Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO DE JANER HACIA HEREDERO DE ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Noviembre del año mil ochocientos setenta y uno. Ante mi el suscrito notario del Colegio del territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y testigos que se nombrarán, ha comparecido Don José de Manjarrés y Bofarull, catedratico de Bellas Artes, casado, de edad cincuenta y cinco años y Don Pedro Martir Font y Rovira, cubero,c asado de edad setenta y cuatro años, de una parte, y de otra Doña Candelaria Janer de Ferran, de edad veinte y dos años, consorte de Don Juan Ferran y Torrellas, profesor en Medicina y Cirujia, vecinos todos de eta ciudad, según cédulas de empadronamiento que respectivamente han exibido, cuyos Señores asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este instrumento, y obrando ademas la Doña Candelaria con espreso consentimiento de su citado Señor esposo que abajo interpodrá, han dicho: Que por cuanto con
escritura pasada por ante Don José Torrent y Juliá notario de esta ciudad hoy difunto, en el dia veinte y seis de Agosto del año próximo pasado mil ochocientos setenta, los itados Señores Manjarrés y Font, en la calidad de herederos de confianza por lo tocante a diez y seis mil pesetas, instituidos por Don Erasmo de Janer y de Gónima, según su testamento que en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve y su codicilo que en treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro entregó cerrados a Don Antonio Alsina notario de esta ciudad en autos del cual despues de publicados judicialmente fueron protocolizados en dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, cedieron a la referida Señora Doña Candelaria Janer, un credito hipotecario de seis mil cuatrocientos escudos o sean diez y seis mil pesetas y sus intereses, que tenian contra de Don José Erasmo de Janer y de Gironella, por haber prestado a este Señor aquel capital, según consta de escritura pasada por ante dicho notario Don Antonio Alsina, a quince de Abril del citado año mil ochocientos sesenta y dos, registrada en la antigua contaduria registro de hipotecas de esta capital, al folio noventa y dos del libro sesenta y siete correspondiente a esta misma ciuda,d con fecha dos de Mayo de aquel referido año mil ochocientos sesenta y dos. Atento a que por falta e cierto requisito en la calendada escritura de cesión no pudo la misma ser inscrita en dicho registro de la propiedad de esta ciudad, de modo que para sobsanar la falta del requisito exigido, firmaron los otorgantes otra escritura que pasó por ante el mencionado notario Torrent en el dia tres de Febrero de este año. Y como los propios Señores comparecientes por causas especiales que han sobre venido hayan creido conveniente anular y dejar sin efecto la mencionada cesión de credito; por tanto de su libre y espontanea voluntad, vienen en recindir y anular como rescinden y anulan la tal cesión de credito consignada en las dos relatadas escrituras de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos setenta, y tres de Febrero del corriente año, de manera que no habiendo tenido efecto,s e entienden renacidos todos los derechos y acciones a favor de los Señores herederos de confianza otorgantes para reclamar, percibir y cobrar del deudor Señor D. José Erasmo de Janer, el capital del calendado debitorio y sus intereses vencidos y que vencerán, y quedando reservado a la Doña Candealria el derecho expedito de peribir igual cantidad de los nombrados Señores herederos de confianza de Don Erasmo de Janer y de Gónima en conformidad la voluntad de este señor.
Cuyo contrato de rescisión otorgan, prometiendo no impugnarlo por motivo alguno lo que robora la Doña Candelaria Janer con juramento que espontaneamente presta en la forma legal, en virtud del cual renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y demas que permiten pedir la restitución por entero. Presente a este acto el nombraado Don Juan Ferran y Torrellas, vecino de esta ciudad, según cedula de empadronamiento que me ha exibido, aprueba y consiente lo otorgado por su Señora esposa en este instrumento publico por haberlo verificado en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio así lo otorgan en la sobre mencionada ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, siendo preentes a este acto como testigos instrumentales Donn Olegario Llorens y Olivé calesero y Don Jorge Font tornero ambos vecinos de esta referida ciudad de Barcelona, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, advertidos ante del derecho que tenian de leerla por si mismos. Y los propios Señores otorgantes, conoccidos de mi el suscrito notario, lo firman juntamente con los tesstigos, de todo lo cual doy fe.
José de Manjarrés, Candelaria Janer de Ferran, Juan Ferran, Pedro Martir Font, Olegario Llorens y Olivé testigo, Jorge Font testigo, Luis Gonzaga Pallás.