Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE DEUDA HACIA MONSERRAT, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve Noviembre de mil ochocientos setenta y dos. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente iudad y testigos nombraderos ha comparecido D. Pablo Monserrat y Bellvé, abogado, soltero, de edad cincuenta y cinco años, vecino y empadronado en esta ciudad, segun cedula espedida en la misma, quien asegurando tener toda la aptitud legal necesaria para contratar y obligarse, y no apareciendo ni constandome a mi el infrascritno notario cosa alguna que lo contradiga, ha dicho: Que encontrandose acreedor de la Sociedad Anonima denominada “La Salvadora” por la cantidad de tres mil quinientos duros, representados en tres pagarés que ella avaló, promovio contra la misma juicio ejecutivo ante el suprimido Trubunal de comercio de esta plaza, para que dicha sociedad fuere compelida al pago de la espresada cantidad, de los gastos de protesto de dichos pagarés, de los intereses y de las costas; que mandaba trabar ejecución, y requirida la sociedad deudora al pago, en diez y siete Abril de mil ochocientos sesenta y seis contestó; Que carecia de fondos para pagar, y designó paraque el acreedor pudiera cobrar su credito el dividendo persivo de cinco por ciento del capital nominal de las acciones que dijo haber exijido la Junta Directiva y no haber sido pagado por varios accionistas que nombró entre quienes designó a D. José Erasmo de Janer, como tenedor de cincuenta acciones, y deudor por tal concepto de la cantidad de setecientos veinte y cinco duros, que la espresada designa y el embargo de la cantidad designada fueran notificados a los accionistas en los dias once y doce de Mayo del mismo año mil ochocientos sesent ay seis, requiriendoles para que retuvieran en su poder y a disposición del tribunal las cantidades que por ellos se dijeron debidas, que seguido el juicio ejecutivo por todos sus tramites el tribunal de comercio de esta plaza lo ultimó con la sentencia de remate que proferió en siete de Julio de mil ochocientos sesenta y seis, la cual ganó autoridad de cosa juzgada, por haber el tribunal superior declarando desierto el recurso de apelación que la Sociedad “La Salvadora” habia interpuesto contra ella, que para llevar a ejecución esta sentencia dirigió Monserrat su accion contra D. José Erasmo de Janer, y otros, a fin de cobrar de ellos las cantidades que le fueron designadas por “La Salvadora” para purgarle su credito, y a su instancia el dia
dos de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco fué hecha la ejecucion por el juez de primera instancia del Distrito de las afueras de esta capital; a cuyo juzgado para lo dicho incoados en el tribunal de comercio, bajo la actuacion del Excelentismo Señor D. José Lopez para el pago de mil cuatrocientos cincuenta escudos, a cuya ejecución se opuso el Señor Janer alegando en seguir la designa en razon a no es tal sino de dicha sociedad, ni por la misma portador de acciones de esta, que tengan de varios procedimientos en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve el juez de primera instancia, declaró no haber lugar a proxima sentencia de remate, revocó la ejecucion a las varias reservas, que en tales casos inutil esplicar, en cuanto habiendo sido aprobada fué revocada por la Audiencia la cual sentenciado de cuanto consta seguir la ejecucion adelante y detraer los autos al juzgado de primera instancia que los continuo por la via de apremio, vien que ingiriendose en ellos vario incidentes que tampoco viene al caso esplicar, que por no haber D. José Erasmo de Janer, satisfecho las cantidades por las cuales fué apremiado en dos Julio de mil ochocientos sesenta y nueve, se le puso embargo en tres censos, uno con dominio mediano de pension treinta libras iguales a ochenta pesetas pagadero el dia de Navidad por D. Valentin Soler como posesor de cuatro solares de treinta palmos de ancho y ciento cincuenta de largo situados en el barrio de la Bordeta, termino del pueblo de Sans. Otro también con domino mediano de pension quince libras iguales a cuarenta pesetas que cada año el dia de navidad prestan los consortes Camprubí y Monjó como posesores de una porción de terreno de sesenta palmos ancho y ciento cincuenta de largo o fondo, situado en el barrio de la Bordeta, termino del pueblo de Sans, y otro censo asimismo con dominio mediano de pension quince libras iguales a cuarenta pesetas que anuamlente el dia de Navidad presta D. José Vives como posesor de un terreno situado en el baarrio de la Bordeta, termino del pueblo de Sans, cuyos censos el dia veinte de Julio ultimo fueron justipreciados en la cantidad de tres mil doscientas