Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO POR HEREDEROS DE CONFIANZA A JANER, POR HEREDEROS DE ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a los nueve de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad, con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, han comparecido D. Juan Ferran y Torrellas, profesor de medicina y cirugia, de edad cuarenta cuarenta y cuatro años, y su esposa Doña Candelaria Janer de Ferran de edad veinte y dos años, de una parte, y de otra Don José de Manjarrés y Bofarull, Catedratico de Bellas Artes, casado de edad cincuenta y cinco años, y Don Pedro Martir Font y Rovira, cubero, de edad setenta y cuatro años, casado, vecinos todos de la presente ciudad según cédulas de empadronamiento que respectivamente han exibido, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento y obrando la Doña Candelaria con espreso consentimiento de su citado esposo, que de haberselo este Señor previamente otorgado, yo el suscrito notario autorizante doy fe, han dicho: Que por cuanto el Señor Don Erasmo de Janer y de Gónima en su testamento que en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y su codicilo que en treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro entregó cerrados al notario de esta ciudad Don Antonio Alsina, en autos del cual despues de publicados judicialmente fueron protocolizados en dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, nombró herederos de confianza a dicho Señor Font y a Don Vicente Abad y Janer, por cuyo fallecimiento le substituyó el referido Señor de Manjarrés en su calendado codicilo, al objeto de disponer de la cantidad de seis mil libras catalanas, equivalentes a diez y seis mil peseta aplicarlas al uso que les tenia verbalmente manifestado el Señor testador. Atento, a que llegado el caso de darles la aplicación que deseaba este Señor consistente en hacer entrega de la referida suma a la Doña Candelaria consorte hoy del Don Juan Ferran, convinieron en otorgar a favor de la misma Señora cesion de un credito de igual cantidad que tenian contra el don José Erasmo de Janer, según resulta de dos escrituras pasadas por ante Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad, hoy difunto, la una en veinte y seis de Agosto del año proximo pasado mil ochocientos setenta, y la otra en tres de Febrero del corriente año. Atento a que la mencionada cesion de credito haya quedado recindida y anulada, según escritura firmada por los otorgantes en el dia de hoy en poder del suscrito notario autorizante. Y como quieran dichos Señores herederos de confianza en reemplazo de la cesión del ditado credito pagar las mencionadas diez y seis mil pesetas a la repetida Doña Candelaria. Por tanto esta Señora junto con su esposo D. Juan Ferran, de su espontanea voluntad confiesan y en verdad reconocen a los susodichos Señores Don José de Manjarrés y Don Pedro Martir Font, que en el modo que luego se dirá, les han pagado y satisfecho la referida suma de diez y seis mil pesetas que sirven a la Doña Candelaria en pago y satisfaccción de un legado que los precitados Señores Manjarrés y Font han declarado pertenecerle, pues es el objeto de la herencia de confianza del denominado Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima. El modo del pago de las indicadas diez y seis mil pesetas es que declaran los consortes otorgantes recibir en este acto de los recordados Señores Manjarrés y Font, parte en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata y parte en billetes del Banco de esta ciudad, representativos de moneda efectiva, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que les otorgan la competente carta de pago, declarando los propios consortes Ferran que nada quedan acreditando de los referidos Señores herederos de confianzza, en concepto alguno, ni tampoco del mencionado Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella por razon de los intereses discurridos durante la epoca que ha estado subsistente a favor de dicha Señora la relatada cesión de credito contra del Señor de Janer, cuya cesión ha quedado en el dia de hoy rescindida y sin efecto, habiendose tenido en cuenta y liquidado todos sus intereses. Y todos los otorgantes loan y ratifican la presente, prometiendo no no impugnarla por motivo alguno, roborandola la Doña Candelaria con juramento que espontaneamente presta en la forma legal, en virtud del cual renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del derecho del hipotecas de estac apital, para liquidar y efectuar el consecuente pago que tal vez proceda. En cuyo tesstimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Olegario Llorens calesero y Don Jorge Font tornero, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
Juan Ferran, Candelaria Janer de Ferran, José de Manjarrés, Pedro Martir Font, Olegario Llorens testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallós.