Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA EN MONTJUICH DE TERRENOS HACIA CUEVAS, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona, a dos de Setiembre de mil ochocientos setenta y seis. El Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella, de edad cuarenta y dos años, abogado, y hacendado, casado, y Don Coronado de Cuevas y de Rovira, de edad cuarenta y siete años, casado, propietario, sin ejercer profesión, vecinos los dos de esta ciudad, segun su cédula personal que han exhbido librada por este Señor Alcalde, con los respectivos múmeros siete mil quinientos veint y quince mil cuarenta y tres, afirmando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para este acto,, y cuyas personas, profesión del que la tiene, y vecindad de los dos, doy fe conocer, el infrascrito Don Joaquin Odena, notrio del colegio del territorio de esta audiencia y vecino de la presente ciudad, han comparecido ante el mismo y han dicho. El Señor Janer, que entre los bienes relitos por su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima, existia una casa situada en la plaza de Santa Ana de la presente ciudad en estado ruinoso, y careciendo el mismo Señor Janer de capitales para la reedificacion de aquella, incolcó por ante el juzgado de primera instancia, y del distrito del Pino de la presente ciudad y por la actuacion de Don Francisco Bellsolell escribano del mismo, y por la via de la jurisdiccion voluntaria, espediente judicial, ofreciendo, con citacion del promotor fiscal, información acerca del dicho estado ruiniso de la casa, y de que su reedificacion seria de utilidad a la herencia del nombrado Don Erasmo de Janer y de Gónima, su padre, sujeta a subtitución, en el caso de fallecer el Señor otorgante sin hijos, o con tales ninguno de los cuales llegara a la edad de testar caso en el dia improbable, pues que cuenta una numerosa descendencia de siete hijos, y en su vista pidió que se le autoriara para la reedificación de aquella casa, así bien que para tomar prestado, con hipoteca de la isma casa, o de cualquiera otra de las fincas de la espresada herencia la cantidad que necesitare, y oido al promotor fiscal este en su dictamen espuso, que no tratandose de bienes de menores, ni de otras personas que deban ser ausiliadas o garantidas por el juzgado, opinaba, que debia limitarse el espediente, a recibir la información sobre hechos a perpetua memoria, y ministrada esta con citación de las tres personas fiduciarias, hermanas del Señor otorgante, y oido nuevamente el fiscal del juzzgado, este la aprobó, con auto de diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y seis, interponiendo a ella, su autoridad y judicial decreto, en cuanto procediera, o fuere menester. Tambien ha dicho que el importe total de las cuentas de la reedificación de la designada casa ascendieron a un millon cuatrocientos mil setecientos setenta y tres reales veinte y nueve maravedises vellon, o unas setecientas cincuenta mil ciento noventa y seis pesetas diez y nueve centimos, y habiendose satisfecho al arquitecto Don José Simon y Foncuberta la suma de setecientas mil pesetas y despues a los herederos de re, o sea al apoderado de las mismas herederas siete mil pesetas daba un aldo de cuarenta y tres mil ciento noventa y dos pesetas diez y nueve centimos, que quedó reducido a cuarenta mil pesetas por los --- realizados por el Señor otorgante, y reconocidos por aquellos herederos de Don José Simó y Foncuberta. que para pagar este saldo o sea la cantidad resta en deber en el dia es mas ventajoso a la herencia del nombrado Don Erasmo de Janer y de Gonima, proceder a la enagenación de finca o fincas rusticas, cuyos productos con sus mayores o inferiores a las urbanas, sin que por su enagenaci´pon, se disminuya el capital de la propia herencia, toda vez que queda reemplazado el de la finca que se enagena, y demas enagenadas, con el edificio nuevamente construido en esta ciudad y plaza de Santa Ana que tiene un valor muy superior al que tenia la casa que fué derruida, delegandose la parte necesaria del eprecio de la presente venta, a la amortización del indicado saldo, por haber sido pagadas a aquellos herederos en virtud de delegación, por Vicente Cuyás, y Janer, labrador la suma de diez y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas, y por Pablo Sagristá y Rosés la otra cantidad de diez y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas procedentes ambas partidas de los precios de dos distintas enagenaciones a favor de aquellos hechas por el propio Señor vendedor por lo tant el mismo Don José Erasmo de Janer, para pagar y satisfacer, a Doña Teodora Pastor y Diaz viuda del recordado arquitecto Don Jose Simó, y los sucesores y ermanos de este, Don Eduardo, Don Miguel, Doña Lucia, Doña Josefa, Doña Pilar, Doña Matilde y Doña Teresa Simó y Foncuberta, en la calidad de herederos ab intestato del referido Don