Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO A LOS HEEDEROS DEL ARQUITECTO SIMÓ, POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE PLAZA SANTA ANA, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona, a los veinte y ocho de Setiembre mil ochocientos setenta y seis. Don Claudio Sancho y Prat, mayor de edad, casado, procurador del colegio de la audiencia de este territorio, vecino de la presente ciudad, según la cedula personal que ha exhibido librada por este Señor alcalde con el número nueve mil quinientos seis, en la calidad de apoderado legalmente constituido por Doña Teodora Pastor Diaz viuda de Don José Simó y Fontcuberta, arquitecto que fué de esta diudad, y de los hermanos de este Don Eduardo, Doña Lucia, Doña Josefa, Doña Pilar y Doña Matilde Simó y Foncuberta y en la de apoderado también substituto por los que lo son constituidos por Doña Teresa y Don Miguel Simó y Foncuberta hermanos también de dicho Don José, según consta de la escritura de constitución y substitución que copiada literalmente es como sigue.=
Don Ignacio Gallisa y Reynes, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de Barcelona, con vecindad y residencia en la propia ciudad.= Certifica que ante mi pasó la escritura del tenor siguiente.= En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y cinco, ante mi Don Ignacio Gallisá y Reynes, notario publico del colegio del territorio de esta audiencia, con vecindad y residencia en la propia ciudad, y testigos al final nombraderos comparecieron Doña Teodora Pastor Diaz, viuda de Don José Simó y Fontcuberta, los hermanos Don Eduardo, Doña Lucia, Doña Josefa, Doña Pilar y Doña Matilde Simó y Foncuberta, todos mayores e edad, el primero viudo, estudiante, la segunda viuda de Don Juan Santasusagna, la tercera y cuarta solteras y la ultima consorte de Don Rafael Gili y Rosell y Don Manuel Grezner y Felner, del comercio y Don Ricardo Ventosa y Trias abogado, ambos igualmente mayores de edad, vecinos todos de esta ciudad, según las respectivas cédulas de empadronamiento que me han exhibido y les he devuelto, señaladas a saber, la de Doña Teodora con el número siete mil ciento cuarenta y siete, la de Doña Lucia, con el cuarenta mil doscientos setenta y seis, la de Doña Josefa con el cuarenta mil doscientos setenta y cinco, la de Doña Pilar, con el cuarenta mil doscientos setenta y cuatro, la de Doña Matilde con el cuarenta mil quinientos treinta y dos, la de Don Rafael Gili de número treinta y seis mil trescientos diez, la de Don Manuel Grenzner de número veinte mil ciento ochenta y cinco y la de Don Ricardo Ventosa de número mil setecientos noventa y nueve, haciendo dicha Doña Matilde las infrascritas cosas con consentimiento que le dá su dicho esposo y obrando l Señor Grenzner en la calidad de apoderado con facultad de substituir legitimamente constituido por Doña Teresa Simó y Foncuberta, consorte de Don Carlos Grezner, y Feluer, vecinos de Madrid, según es de ver del poder que dice así.=
Poder.= Número ciento setenta y uno.= En Madrid a dos de Noviebre de mil ochocientos setenta y cuatro. Ante mi Don Federico Alvarez, notario publico del colegio de esta villa, con vecindad y residencia en ella, y presentes los testigos que se dirán, han comparecido.= Doña Teresa Simó y Fontcuberta y su legitimo marido Don Carlos Grenzner y Fellner, mayores de edad, vecinos y del comercio de relojes de esta capital que viven en la calle de Caballero de Gracia número seis, según lo han justificado con las cédulas de empadronamiento que han preentado y se les han devuelto, libadas a su favor en diez y nueve de Abril ultimo por el alcalde del distrito de Buenavista, a los que doy fe que conozco.= Y precedida entre ambos la venia y licencia marital que previene la ley cincuenta y cinco de Toro, que de haber sido pedida, concedida y aceptada repito fe, y asegurando hallarse con la capacidad juridica necesaria para obligarse civilmene, concurren a este acto con objeto de solemnizar un mandato a cuyo fin la Doña Teresa manifiesta.