pesetas; que en este estado y agotados por D. José Erasmo de Janer todos los medios legales de oposición al pago y a fin de evitar los gastos de disgustos que le ocasionaria la venta judicial de los bienes embargados, con reserva de todos los derechos que le correspondan para utilizarlos contra la sicuedad denominada “La Salvadora”, los accionistas de ella cesionarios del mismo Señor de Janer y demas personas que le convenga, verifica el pago en la cantidad mediante la cesión de derecho que pasa a espresarse el efecto de poner fin al juicio ejecutivo en cuanto se refiere al Señor Janer, y a la pieza separada provedente del mismo, sobre pago de costas que se estan siguiendo se han convenido el ejecutante Don Pablo Monserrat y el ejecutado D. José Erasmo de Janer, y en virtud de lo entre ellos pactado D. Pablo Monserrat y Bellvé espontaneamente confiesa recibir en este acto de D. José Erasmo de Janer propietario, casado, de edad treinta y nueve años, vecino y empadronado en esta ciudad, segun cédula espedida en la misma la cantidad de mil cincuenta y dos duros nueve reales la cual entrega en virtud de lo mandado por el tribunal yen pago del dividendo pasivo de cincuenta acciones de la sociedad anonima titulada “La Salvadora” exijido a razón de cinco por ciento del capital nominal de cada accion por la junta directiva de esta sociedad, y que debió haberse pagado el dia diez de Noviembre de mil ochocientos sesenta y cinco por haber dicha junta directiva denunciado al Señor de Janer como tenedor de las aludidas acciones y consignado la espresada cantidad par pagar con ella y otras la mayor por la cual la sociedad por ella representada fue ejecutada a instancia del Señor Monserrat segun queda todo esplicado, y en pago también de los intereses de dicha cantidad, y del reintegro de todas las costas que envirtud del juicio ejecutivo, y de la pieza separaada que ha seguido contra el mismo Señor de Janer tiene o tenga derecho de exijir y cobrar el precio Señor Monsertat. El modo del pago de la espresada cantidad de mil cincuenta y dos duros nueve reales equivalentes a cinco mil doscientoas sesenta y dos pesetas veinte y cinco centimos es que D. Jose Erasmo de Janer la ha entregado y D. Pablo Monserrat y Bellvé la ha recibido en este acto en buenas monedas de oro y plata que ha reconocido contado y pesado en preencia y de los testigos instrumentales y de mi el notario que de ellos doy fe, y como quiera que a D. José Erasmo de Janer le convenga poder hacerse abonar la cantidad que a satisfecho por la sociedad “La Salvadora”, por el que resulta ser tenedor de las acciones por las cuales se paga, o por cualquiera otro contra quien tenga legitimo deecho por esto D. Pablo Monserrat y Ballvé sin evicción ni responsabilidad alguna por su parte cede a D. José Erasmo de Janer todos los derechos y acciones que le competerian contra dicha sociedad “La Salvadora” contra el tenedor de las acciones a que esta escritura se refere o contra cualesquiera otro, sino se le hubiese satisfecho la cantidad que les cobrado reponiendole en su lugar y derecho y es cuanto menester sea le instituye nombra procurador suyo en causa propia, a cuyo fin le otorga y firma esta apoca y carta de protesto con promesa de nada mas pedir al Señor de Janer por los motivos antes esplicados, queriendo y consintiendo que se levante, cancele y anule el embargo puessto en los censos que se han especificado, y que queden terminados el juicio ejecutivo y la pieza separada sobre pago y costas de el procedentes, en cuanto al interes suyo contra el Señor de Janer, y a las obligaciones de este a su favor, de modo que nada mas puedan pedirse ni reclamarse el uno al otro, obligandose D. Pablo Monserrat a presentar al juzgado el correspondiente escrito pidiendo la cancelacion de dicho embargo, viniendo a cargo del Señor de Janer los gaastos que con este motivo se originen.
Presente D. José Erasmo de Janer asegurando tener toda la aptitud legal necesaria para contratar y obligarse, sin que aparezca no a mi el notario me conste cosa que lo contradiga, acepta la cesión de derechos y acciones que le ha otorgado D. Pablo Monserrat y todo lo por este a su favor estipulado, consintiendo cuanto esta escritura contiene.
En cuyo testimonio asi lo dijeron los Señores otorgantes a quienes y a los infrascritos testigos he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los Señores otorgantes conocidos de mi lo firman, con dichos testigos que lo fueron D. José Duran y Argemí agente de negocios y D. José Sistach y Poudevida del comercio vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.
Pablo Monserrat, José Duran, testigo, José Erasmo de Janer, José Sistach y Poudevida, José Plá y Soler.