Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES POR PRESTAMO DE LAS HERMANAS GUIOT, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona, a los dos de Setiembre del año mil ochocientos setenta y seis. Don Ildefonso Ferrer y Auguet, dependiente de comercio, soltero de edad treinta y tres años, vecino de esta ciudad según la cédula personal que ha exhibido librada por este Señor alcalde con el número diez y nueve mil setecientos sesenta y seis en la calidad de apoderado de Doña Carlota Emilia Guiot y Manard legalmente constiruido con la escritura escritura de poder que otorgó junto con su hermana, la cual se transcribe y deice.= Don Antonio Bergues de las Casas, licenciado en filosofia y letras, interprete jurado por Su Magestad, (que Dios guarde) de los tribunales del Reino &&.= Certifico que por los Señores Don Miguel Ferrer y Matas y Don Alfonso Ferrer y Auguet se me ha pasado un poder escrito en frances para que lo tradujese al castellano, como así lo he verificado fielmente es como sigue.= Al Margen) Del veinte y dos de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho.= Poder.= Guiot.= Ante Don Carlos Nicolas Leon Leduc, notario, con residencia en Chareney Verin, departamento del Mosela (Francia) infrascrito, asistido de los testigos nombraderos, y así mismo infrascritos, Comparcieron Doma Carlota Emilia Guiot y Manart, la mayor y Carlota Emilia Guiot y Manart, la menor, propietarias entrambas, residentes en Petit Failly (Departamento del Mosela), mayores de edad, solteras, las cuales han afirmado tener capacidad legal para contratar.= Las cuales juntas y solidariamente hacen y constituyen por el presente escrito procuradores cuyos generales y particulares a Don Miguel Ferrer y Matas y a Don Alfonso Ferrer y Auguet, padre e hijo, residentes en la ciudad de Barcelona, en España, así juntos como a solas, de modo qu elo que por uno de ellos se haya empezado pueda ser por el otro seguido y terminado. A los cuales, a cada uno en particular, o a los dos juntos, dan ellas poder, en primer lugar, Doña Carlota Emilia Guiot, la mayor para que, por ella y en su nombre, pueda dar ellos prorogas para el tiempo, y mediante los intereses que convinieron con Doña Teresa Devesa y Codolar residente en la predicha ciudad de Barcelona, la escritura de debitorio, o sea de prestamo, que por medio del consentimiento de su difunto marido Don Esteban Castell de Pons, firmó ella a favor de la compareciente Doña Carlota Emilia Guit, la mayor de las autorizantes de dos mil duros, equivalentes a diez mil quinientas veinte y seis francos treinta y dos centimos, para dos años, y mediante el interés del cinco por ciento, y con hipoteca de una casa sita en la calle de Fernando séptimo de la misma ciudad de Barcelona, propia de dicha Doña Teresa, segun la escritura otorgada ante Don Constantino Gibert, notario de la ciudad arriba nombrada, el quince de Marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrada en el foleo ciento veinte y ocho del libro treinta y siete de la contaduria de hipotecas de la misma ciudad de Barcelona, con fecha del veinte y siete del mes anteriormente citado. Estipular y otorgar la escritura de proroga a tenor de la ley hipotecaria vigente.= En segundo lubar, cada una de las espresadas hermanas da poder a cada uno de los procuradores referidos y constituidos, para que, por ellas y en nombre de ellas, reciban y cobren de todo individuo, sociedad o banco las cantidades de dinero y los capitales que acreditan las poderdantes de varias personas los intereses vencidos y que vencieren en adelante de los mismos, prorogar el termino de los prestamos, hacer nuevas inversiones de estos capitales por medio de escrituras con hipoteca bastante para garantir las cantidades dadas a prestamo, los intereses y la cantidad fijada para los gastos, aceptar estas escrituras y cobrar los respectivos