= Que autoriza y dá todo su poder cumplido, ampio, especial y bastante a favor de su hermano politico Don Manuel Grenzner y Fulluer nayor de edad y vecino de la ciudad de Barcelona, para que en su nombre y representando sus personas y acciones, haga perdiba y cobre las cantidades que la pertezcan de los creditos que le han sido adjudicados en la partición de bienes de su difunto hermano Don José Simó, como una de sus herederas, y lo mismo efectuará con todos los demas muebles, objetos y cualquiera otra cosa que por el concepco indicado ni otro la correspondam dando de lo que ingrese en su poder los recibos y cartas de pago que se les exijan de su mano o por ante notario y en forma con fe de entrega o renunciación de sus leyes, también lo autoriza para que asista a actos de conciliación y juicios verbales, siendo actor o demandado, y no resultando avenencia con certificación de los mismos y cuantos mas documentos sean necesarios, mande, conteste y siga toda clase de demandas en los juzgados y tribunales que procedan hasta su terminación por sentencia que cause ejecutoria pues el poder que para lo referido y sus incidencias necesite el nombrado su hermano polibico Don Manuel Grenzner, ese le dá y confiere sin ninguna limitación, obligacion de estar y pasar por lo que en virtud del mismo se obrare, facultandolo para que pueda sustituir este mandato a favor de quien mejor estuviere asegurando la Doña Teresa que para formalizarlo no ha sido seducida por su marido ni otra persona en su nombre, que lo realiza de su libre consentimiento por que así conviene a la sociedad conjugal según se desprende de su contexto. Asi han dicho y otorgan a presencia de los testigos Don José de Rivas y Don Juan José Ortega de esta vecindad sin escepción para ello según la ley, a quienes y a los interesados se leyó integramente lo expuesto por haber renunciado unos y otros a hacerlo por si, aun cuando fueron advertidos del derecho que tienen para ello, y aprobado y ratificado por estos lo firman con dichos testigos y yo autorizo dando fe de todo el acto.= Teresa Simó.= Carlos Grenzner.= José de Rivas.= Juan José Ortega.= Esta signado.= Federico Alvarez.= Es primera copia de su matriz que señalada con el número ciento setenta y uno queda en mi protocolo corriente donde dejo anotado la espedición de la misma que libro en un pliego del sello sexto a solicitud de la otorgante en Madrid dia de su fecha.= Sig+no.= Federico Alvarez.= Legalización.= Los infrascritos notarios del colegio de esta capital, damos fe. Que Don Federico Alvarez por quien se autoriza el precedente documento es como se titula nuestro compañero y usa signo, firma y rubrica iguales al que a su final va puesto, sin que nos conste cosa alguna en contrario. En su comprobación libramos la presente sellada en Madrid a tres de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro.= Sig+no.= Benito Patrana.= Signo.= Luis Gonzalez.= Hay un sello del colegio notarial del territorio de Madrid.= Y Don Ricardo Ventosa igualmente en la calidad de apoderado con facultad de substituir para las infrascritas cosas legitimamente constituido por Don Miguel Simó y Fontcuberta, vecino también de Madrid según es de ver del poder ue dice así.= Poder.=
En la villa de Madrid a cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro, ante mi Don Francisco Morcillo y Leon notario del colegio de este territorio, y vecino de la misma, comparece Don Miguel Simó y Fontcuberta, que manifestó ser de estado casado, de cuarenta y seis años de edad, ingeniero industrial y vecinio de esta villa, que habita calle de las Huertas número cincuenta y siete, cuarto principal.= Y asegurando hallarse con la capacidad juridicaeclara.= Que constituye por su mandatario a Don Ricardo Ventosa y Trias, abogado, vecino de Barcelona, comfiriendole el poder especial mas amplio que en derecho se requiera para que en nombre y representación del otorgante reclame judicial o extrajudicialmente, según fuere necesario la herencia que le corresponde por fallecimiento de sus padres Don José Simó y Soteras y Doña Teresa Fontcuberta y por el de su hermano Don José Simó y Fontcuberta, arquitecto que fué de la misma ciudad de Barcelona, el cual falleció sin sucesion, a cuyo fin practique los actos y gestiones sin escepción que fueren precisas, entendioendose con los demas coherederos e interesados en dichas testamentarias, asista a juntas adoptando lass acierdps convenientes. Tome cuentas a quien deban darlas y las apruebe o repare según proceda, entable los actos conciliatorios y cualesquiera procedimientos y actuaciones civiles, con arreglo a derecho, siguiendolos por sus tramites legales, hasta obtener sentencia ejecutoria y su cumplimiento, autorice y firme