José Simó, y Foncuberta, la cantidad de seis mil doscientas cincuenta pesetas, por saldo y total pago de la esplicada cantidad de cuarenta mil pesetas, parte estas del millon cuatrocientas mil setecientas setenta y tres reales veinte y cinco maravedises vellon o sean trescientas cincuenta mil ciento noventa y tres pesetas diez y nueve céntimos coste total de aqueilla edificación de la casa de la plaza de Santa Ana de esta ciudad señalada con el número veinte y cinco. Y para pagar y satisfacer a Doña Carlota Emilia Guiot y Manand la menor la otra cantidad de seis mil doscientas cincuenta pesetas o sean mil doscientas cincuenta duros, a cuenta de tres mil doscientos duros, que el difunto Don Erasmo de Janer y de Gónima, reconocio deber a la dicha Señora con escritura que pasó ante Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a los diez y seis de Occtubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, y que prometió devolerselos en el plazo de cinco años entonces proximos, y pagarle del capital prestado el interés anual del cinco por ciento, constituyendo para responder de dicho capital, una hipoteca especial sobre toda aquella casa sita en la calle del Carmen de esta ciudad, señalada con el número ciento seis distrito municipal tercero cuartel hipotecario de occidente y partido judicial de Barcelona, teniendo aquella una area de ochocientos ochenta y cinco metros veinte y cinco decimetros cuadrados: la cual linda por la derecha entrando o sea al este con honores del propio Señor de Janer, o sea con la casa nñumero ciento cuatro de la calle de la Riera, patio y jardin de por medio; por delante o sea a sur con la calle del Carmen; por la iquierda o a oeste con Don Jose Oliver; y por la espalda, o a norte, con el propio Señor de Janer, o sea con la casa nñumero once de la calle de la Riera Alta; habiendo sido prorrogado el plazo para la devolución del capital prestado por aquella Señora al Señor otorgante Don Jose Erasmo de Janer, por tres años al interés estipulado del cinco por ciento y con y con las mismas hipotecas, con escritura que pasó ante Don Constantino Gibert notario de esta ciudad a los veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo ciento ochenta y cuatro vuelto inscripción número doscientos cincuenta del tomo veinte y cinco de hipotecas por orden de fechas en este registro de la propiedad. Por lo tanto el propio Don José Erasmo de Janer, por él, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean vende y por titulo de venta otorga y concede al propio Don Coronado de Cuevas, a los suyos y a quienes querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra campa de cabida una mojada y tres cuartas, equivalentes a ochenta y cinco areas, sesenta y ocho centiareas ochenta y siete decimetros, y quince centimetros, proximamente con todos los derechos, servidumbres y pertenencias universales de la dicha pieza de tierra, que el Señor venddedor, por los titulos que despues se citarán, tiene y posee y está sita cerca el camino de Nuestra Señora de Port, al lado y contiguo al camino nombrado de las Trias, termino del pueblo de Santa Maria de Sans, distrito municipal del mismo y partido judicial de Barcelona, antes esta pieza de tierra se tenia por los Reverendos Padres Preposito y Comunidad de Presbiteros de la Congregación del Oratorio de San Felipe neri de esta ciudd, y bajo su dominio mediano a la prestación de un censo de pensión setenta y nueve libras cuatro sueldos moneda barcelonesa, que se pagaba el dia veinte y uno de Diciembre de cada año, pero en el dia este censo y su dominio están estinguidos, y aplicados y consolidados con el dominio util de la cosa, en virtud de la redencion hecha de esta carga, por el Señor Don Erasmo de Janer y de Gónima al Estado, segun la escritura de redención firmada por el Señor administrador de fincas del Estado de esta Provincia, la cual autorizó Don José Plá y Soler notario de esta ciudad a los veinte de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, registrada a los foleos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos libro veinte y ocho de esta ciudad, y al foleo ochenta y dos libras tercero de Sans, de la suprimida contaduria de hipotecas de Barcelona. También se tenia por el obtentor del Beneficio de San Juan y San Martin instituido y fundado en la Parroquial Iglesia de San Jaaime de esta ciudad a la prestación del censo de tres cuarteras de cebada anualmente pagadero en cierto termino, y como este censo segun se dice no era de cargo del Señor Janer el pagarlo y si de los Paadres de San Felipe redimido el de estos, queda estinguido el del citado Beneficio con todos los derechos a el aneos. Linda a est con la carretera que conduce a Port; a sur con honores de la sociedad titulada “Ausiliar de la Industria”; a oeste con tierras del mismo comprador Señor Cuevas; y a norte con el camino torrente llamado de las Trias.