intereses, formando de lo que obtuvieren los recibos, finiquitos y otras garantias que fueren de dar. Y a falta de pago, y en caso de dificultades de parte de quien quiera que fuere, puedan citar y comparecer ante todo juzgado de paz y de conciliación, conciliarse si es posible, y sino, estar y comparecer ante todo tribunal y juez, nombrar abogado o abogados, defensores y revocarlos y nombrar otros, empezar, seguir y terminar en todas las instancias toda suerte de demandas, testigos y causas activas y pasivas, civiles y criminales, con facultad de jurar de calimnia, y en otras formas, instar ejecuciones, secuestros, embargos, desembargos, ventas y adjudicaciones, hacer requirimientos, contestaciones y protestas, presentar testigos y otras pruebas, tachar las contrarias, oir autos y sentencias interlocutiroas y definitivas, que consientan lo que sea favorable, y reapeler de lo que sea perjudicial. Y que hagan en general todas las diligencias judiciales y extrajudiciales que pudieren ofrecerse, con facultad de sustituir los presentes poderes solamente por lo que toca a las conciliaciones y a los litigios, de revocar los sustitutos y nombrar otros. Prometen estar a derecho y pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo cuanto se hiciese por sus procuradores, y quizás por sus sustitutos, y no revocarlo en mingun tiempo y por motivo alguno, con emienda de perjuicios y pago de costas.= De lo que se ha extendido acta sobre el modelo presentado e inmediatamente devuelto.= Hecho y otorgado en Chareney vezin en el despacho en el año mil ochocientos sesenta y ocho el veinte y dos de Febrero.= En presencia de los Señores Juan Francisco Simeon, labrador, residente en Petit Failly, y Nicolas Hallet, carpintero, residente en Chareney, testigos instrumentales requeridos.= Y despues de leido, han firmado los comparecientes con los testigos y el notario.= Carlota Emilia Guiot mayor.= Carlota Emilia Guiot.= Hallet.= Simeon.= Leduc.= Lugar del se+llo de este notario.= 4,60.= Registrado en Languyon el veinte y dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho folio treinta y nueve vuelto casilla siete.= Recibido 4Fr. Por los derechos y la décima y media 60 centimos, firla ilegible.= Visto para legalización de la firma del Señor Leduc, notario de Chareney- Vezin por nos juez de paz del Canton de Longuyon, departamento de Mosela, veinte y dos de Febrero de mil ochocientos sesentay ocho.= C. Gaquerdio.= Lugar del se+llo del juzgado de paz de Canton de Longuyon.= Visto para legalización de la firma del Señor Hagjardio arriba puesta.= Paris veitne y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por diligencia del guarda sellos Ministro de Justicia y Cultos El Gefe de la Cancilleria.= Cireyrat.= Lugar del se+llo del Ministro de Justicia y de Cueso del Imperio Frances.= El Ministro de negocios extrangeros certifica verdadera la firma del Señor Curayrat. Paris veiten y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por autorización del Ministro. Por el Subirector. El Gefe del la cancilleria.= Dubois.= Gratis.= Lugar del se+llo del Ministerio de Negocios Extrangeros del Imperio Frances.= Ligue en castellano. Número ciento veinte y cinco.= Visto en este Consulado General de España bueno para la legalización de la firma del Señor Dubois. Paris veitne y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por el Consul General. El Vice-Consul.= C. de Ochoa.= Lugar del se+llo del Consulado General de España en Paris.= Numero ciento dos.= Dos escudos cuatrocientas milesimas.= Concuerda con el registro de traducciones de este año que obra en mi poder de lo que doy fe. Y para que conste, requerido, libro la presente en un pliego del sello sexto y otro del noveno foliados de uno a cuatro y por mi rubricados en Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho.= Antonio Bergues de las Casas.