los actos y contratos a que en la prosecucion de estos asuntos hubiere lugar. Transija y rescuelva por si mismo las cuestiones litigiosas o no litigiosas que se susciten entre los coherederos o interesados, sometiendolas, si fuere conveniente a la decisión de amigables componedores, presente en juicio los escritos, documentos, peticiones, pruebas y demas que convenga y finalmente se haga cargo del dinero, efcetos, inmuebles, y demas bienes de cualquiera clase que al otorgante correspondan por dichas herencias, recibiendolos asó como la titulación y documentos correspondientes bajo los oportunos resguardos, haciendo de ellos las inscripciones que procedan en los registros de la propiedad, previo el pago de los derechos correspondientes a la Hacienda publica y gestionando judicial y extrajudicialmente cuanto conduzca a la definitiva terminación de estos asuntos, hasta que el otorgante llegue a hacerse cargo personalmente de sus respectivas adjudicaciones.= Tales son las cacultades que con lo de sustituir este poder revocar los sustitutos y nombrar otros, confiere el poderdante al espresado mandatario quedando aquel obligado, según derecho a la responsabilidad y firmeza de cuanto en virtud de este poder se hiciere.= Así lo otorga el compareciente y lo firma con los testigos instrumentales sin impedimento legal para serlo según manifiestan Don Alenadro Largadia y Don Paulino Abad, vecinos de esta capital, y habiendo leido a todos este poder integro por su elección despues de advertidos que tienen el derecho de leerlo por si, manifiestan quedar enterados a su satisfacción, prestando el primero al acto su libre consentimiento.= Y yo el notario, de conocer al otorgante y de lo contenido en este instrumento publico doy fe.= Miguel Simó.= Alejandro Largadia, Paulino Abad.= Signado.= Francisco Morcillo y Leon.= Es primera copia de la escritura matriz a cuyo otorgamiento fue presente, la cual queda unida a mi protocolo corriente de instrumentos publicos con el número ochenta y cinco de orden, y para entregarla al otorgante la espido yo el infrascrito notario en un pliego del sello sexto en Madrid el mismo dia de su fecha.= Signo.= Francisco Morcillo y Leon.= Legalizacion.= Los notarios del colegio territorial de esta villa, vecinos y con residencia fija en la misma que signamos y firmamos, damos fe.= Que Don Francisco Morcillo y Leon, por quien va autorizada la precedente copia de poder es notario del mismo colegio y vecindad y usa signo, firma y rubrica iguales a los contenidos que son al parecer de su propio puño, ahllandose en actual ejercicio de su cargo sin constarnos cosa en contrario. Dado y sellada con la de este colegio notarial en Madrid a cuatro de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro.= Sig+no. Luis Hernandez.= Sig+no.= Ignacio Palomar.= Hay un sello del colegio notarial de Madrid.=
Concuerdan los insertos con sus originales de que doy fe.= Y asegurando y apareciendo tener los Señores otorgantes la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura sin que al infrascrito notario le conste cosa alguna en contrario dijeron. Los nombrados Señores Grenzner y Ventosa que espontaneamente sustituyen los insertos poderes a favor de Don Claudio Sancho, procurador del colegio de est audiencia, vecino de esta dicha ciudad, para que por el otorgante o sea por sus respectivos principales pueda usar y use de los mismos, bajo las mismas obligaciones, promesas, y clausulas en las insertas escrituras continuadas a las que se refieren. Y los otros otorgantes Doña Teodora Pastor de Simó, Don Eduardo, Doña Lucia, Doña Josefa, Doña Pilar y Doña Matilde Simó y Fontcuberta en la calidad de herederos ab intestato, junto con sus hermanos Don Miguel y Doña Teresa del nombrado Don José Simó y Fontcuberta, declarados tales por el Señor juez de primera instancia del distrito de las afueras de esta capital con auto de tres de Junio ultimo proferido en meritos del espediente intruido al efecto en actuaciones del escribano de dicho juzgado Don Vicente Jaume, según testimonio librado por este en nueve de dicho mes, en cuyo auto se concedió a la citada Doña Teodora Pastor Diaz la cuarta marital sobre los bienes que fueron de su dicho difunto esposo, dejeron: Que espontaneamente otorgan y confieren poder cumplido y bastante cual en derecho se requiere al propio Don Claudio Sancho para que en representación de las personas, acciones y derechos de los otorgantes pueda por lo que respecta a la herencia del citado Don José Simó y Fontcuberta pedir y tomar cuentas a quien deba darlas a los otorgantes de las cantidades de dinero, frutos, generos, creditos, efectos y demas que fuese del caso. Asistir a las juntas y convocatiroas en las que tengan interés, dando en ellas su voto y parecer contradiciendo lo perjudicial, transigir y concordar con quien convenga sobre las diferencias y dificultades que ocurran, así por via de deercho como de amigable composición, nombrando arbitros, amigables componedores y un tercero si el caso lo requiere, concconar, ceder y absolver cuanto le pareciese y dando tiempo para la paga de lo convenido, firmar convenios con los deudores y practicar lo demas que fuere menestere, pedir, percibir y cobrar de quien convenga las cantidades de dinero, frutos, generos, creditos, efectos y demas debido y que se deberá a los otorgantes. A cuyo fin firme las escirturas de compromiso, convenio, cartas de pago y demas que sean necesarias con tods las clausulas, circunstancias y requisitos que se exigieren. Y si fuere necesario pueda celebrar con las pessonas y ante los jueces y autoridades que corresponda los oportunos juicios verbales y actos de conciliación, aviniendose o no, en dichos actos y practicando lo demas que fuere menester, y así mismo parecer en juicio ante los juzgados y tribunales superiores e inferiores que sean del caso e intentar, seguir y terminar en todas instancias, cualesquier espediente, pleutos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, con facultad de jurar de calumnia, o en otra forma, instar ejecuciones, secuestros, embaragos, desembargos, ventas y remates de bienes, hacer requirimientos, respuestas y protestas, ministrar testigos y otras pruebas, tachar las contrarias, admitir notificaciones, citaciones y emplazamientos, consentir las provicencias, autos y sentencias que sean favorables, y de las contrarias, apelar, implicar, y recurrir y practicar lo demas que paa dichos espedientes, pleutos y causas y su curso se requiera sin limitacion. Pues para lo dicho le dan y confieren el poder mas amplio y general que necesite, sin restricción alguna. Con facultad de sustituir el presente, revocar los sustitutos y nombrar otros, y generalmente haga y ejecute cuanto los señores otorgantes hacer podrian hallandose presentes y prometen y se obligan a estar a juicio, pagar lo juzgado y hacer por firme y valedero cuanto dicho su apoderado y sus tal vez sustitutos hicieren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno. En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos Don Felipe de Jita y Morros y Don Jacinto Sanchez y Uguet, estudiantes, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de hacerlo por si del que no usaron. Y los Señores otorgantes conocidos de mi lo firman con dichos testigos de todo lo cual doy fe.= Ricardo Ventosa.= Lucia Simó viuda de Santasusagna.= Josefa Simó Fontcuberta.= Pilar Simó.= M.J. Grezner.= Eduardo Simó.= Matilde Simó.= Rafael Gili.= Teodora Diaz viuda de Simó.= Felipe de Hita, testsigo.= Jacinto Sanchez testigo.= Sig+no.= Ignacio Gallisá y Reynés.=
Concuerda esta copia con su original, que señalada de número cuarenta, obra en el protocolo de escrituras publicas del corriente año del suscrito notario. Y a requirimiento y utilidad de los poderdantes, libro la presente por primera vez, en estos cinco pliegos del sello sexto y onceno por mi rubricados, que signo y firmo en dicha ciudad de Barcelona, en el mismo dia de la otorgación.= Signo.= Ignacio Gallisá y Reynes. Es copia de su original doy fe: afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer elinfrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad ha dicho. El Señor Sancho que en el nombre y representación que tiene, confiesa y reconoce que Don Coronado de Cuevas, vecino de esa ciudad, del precio de la venta perpetua a favor del mismo otorgada por Don José Erasmo de Janer y de Gironella, en el dia dos del corriente mes ante el notario que suscribe pendiente de inscripción, de una pieza de tierra campa de cabida una mojada y tres cuartas equivalentes a ochenta y cinco areas sesenta y ocho cuarteras ochenta y siete dicimetros y quince centimetros proximamente sita cerca el camino de Nuestra Señora de Port al lado y contigua al camino nombrado de las Trias termino del pueblo de Santa Maria de Sans, distrito municipal del mismo, y partido judicial de Barcelona, la cual linda a este con la carretera que conduce a Port; al sur con honores de la sociedad titulada “Ausiliar de la Industria”; a oeste con tierras del mismo Señor Cuevas; y a norte con el camino o torrente llamado de las Trias, y en virtud de la delegación a los principales del otorgante hecha por el Señor Janer en la propia escritura de venta, y mediante la cesión de derechos que despues se continuará, el propio Señor Cuevas le dá y paga la cantidad de seis mil doscientas cuarenta pesetas las cuales sirven a los representados por el Señor Sancho por saldo y en total pago de cuarenta mil pesetas, esta suma, parte de la de un millon cuatrocientos mil setecientos setenta y tres reales veinte y cinco centimos de vellón, o sean trescientas cincuenta mil ciento noventa y tres pesetas diez y nueve centimos, a cuyo tanto quedó reducida la suma de un millor cuatrocientos diez mil nuevecientos treinta y cuatro reales diez maravedises importe total el resumen general hecho por el finado Señor Simó a consecuencia de las observanciones hechas por el Señor Don Manuel Grezner, Don Francisco de Paula del Bellar y Don José Mirabent a veinte y cinco de Junio del año ultimo, coste total de la nueva reedificación de la casa que el Don José Erasmo de Janer posee en la plaza de Santa Ana de la presente ciudad, y cuya dirección y ejecución de la edificación y decorado corrió a cuenta del finado Don José Simó y Fontcuberta, arquitecto desde la demolición de la antigua casa y completa terminación de la misma por la fijada cantidad de un millon cuatrocientos mil setecientos setenta y tres reales veinte y cinco centimos vellón o sean trescientas cincuenta mil ciento noventa y tres pesetas, diez y nueve centimos de las cuales el propio Señor Simó habia ya percibido del Señor de Janer trescientas mil pesetas en siete entregas de las que firmó cartas de pago en veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y siete ante el notario de esta ciudad Don Fernando Moragas, de la cantidad de doce mil duros iguales a sesenta mil pesetas, en catorce Agosto del mismo año ante el mismo notario, de la cantidad de seis mil duros, o sean trenta mil pesetas, en veinte de Setiembre también del mismo año, y ante el citado notario Moragas, de otros doce mil escudos o sean treinta mil pesetas, en diez y ocho Abril del siguiente año mil ochocientos sesenta y ocho, ante el propio notario Moragas, de la cantidad de veinte mil escudos, equivalentes a cuarenta mil pesetas, en veinte y tres Setiembre del mismo año, ante el repetido notario Moragas, de la cantidad de diez y seis mil escudos, iguales a cuarenta mil pesetas, en doce Junio de mil ochocientos sesenta y nueve ante el mismo Moragas, de la cantidad de veinte mil escudos o sean cuarenta mil pesetas, y ultimamente en trece Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno ante el notario de la presente ciudad Don Joaquin Serra, de la cantidad de cuarenta mil pesetas, Que terminada definitivamente la construcción de la casa entregó dicho arquitecto Simó al dueño de la misma Don José Erasmo de Janer, el resume en firmado del importe total de las cuentas con esplicacion de las causas que motivaron el mayor coste de la construcción al que había presupuestado, documento que transcrito literalmente dice así.=
Resultado final de todas las cuentas relativas a los diversos ramos de construcción y decoración que han servido para edificar la casa que el Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella posee en la plaza de Santa Ana de la presente ciudad, cuyo resultado final de cada uno viene representado por el nombre del artista o artifice que lo ha ejecutado y la cantidad que continua en la misma respectiva.= Nombres y apellidos.= Clases o conceptos.= Cantidades.= José Simó, albañileria trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve reales un maravedi.= Jaime Sala y Ramon Castaná.= Silleria y labra, ciento nueve mil quinientos diez y seis reales ocho maravedises.= José Simó.= Derechos de aprobación de planos, licencias de derribo y reedificación, nueva linea, cambios de plumas de agua y papel de varios sellos, ciento cuarenta y ocho reales.= Salvador Vila.= Dos escalones de piedra de Gerona.= Doscientos diez y seis reales.= Carlos Plá.