notario en veinte y nueve de abril de mil ochocientos setenta y uno, abierto y publicado judicialmente y protocolizado por el propio infrascrito notario en diez y nueve del próximo pasado mes de Junio, en el modo que luego se dirá le han pagado y satisfecho la cantidad de mil ochocientos duros o pesetas nueve mil, las cuales junto con doscientos duros o pesetas mil que se retienen los propios albaceas por el diez por ciento correspondiente satisfacer a la Hacienda suman la cantidad de dos mil duros o pesetas diez mil que la referida Doña Ignacia Ramon dejó y legó a dicho Montepio en su calendado testamento para la quitación de los empeños de menos valor y devolución de las prendas de su garantía a los interesados en dichos empeños hasta donde alcance la dicha cantidad. El modo del pago de los referidos mil ochocientos duros o pesetas nueve mil es que el otorgante en su mencionada calidad confiesa recibirlos en este acto de dicho Don Ignacio Ramon y Domenech otro de los mencionados albaceas en su nombre y en representación de los otros albaceas Señores Don José Borrell y Monmany y D. Jayme Masach y Jolis con buena moneda metalica y sonante de oro y plata contada en presencia del infrascrito notario y testigos nombraderos de cuya real entrega doy fe. Para su aplicación a los objetos espresados por la Señora testadora en la clausula del legado que le es referente y de la cual se le entrega una copia simple. Por lo que el otorgante en su espresada calidad no solo firma a favor de dichos Señores albaceas de la repetida cantidad de nueve mil pesetas la mas firme carta de pago, si que también promete que aplicará la cantidad recibida a los objetos prevenidos por la señora testadora, y que dicho Montepio Barcelones no pedirá en ningún tiempo cosa alguna mas por razón de dicho legado. Y advertido que esta escritura deberá presentarse en la oficina del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes para verificar el pagod e los derechos correspondientes a la Hacienda dentro el termino prevenido en ordenes vigentes. Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Francisco Marti y Junyent pasante de notaria y D. Isidro Prat y Puig estudiante, vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si e que doy fe. Y el dicho otorgante cuya persona, prosicion social y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos.
José Erasmo de Janer, Isidro Prat testigo, Francisco Martí testigo, Francisco Gomis.