Saga Bacardí
01217
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE LOS ROGES Y REIG, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez de Enero de mil ochocientos setenta y tres. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudady testigos nombraderos compareció D. José Erasmo de Janer y de Gironella que espresó ser de edad de treinta y siete años, casado, propietario, vecinos y epadronado en esta ciudad, segun cedula espedida en la misma y tener la libre administración de sus bienes el cual espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por Da. Victoria Roges y Moragas viuda de D. Jaime Cantó y Da. Maria de los Dolores Cecilia Montardá y Roger consorte de D. Pablo Antonio Agustí a favor de D. Francisco Reig y Cantó fabricante de azulejos vecinos de esta ciudad, de la mitad de un edificio-fábrica de azulejos sita en esta dicha ciudad y calle de San Vicente, número veinte y cinco esquina a la de San Erasmo número cuatro y seis, distrito tercero, barrio tercero, cuartel hipotecario de occidente que consta de bajos, unido tood con almacen y con piso de altura, dividido en dos cuadras y otra cuadra en el terrado que ocupa aproximadamente una tercera parte de la superficie de la casa, la cual segun medición ultimamente practicada ocupa una superficie de once mil nueve palmos, equivalentes a cuatrocientos quince metros ochenta y un centimetros. Linda por oriente o delante, con la calle de San Vicente; por mediodia o derecha con la calle de San Erasmo; por poniente o detras con D. Francisco Perdigó; y por cierzo o izquierda con D. Jacinto Torner.
Se tiene por el Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo de ochocientas treinta y ocho pesetas equivalentes a ciento sesenta y siete duros doce reales pagadero anualmente en el dia o fiesta de la Natividad del Señor. Segun todo mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta otorgada ante D. Joaquin Serra notario de esta ciudad a los veinte y uno Mayo del año ultimo, inscrita al folio doscientos cuarenta y cuatro del tomo tercero de occidente finca número cuarenta y tres, inscripción número cinco, y al folio ciento setenta del tomo ciento cuarenta y seis también de occidente, finca número cuarenta y tres duplicado, inscripción número seis, de este registro de la propiedad. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales, tal vez debidos y no satisfechos. Por razón del laudemio convenido con motivo de dicho traspaso ha recibido el otorgante del comprador la cantidad de ciento veinte y cuatro pesetas noventa y siete centimos en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán de que le firma carta de pago. Quedan advertidos que esta escritura deberá presentarse dentro treinta dias en la oficina liquidadora sobre derechos reales y transmision de bienes a los efectos correspondientes. Y que asi mismo deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivos en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito y que no podrá oponerse ni perjudicar a terero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio así lo dijo el Señor otorgante a quien y a los infrascritos testigos he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si del que no usaron. Y el Señor otorgante conocido del mi, lo firma con dichos testigos que lo fueron D. Antonio Bascós Durban abogado y D. Ramon Vilafranca y Borrás estudiante, vecinos de esta ciudad de todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, Antono Bascós Durbá testigo, Ramon Vilafranca, José Plá y Soler.