= Gratificación por ocupar su tienda vecina, cuatrocientos ochenta reales.= José Simón Cerrajeria, ciento cuarenta y seis milquinientos catorce reales treinta y un maravedises.= Antonio Blanch.= Carpinteria ciento sesenta y ocho mil setenta y dos reales.= Ramon Sabater, Ramon Sans y Ramon Sans.= Vidriero, plomero y vidrios gruesos, al primero, cincuenta mil quinientos noventa reales, al segundo, mil trescientos noventa reales y al tercero tescientos setenta y cuatro reales.= José Tous y Mirapeix.= y “Maquinista Terrestre y Maritima” han sotuado y fundido, ciento cuarenta mil nuevecientos setenta y cinco reales.= Ayuntamiento.= Agua un cambio tres mil reales.= Agua un cambio y traspaso.= Cuatro mil reales.= “Buenaventura Garrette & Cia.”= Fecha de que.= sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve reales ocho maravedises.= Vicente Estrada.= Marmolista, sesenta y nueve mil cuatricientos cuarenta y dos reales diez y siete maravedises.= Juan Roig marmolista, tres mil nuevecientos reales.= Juan Roig escultor mil ochocientos reales.= Isidro Salvatella, estucador, treinta mil trescientos treinta reales.= El mismo, ciento veinte reales.= El mismo Salvatella cuarenta y tres reales.= Domingo Moragas pintor, cuatro mil cien reales.= José Mirabent pintor, quinientos sesenta reales.= Ignacio Pontó dorador diez y seis mil doscientos noventa y ocho reales.= José Mirabent, pintor y dorador ciento setenta y un mil ochocientos reales.= José Mirabent dorador y plateador fino.= catorce mil ciento ochenta reales.= “Antonio Coseau & Cia.”, papeles pintados tres mil veinte reales, diez y siete maravedises.= Al mismo, dos mil sesenta y siete reales, diez y siete maravedises.= Francisco Isaura, Malat oxidado, setecientos cuarenta reales.= N. Faoletti.= Tubos de hierro colado, mil quinientos sesenta y un reales treinta maravedises.= Al mismo cuatrocientos ochenta y dos reales treinta maravedises.= “Ramon Patau & Cia.” Letrinas inodoras, mil nuevecientos veinte reales.= Al mismo doscientos sesenta reales.= P. Ferran contador de gas cuatrocientos quince reales.= Luis Sala, latoneria y fundicion, ochocientos ochenta y cuatro reales.= Andres Domenech impal latoreria y fundiciol, ciento treinta y seis reales.= Joaquin Farran latoneria y fundicion setecientos cuarenta y tres reales diez y siete maravedises.= “Viuda e Hijos de Prat”, caldereria tubos, ciento ocho reales.= Venceslao Lasoli escultor tallista, cuatro mil quinientas diez reales.= Eleuterio Marcisany. Escultor tallista, cien reales.= Juan Torres escultor tallista, dos mil setecientos sesenta y ocho reales cuatro maravedises.= Luis Corrons, torna voz y llamadores mil doscientos cincuenta y dos reales.= “Felix Ciervo & Cia”. Cocina economica y estufas, mil doscientos cuarenta reales.= Luis Franch tapiceria de paredes cuarenta mil reales.= José Simó y Foncuberta arquitecto, treinta mil setecientos setenta y siete reales.= Total un millon cuatrocientos diez mil nuevecientos treinta y cuatro reales diez maravedises.= Como se puede observar en el espediente formado antes de la construcción e dichac asa se calendó que cuando seria edificada costaria proximamente la cantidad de un millon ciento veinte mil reales vellon, cuyo diferencia de doscientos noventa mil novecientos treinta y cuatro reales diez maravedises vellón, se halla motivada. Primero; por el mayor valor que existia entre las vigas de madera que habian de ponerse y las que se colocaron que son de hierro novado en toda la casa. Segundo: por el mayor valor de construcción que lleva en si el formar las bovedillas y techos como consecuencia de la referida variacion, de vigas. Tercero: por la construcción de las paredes medianiles en todo su paso y quedarse, con la diferencia de terreno que ocupaban las paredes antiguas. Cuarto: por el aumento de construcción atendida la adquisición de dicho terreno. Quinto: por la huelga de trabajadores y aumento de jornales y materiales. Sexto: por el mayor lujo empleado atendida la situación que ocupa dicha casa y la forma irregular del terreno pues no permitia mas numero de habitaciones decentes en un mismo piso. Las circunstancias manifestadas con causas suficientes en un edificio como el de que se traa de producir un aumento de valor en las obras como se observa en la cantidad antes dicha. Barcelona diez y seis Octubre mil ochocientos setenta y uno.= José Simó y Foncuberta.
