Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA MANJARRÉS Y FONT, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los nueve dias de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del colegio del territorio de la audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán han comparecido los Señores Don José de Manjarrés y Bofarull, Catedratico de Bellas Artes, de edad cincuenta y cinco años y Don Pedro Martir Font y Rovira, cubero, de edad setenta y cuatro años, ambos casados y vecinos de esta ciudad, según cédula de empadronamiento que cada uno de ellos dos ha exibido, quienes aseguranto y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instsrumento, han dicho: Que de su espontanea voluntad, confiesan y en verdad reconocen a Don José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, casado, de edad treinta y cinco años, vecino de esta ciudad según cedula de empadronamiento que así mismo ha exibido, presente a este acto, que en el modo que luego se dirá, les ha pagado y satisfecho la cantidad de diez y seis mil pesetas, que sirven a los Señores otorgantes en pago de semejantes que prestaron al referido Don José Erasmo de Janer, según consta de la escritura de obligacion y convenio, pasado por ante Don Antonio Alsina notario de esssta ciudad en el dia quince de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, firmada entre dicho Señor de Janer y los otorgantes Señores Manjarrés y Font, en calidad de herederos de confianza en cuanto a diez y seis mil pesetas del Señor Don Erasmo de Janer y de Gónima nombrados tales por este Señor en su testamento que en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve y su codicilo que en treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro entregó cerrados a dicho notario Don Antonio Alsina, en autos del cual despues de publidados judicialmente fueron protocolizados en dos de Abril del citado año mil ochocientos sesenta y dos, inscritos en el registro de la propiedad de esta capital por lo que respecta a la casa que luego se designará en el folio sesenta y ocho de la finca número trece del libro sesenta y cuatro de occidente, tomo tresscientos veinte de dicho registro. A la seguridad de cuyo prestamo de diez y seis mil pesetas y sus intereses de cinco por ciento anual, lbilgó y especialmente hipotecó el citado Don José Erasmo de Janer y de Gironella, toda aquella casa sita en la calle del Carmen de esta ciudad, señalada de número ciento seis, distrito tercero, barrio segundo, cuartel hipotecario segundo de occidente, que linda por mediodia o sea al frente con dicha calle del Carmen; por cierzo o sea a la espalda y por oriente o sea a la izquierda, con honores del propio Don José Erasmo de Janer; y por poniente o sea a la derecha, con los de Don José Oliver. Y cuya escritura de prestamo, se halla registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de esta dicha ciudad, al folio noventa y dos del libro sesenta y siete correspondiente a la misma, con fecha dos de Mayo del citado año mil ochocientos sesenta y dos. El modo del pago de las indicadas diez y seis mil pesetas, es que declarana los Señores otorgantes recibirlas en este acto del nombrado Don José Erasmo de Janer y de Gironella parte en dinero contate y con moneda metalica y sonante de oro y plata y parate en billetes del Banco de esta ciudad, representativos de moneda efectiva, a su satisfacción en presencia de los infrascritos testigos y de mi el suscrito notario, que de la real y efectiva entrega doy fe, y declarando también los Señores otorgantes hallarse satisfechos de los intereses corrspondientes hasta hoy, por todo lo cual le firman la competente carta de pago: Cancelando y anulando en su virtud la sobre calendada escritura de prestamo, sus fuerzas hipotecas y obligaciones de modo que en tiempo alguno puedan aprovecharles. Presente el nombrado Don José Erasmo de Janer y de Gironella, asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria, acepta esta carta de pago y cancelación de hipoteca a su favor otorgada tal como se halla estipulada. Se advierte que esta escritura, deberá presentarse en el registro de la propiedad de esta capital, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, odrinariosy especiales en los consejos y en las oficinas de Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho registro, según lo previso en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobremencionada ciudad de Barcelona dia, mes y año al principio anotados, siendo presentes a este acto como testigos instrumentales Don Sergio Corberó y Ginebreda y Don Olegario Llorens y Olivé, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos antes del derecho que havian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conocidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los testigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés. Pedro Martir Font, José Erasmo de Janer, Sergio Corberó testigo, Gregorio Llorens y Olivé testigo, Luis Gonzaga Pallós.