Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE NOMBRAMIENTO DE DIFERENTES PROCURADORES, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez Marzo de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi Don Francisco Gomis y Miret, notario publico del colegio del territorio de la audiencia de esta propia ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán, ha comparecido Don José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, casado, mayor de edad y vecino de esta capital, según cédula número siete mil quinientos veinte librada en ella que ha exhibido, asegurando y apareciento dener la aptitud legal necesaria para la otorgación de la presente escritura y ha dicho: Que de su espontanea voluntad da poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea menester a Don José Oliu y Moragas, Don Ramon Gallart, Don Fernando de Cortada, Don Federeico Grases y Don Juan Draper, procuradores, colegiados de esta ciudad, vecinos de la misma, juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que por el otorgante puedan parecer ante cualquier jueces municipales, asistir a juicios verbales y actos de conciliación y convenir y disentir en ellos, y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces y tribunales, e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y crimonales, ejecutivos y ordinarios o de otra naturaleza, prestar juramentos de calumnia, decisorios y cualesquier otros, cauciones juratorias y fidejusorias, suministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembrgos, ventas y remates de bienes, consentir las providencias favorables, y apelar, suplicar o recurrir de las contrarias, y hacer todo lo dema que se requiera, con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros. Y promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que por sus dichos procuradores fuere obrado. Así lo otorga, siendo presentes por testigos D. Francisco Martí y Junyent, pasante de notario y D. Juan Bautista Vendrell y Casas, estudiante, vecinos de esta ciudad a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el dicho Señor otorgante cuyas persona, posición social, estado y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos.
José Erasmo de Janer, Francisco Martí testigo, Juan Bautista Vendrell testigo, Francisco Gomis.