Que falleció el dicho Arquitecto Don José Simó y Foncuberta, fueron declarados herederos ab intestato del mismo, su viuda y hermanos representados por el Señor otorgante en la conformidad espresada en el inserto poder y en este estado, por parte de los liquidadores de la herencia del finado Don José Simó, se presentó al propio Don José Erasmo de Janer, la liquidación y observaciones que modifica el resumen transcrito conforme es de ver del mismo documento, que copiado literalmente dice así.= Observaciones que hacen los liquidadores de la herencia de Don José Simó y Foncuberta sobre el saldo que dicha herencia acredita de la cuenta de construcción y decoradion de la casa que el Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella posee en la plaza de Santa Ana de la presente ciudad.
Resumen de todas las cuentas hecho por el difunto arquitecto Simó y entregado a Don José Erasmo de Janer, como sigue.= Resumen general.= Reales vellón maravedises.= Cuarenta de la construcción acargto de Don José Simó y Fontcuberta, seiscientos treinta y dos mil, veinte y un reales. Ydem de Cerrageria a cargo de Don José Simón, doscientos noventa mil, setecientos setenta y cuatro reales veinte y tres maravedises. Idem de carpinteria a cargo de Don Antonio Blanch, ciento setenta y siete mil, doscientos cincuenta reales, cuatro maravedises.= Ydem cristales, cañerias &ª a cargo de Don Ramon Sabater, cincuenta y ocho mil, ochocientos sesenta y dos reales, diez y siete maravedises.= Ydem pinturas y dorados a cargo de Don José Mirabent, doscientos doce mil veinte y seis reales.= Ydem de tapiceria de paredes a cargo de Don Luis Franch cuarenta mil reales.= Suma total reales vellón, un millon, cuatrocientos diez mil nuevecientos treinta y cuatro con diez maravedises.= Observacion primera.= La cuenta de pinturas y dorados a cargo de Mirabent según la nota o resumen hecho por Simó está equivocada, por que este puso una partida de catorce mil ciento ochenta reales, con el titulo dorador y plateador fino que está ya indluida en la de dicho Mirabent con el nombre de pintor y dorador cuya suma total importa ciento setenta y un mil ochocientos reales vellón.= Observación segunda. En dicho resumen hecho por el difunto Simó no va incluida una partida por tabajo de reparaciones que lleva el nombre de albañileria posterior, importe reales de vellon mil ochocientos doce con quince maravedises.= Observaciones tercera y ultima.=Tampoco está incluido en dicho resumen una partida de reales vellón dos mil doscientos siete pagada a Don Lorenzo Grenzner por cristaleria.= Sima total del resumen general según Simó, un millon cuatrocientos diez mil nuevecientos treinta y cuatro reales diez maravedises.= Son baja por resultar puesta dos veces la partida de la observacion primera, catorce mil ciento ochenta reales.= Restan un millon trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y cuatro reales diez maravedises.= Aumento por la partida de la observación segunda, mil ochocientos doce reales quince maravedises.= Idem por la partida de la observación tercera y ultima, dos mil doscientos siete reales.= Importan todas las cuentas de la casa: Resumen total, un millon cuatrocientos mil setecientos setenta y tres reales veinte y cinco maravedises.= Barcelona veinte y cinco Junio mil ochocientos setenta y cinco.= Los liquidadores de la herencia del arquitecto Don José Simó y Fontcuberta.= E. Grenzner.= Francisco de Paula del Vilar.= José Mirabent.
