Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE PARTE DE CAL ERASME, HACIA COTS, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Enero de mil ochocientos setenta. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. Sergio Corberó y Ginabreda, dependiente vecino de esta ciudad, el cual en la calidad de apdoerado para las infrascritas cosas legitimamente constituido por D. José Erasmo de Janer y de y de Gironella, propietario vecino de la misma, con escritura recibida ante mi en cinco de Enero del año proximo pasado. Espontaneamente arrienda a favor de D. Juan Cots y Huguet fabricante de lanzaderas, vecino de esta dicha ciudad, por el tiempo y en la manera que mas abajo se espresarán, en primer lugar la maquina de vapor de la fuerza de diez y seis caballos, con todo lo correspondiente para funcionar, que se halla en el patio de la casa propia del principal del otorgante, señalada de número ciento diez y seis, situada en la calle del Carmen de esta dicha ciudad, lindante por oriente y cierzo con honores del Señor arrendador; por mediodia con la referida calle; y por poniente con honores de Da. Rosa Nadal. La transmisión vertical y todas las horizontales de la cuadra baja y las de los pisos altos primero y segundo y la prolongación de la linea de motor horizontal de la cuadra del piso bajo que se estiende hasta la calle de la Riera Alta, y todos los demas accesorios que constan en el inventario de que se hace cargo D. Juan Cots, y en segundo lugar la fábrica o establecimiento que consta de piso bajo, primero y segindo,d esvan, terrado, un patio y en el construido un edificio con una cuadra en planterreno y otra en primer piso, una puerta de entrada que da al patio de dicha casa y pasadizo que conduce a la puerta principal y trasera de la misma, unos bajos para despacho con salida a la plaza del Padro y un piso entresuelo con balcón y ventana que miran a la citada plaza, un labadero que está fuera del patio, alimentado por el agua del pozo del vapor, y por fin el propio pozo, tood lo cual es parte de la casa indicada. Este arriendo hace como mejor en derecho haya lugar, bajo los pactos siguientes.
1) El tiempo de su duracoón será de cinco años que empezarán a correr en primero de Febrero proximo y concluiran en treinta y uno de Enero de mil ochocientos setenta y cinco.
2) D. Juan Cots deberá dejar e el mismo estado en que actualmente se hallan todas las cosas que comprende el presente arriendo, de las cuales tendrá que servirse y usar como buen inquilino.
3) Queda a cargo del arrendatario la conservación de la maquina de vapor con todo lo demas correspondiente para fincionar en toda la estensión del edificio, incluso el pozo que dá alimento a la maquina, de cuya agua podrá disponer libremente y a su gusto D. Juan Cots, sin que empero pueda pedir indemnización de perjuicios de ninguna clase ni bajo concepto alguno, inclusas las mejoras que se hubiesen hecho en dicha finca que quedarán en beneficio del principal del otorgante comprendido en particular las mejoras hechas para el ensanche de la cuadra baja y construcción de otra cueva encima de aquella, de que se hace merito mas arriba, todo lo que cede y renuncia a favor del Señor adrendador.
4) Queda a cargo del Señor arrendador la conservación del edificio en que se hallan las cosas que comprende este contrato.
5) Las inmuncicias de los lugares escusados quedan a favor del propietario Señor Janer, obligandose este a sacarlas siempre que sea necesario.
6) Concluido el arriendo y antes de reencargarse el Señor arrendador de la maquina a vapor y de todos sus anejoz, podrá por si o por tercera persona inspeccionarlas para cerciorarse de que se hjallan en estado de funcionar.
7) El presente contrato será valido por todo el tiempo estipulado, no solo en el caso que el Señor arrendador vendiese las cosas que comprende, sino también en el de su fallecimiento, pues que sus herederos o habientes derecho deberán observaro en todas sus partes.
Y con dichos pactos hace este arriendo, prometiendo que durante los cinco años de su duración no removerá al arrendatario de la posesión de las cosas sobre espresadas por motivo alguno. Su precio por los referidos cinco años son diez mil escudos moneda española, pagaderos en diez plazos de mil escudos cada uno, esto es, el primero de mil escudos en primero de Febrero proximo, el segundo de igual importe en primero de Agosto del mismo año, y así sucesivamente mil escudo cada medio año por adelantado, precisamente en moneda de oro o plata usual y corriente. Y renunciando D. Sergio Corberó en nombre de su principal a la escepción del precio no ser así convenido y a cualesquier beneficios, excepciones y leyes de su favor, dá y remite al citado D. Juan Cots el mayor valor que tal vez tengan las cosas que son objeto de este contrato, y promete al mismo que se lo hará valer y tener y que le estará de firme y legal eviccion y a la restitución y emnienda de daños, perjuicios y costas, bajo obligaciónd e los bienes y derechos de su principal habidos y por haber. Presente D. Juan Cots acepta este arriendo a su favor otorgado por el tiempo, precio y pacto sobre continuados a que espresamente consiente, prometiendo a D. José Erasmo de Janer que observará todos los mencionados pactos y pagará por semestres adelantados, conforme arriba se indica, la cantidad de mil escudos precisamente en moneda de oro o plata y con esclusión de toda clase de papel moneda creado o por crear, aun cuando alguna orden o disposición lo permitiesen, las cuales desde ahora renuncia, sin dilación ni escusa alguna y con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, bajo obligación de sus bienes y con renuncia de las leyes y beneficios que le favorezcan.
En cuyo testimonio lo otorgan siendo testigos Francisco Mansio y Martí carpintero y Pedro Amigó y Cuxart zapatero vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido eld erecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y los otorgantes, conocidos de mi lo firman con dichos testigos, de todo lo cual doy fe.
Sergio Corberó, Juan Cots, Francisco Manciá testigo, Pedro Amigó, José Plá y Soler.