Es copia de su original doy fe: afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto y cuya persona, profesión y vecindad doy fe conocer el infrascrito Don Joaquin Odena notario del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, ha comparecido ante el mismo, y ha dicho. Que en dicho nombre confiesa y reconoce a Don Conrado de Cuevas vecino de esta ciudad, que en virtud de la delegacion a el hecha por el Señor Don José Erasmo de Janer a favor de su representada la Doña Carlota Emilia Guiot y Manard la menor, y de las doce mil quinientas pesetas que son el precio de la venta por el Señor de Janer otogada a favor del Señor Cuevas en el dia de hoy en poder del autorizante ntoario pendiente de pago y de inscripción, de una pieza de tierra campa de cabida una mojada y tres cuartas equivalentes a ochenta y cinco areas, sesentay ocho centiareas, ochenta y siete decimetros y qunce centimetros procedente inmediatamente sita cerca el camino de Nuestra Señora de Port al lado y contigua al camino nombrado de las Trias, termino del pueblo de Santa Maria de Sans, distrito municipal del mismo y partido judicial de Barcelona, la cual linda a este con la carretera que conduce a Port; a sur con honores de la sociedad titulada “Ausiliar de la Industria”, a oeste con tierras del mismo comprador, Señor Cuevas; y a norte con el camino o torrente llamado de las Trias, y mediante la cesión de derechos que despues se continuará, el mismo Señor Cuevas le dá y paga la cantidad de seis mil doscientas cincuenta pesetas o sean mil doscientos cincuenta duros, a cuenta de tres mil doscientos duros que el difunto Don Erasmo de Janer y de Gónima, reconoció deber a la dicha Señora con escritura que pasó ante Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a los diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho y que prometióp devolverlos en el plazo de cinco años, entonces proximos y pagarle del capital prestado el interes anual del cinco por ciento constituyendo para responder de dicho capital una hipoteca especial sobre toda aquella casa sita en la calle del Carmen de esta ciudad, señalada con el número ciento seis distrito municipal tercero cuartel hipotecairo de occidente y partido judicial de Barcelona, teniendo aquella una area de ochocientos ochenta y cinco metros, veinte y cinco decimetros cuadrados, la cual, linda por la derecha entrando o sea al este con honores del propio Señor de Janer, o sea con la casa número ciento cuatro de la calle de la Riera, patio y jardin de por medio; por delante o sea a sur con la calle del Carmen; por la izquierda o a oeste con Don José Olivé; y por la espalda o a norte, con el propio Señor de Janer, o sea con la casa número once de la calle d la Riera Alta. Habiendo sido prorrogado el plazo para la devolución del capital prestado por aquella Señora al recordado Don José Erasmo de Janer por tes años al interés estipulado del cinco por ciento y con la misma hipoteca, con escritura que pasó ante Don Constantino Gibert notario de esta ciudad a los veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo ciento ochenta y cuatro vuelto inscripción número doscientos cincuenta del tomo veinte y cinco de hipotecas por orden de fechas en este registro de la propiedad. El modo del pago de dichas seis mil doscientas cuarenta pesetas es que confiesa recibir del nombrado Don Coronado de Cuevas en este acto en dinero efectivo sonante y metalico en presencia del autorizante notario y de los testigos que se nombrarán de las cuales otorga carta de pago, y por ser de presente la entrega de ella doy fe, y sin eviccion ni obligación alguna de sus bienes y en la representación que tiene, y sin evicción alguna de su principal cede al Señor Cuevas la prioridad de tiempo y mejoria de derecho que tiene la principal del otorgante para que pueda usar y alerse de los mismos en jucio y fuera de el eon defensa de la citada escritura de venta en juicio y fuera de el substituyendole procurador de dicha Señora. Le advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy ha de presentarse a la oficina de liquidación de derecho de hipoteca de este partido judicial para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presentación sin cuyo requisito será nula, y que si no se inscribe en este registro de la propiedad, no será admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno para todos los casos y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislación hipotecaria. Así lo otorga y firma, siendo testigos Don Sergio Corberó y Ginebreda y Don Juan Bautista Piñol y Rova vecinos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura despues de haberles advertido el derecho que tienen de leersela por si, doy fe.
I. Ferrer Auguet, Sergio Corberó, testigo, J. B. Piñol testigo, Joaquin Odena.