Concuerdan los insertos con sus respectivos originales que he devuelto a los interesados. Que por la liquidación que se ha insertado quedó reducido el importe total de las cuentas a un millon cuatrocientos mil setecientos setenta y tres reales veinte y cinco maravedises, iguales a trescientas cincuenta mil ciento noventa y tres pesetas diez y nueve centimos, pero como a su vez el Don José Erasmo de Janer reclamó a los dichos coherederos el abono del valor de la obra vieja, o sea de la casa antigua derribada, que de comun acuerdo finaron en dos mil quinientas cincuenta y tres pesetas diez y nueve centimos, así bien que los alquilere debidos por un amacen que tuvo alquilado al arquitecto Simó, que ascendian a seiscientas cuarenta pesetas, formando ambas partidas tres mil ciento noventa y tres pesetas diez y nueve céntimos, quedó definitivamente fijados el importe total de dichas cuentas en trescientas cuarenta y siete mil pesetas, y habiendose satisfecho al Don José Simó y Fontcuberta trescientas mil pesetas, como anteriormente se ha expuesto, y despues del fallecimiento de este al otorgante, como apoderado de sus coherederos cuarenta mil setecientas cincuenta pesetas en las partidas y fechas siguientes, siete mil pesetas en trece de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro y en nueve de Abril del año último mil ochocientos setenta y cinco, constando de dos recibos firmados por el Señor otogante como apoderado de los espresados coherederos, y las restantes treinta y tres mil setecientas cincuenta pesetas en el dia cuatro del mes de Julio ultimo es del año actual mil ochocientos setenta y seis constando de dos cartas de pago dirmadas por el Señor otrogante en la espresada representación, de importe cada una diez y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas autorizadas por el notario de esta vecindad Don Pablo de Milá de la Roca en el mismo dia, resulta queda erducido el saldo a pagar en sus mil doscientas cincuenta pesetas, para cuya satisfacción ha hecho el Señor Don José Erasmo de Janer la oportuna dilegacion en la escritura de vena que al pricipio se ha calendado, y llevandola a efecto el comprador, el Señor otorgante en nombre y representación de los nombrados herederos del Don José Simó y Fontcuberta, firma carta de pago a Don Coronado de Cuevas de la cantidad objeto de esta escritura. El modo del pago de la referida suma de seis mil doscientas cincuenta pesetas es que el otorgante Señor Sancho en las representaciones que tiene confiesa recibirlas en este acto del propio Señor de Cuevas en dinero efectivo sonante y metalico, en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago, y por ser de presente la entrega de ella doy fe. Declara el otorgante en las representaciones que tiene que con la presente queda absolutamente saldada la cuenta de la construcción dcorado y direccion de aquella casa sita en la plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de número veinte y cinco de las que se encargó al espresado arquitecto Don José Simó y Foncuberta de voluntad del propietario Don José Erasmo de Janer, y que aparecen detalladas en los dos documentos que se han insertado, dando en su virtud por canceladas y finiquitadas las espresadas cuentas, con promesa de no pedir cosa alguna mas en su razón y sin evicción ni obligación alguna de los principales del Señor otorgante rete a nombre de los mismos cese al Señor Cuevas los derechos y acciones de aquellos y que les tribuian las causas espresadas para que pueda usar y valerse de ellos en juicio y fuera de él en defensa de la calendada venta. Se advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación del derehco de hipoeca de este partido judicial para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en este registro de la propiedad no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los Consejos ye n las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislacion hipotecaria. Así lo otorga y firma siendo testigos Don Vicente Ribera y valon y Don Emilio Culella y Surriach, vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe.Lo aprueban y firman.
Claudio Sancho, Vicente Rivera testigo, Emilio Culilla testigo, Joaquin Odena.