Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE LOS FIGUERAS Y MASANET HACIE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los trece dias de Diciembre de mil ochocientos setenta y uno. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. José Erasmo de Janer y de Gironella que espresó ser de edad de treinta y ocho años, csado, propietario, vecino y empadronado en esta ciudad, segun cédula espedida en la misma, el cual espontaneamente firma por razón de dominio en cuanto a su interés la venta perpetua otorgada por los hermanos D. Joaquin Figueras y Angel propietariio y Da. Maria de la Asunción Figueras y Angel, viuda de D. Antonio Torrents y por los otros hermanos D. Miguel Sagrista y Figueras constructor de carruages, Da. Elvira Sagristá y Figueras consorte de D. Pedro Martir Font, D. Tedeo Sagristá y Figueras del comercio y Da. Teresa Sagrista y Figueras consorte de D. Daniel de Neudó vecinos todos de esta ciudad a favor de D. Salvador Masanet y Ballesté propietario, a saber; dichos D. Joaquin y Da. Maria de la Asunción Figueras y Angel de un tercio cada uno, y los citados D. Miguel, Da. Elvira, D. Tedeo y Da. Teresa Sagristá y Figueras de un quinto del otro tercio, también cada uno de la mitad de aquellas cuatro casas situadas en el pueblo de Sans calle de la Carretera de la Bordeta, nombrada hoy de la Constitución, con esquina a la riera Alezan, en el distrito segundo, barrio cuarto, señalada respectivamente con los números ciento trece, ciento quince y ciento diez y siete, compuesta de bajos y un piso y patio al detras cercado de paredes, con un coberizo, ocupando juntas una estensión de doce mil quinientos veinte y cinco palmos cuadrados equivalentes a cuatrocientos setenta y tres metros diez y siete decimetros cuadrados, que lindan juntas por la derecha o poniente con dicha Riera Alezan; por la izquierda, entrando u oriente con los sucesores de Paula Camprubí; por la espalda o mediodia con otra casa de los vendedores; y por cierzo o frente con dicha Carretera de la Bordeta, o calle de la Constitución, y de aquella otra casa situada a la espalda de las que quedan descritas y en dicha Riera Alezan del citado pueblo de Sans, correspondiente al mismo distrito y barrio, compuesta tambien de bajos y un piso con patio al detras cercado de pared, en el que existen un pozo y algibe que contiene cuatro mil quinientos palmos supericiales equivalentes a ciento setenta metros cuadrados, linda por la espalda o mediodia, con los sucesores de Pedro Elias; por la izqueirda, entrando o sea a cierzo en parte con las tres casas designadas y en parte con dichos sucesores de Paula camprubí; por la espalda u oriente con los mencionados sucesores de pedro Elias; y por poniente donde tiene su frente con dicha Riera Alzon, que se tienen por el Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo de veinte y dos libras diez sueldos o sean sesenta pesetas, por lo que respecta a las tres casas primeramente designadas, y por lo referente a la en segundo lugar mencionada al censo de siete libras diez sueldos o sean veinte pesetas setenta y cinco centimos pagaderos el dia de Navidad, segun todo mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta recibida en poder de D. José Maria Prats notario de esta ciudad a los veinte y cinco Mayo del año ultimo, inscrita en el registro de la propiedad de este partido al folio ciento ochenta y cuatro inscripción tercera de la finca número veinte y cinco duplicado del libro treinta del Ayuntamiento de Sans, y en el folio ciento catorce vuelto, inscripción segunda de la finca número ciento treinta y tres del libro veinte y nueve del mismo Ayuntamiento. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal ez debidos y no satisfechos. Por razón del laudemio convenido con motivo de dicho traspaso confiesa el Señor otorgante recibir del comprador la cantidad de treinta y dos pesetas en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nombrarán de que le firma carta de pago En cuyo testimonio así lo dijo el Señor otorgante a quien y a los infrascritos testigos he leido integra esta escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante conocido de mi lo firma con dichos testigos que lo fueron D. Antonio Cascós y Durban abogado y D. Ramon Vilafranca y Borrás estudiante vecinos de esta ciudad. De todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, Antonio Bascos Durban testigo, Ramon Vilafranca, José Plá y Soler.