Pertenece la deslindada pieza de tierra al Señor vendedor como heredero de su Señor padre el referido Don Erasmo de Janer y de Gónima por este instituido en el testamento que entregó cerrado a los veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve a Don Antonio Alsina y Thomas notario de esta ciudad, el cual despues de haber sido judicialmente publicado, fué protocolado por el propio notario Alsina a los dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, y por lo que respecta a la pieza de tierra obleto de esta venta está inscrito al parecer en el foleo noventa y uno finca número diez y ses del libro quince de Sans tomo trescientos diez de este registro de la propiedad, y con cuyo testamento fué instituido con condiciones resolutorias, a saber, libre si muere con hijos que lleguen a la edad de testar, pero muriendo sin ellos, le dió por substitutos al Señor otorgante, sus tres hermanas Doña Paulina, Doña Josefa y Doña Montserrat de Janer y de Gironella, por iguales partes, cuya substitución no parece probable que tenga efecto considerando el número de hijos que en la actualidad tiene el Señor vendedor, y también al objeto sagrado de las delegaciones de la totalidad del precio, garantiando también al Señor comprador con los creditos legitimarios de aquel, y demas que pueda corresponderle en la herencia paterna. Al referido Don Erasmo de Janer y de Gónima pertenecia como heredero de su abuelo Don Erasmo de Gónima en virtud de la donación y heredamiento hecho a su favor en el capotulo primero de las cartas dotales otorgadas con motivo del enlace del propio Don Erasmo de Janer con Doña Josefa de Gironella, que autorizó Don José Maria Torrent notario que fué de esta ciudad a los cinco de Setiembre de mil ochocientos diez y siete. Y al mencionado Don Erasmo de Gónima pertenecia en virtud del establecimiento que de la propia pieza de tierra le otorgaron el dicho Padre Prepósito y Comunidad de Presbiteros de la casa Oratorio de San Felipe Neri de esta ciudad, con escritura que pasó ante Don Antonio Comelles notario de esta ciudad a los veinte y uno de Diciembre de mil setecientos noventa y uno, de la cual se tomó razón en el antiguo registrod e hipotecas de esta ciudad al foleo ciete del libro primero a los veinte y siete de Diciembre del propio año. Esta venta la otorga con los pactos siguientes.
Primero: En consideración a que la escritura de establecimiento que se acaba de citar no es la primera copia que de ella se libró, el Señor vendedor a sus costas deberá presentada al tribunal para que previas las diligencias oportunas sea habilitada para primera.
Segundo: Los gastos que por todos conceptos cause esta escritura de venta son a cargo del comprador. Y con estos pactos el Señor vendedor estrae la pieza de tierra y demas vendido de su poder y dominio, y lo pasa todo al poder y propiedad del Señor comprador y de los suyos, con promesa de entregarle posesiñon, facultandole para tomarsela de su propia autridad con clausula de constituto y precario, cesión y mandato de derechos y acciones de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fuera de el, constituyendoles al efecto en procurador como en hecho propio. Le salva al Estado la hipoteca legal que tiene para cobrar con preferencia a cualquier otro acreedor la ultima anualidad de contribucion repartida a la finca y no pagada. El precio de esta venta es la cantidad de doce mil quinientas pesetas que el comprador de voluntad dle vendedor se retiene en su poder para pagarlas y satisfacerlos a las personas a quienes han sido delegadas, de las cuales en el acto del pago obtenga la oportuna y respectiva carta de pago concesión de derechos y acciones de los cuales pueda usar y valerse juicio y fuera de el, en defensa de la presente venta. Cede el Señor vendedor al Señor comprador lo mas que las cosas vendidas valgan y puedan valer del precio referido. Promete el propio Señor Don José Erasmo de Janer al Señor comprador y a los suyos, esta venta hacerles valer y tener y estar al propio Señor comprador y a sus derecho habientes de firme y legal evicción con restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. Presente a la estipulaación esta escritura Doña Paulina de Janer y de Gironella mayor de edad, viuda de Don Ramon Imbert y de Manjarrés sin ejercer profesión, vecina de esta ciudad, segun la cédula personal que exhibe, librada por este Señor Alcalde con el número quince mil cuarenta y tres, enterada de lo ajustado en esta escritura por haber estado presente a su estipulación, y a consecuencia de lo convenido con su hermano el Señor vendedor en el pacto sexto de la escritura de convenio que los dos firmaron y autorizó el notario que suscribe a los veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y cinco, consiente esta venta por su interés eventual, como llamada por él padre comun Don Erasmo de Janer en su itado testamento en subsstituciòn para los casos establecidos en el, consiente esta enagenacion y promete porsi y los suyos respetarlo siempre si viniere a tener efecto a favor de la misma la substitución continuada en aquel testamento, y no impugnarla por ningun motivo. Le advierte que esta escritura dentro el termino de treinta dias siguientes al de hoy, ha de presentarse a la oficina de liquidación del derecho de hipoteca de este partido judicial para pagar el que se adeude a los ocho dias siguientes al de la presenacion sin cuyo requisito será nula, y que si no se unscribe en este registro de la propiedad, no sera admitida en los tribunales y juzgados ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, para dodos los casos, y efectos prevenidos en el articulo trescientos noventa y seis de la novisima legislacion hipotecaria. Así lo otorgan y firman siendo presentes por testigos Don Sergio Corbero y Hinebreda y Don Juan Bautista Piñol y Riva vecinos ambos de esta ciudad. A todos he leido integramente esta escritura, despues de haberles advertido el derecho que tiene de leerla por si, dou fe. Así lo aprueban y firman.
José Erasmo de Janer, Paulina de Janer de Imbert, Coronado de Cuevas y de Rovira, Sergio Corberó testigo, J.B. Piñol testigo, Joaquin Odena.