Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOULCIÓN DE CENSO DE GATIUS HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los diez de Abril de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio, vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos compareció D. José Erasmo de Janer y de Gironella, que espresó ser de edad de treinta y tres años, casado, propietario vecino de esta ciuda dy tener la libre administración de sus bienes y dijo. Que vende y absuelve a favor de D. Miguel Gatius y Badosa de edad de cuarenta y un años, casado, curtidor, vecino de la misma, un censo perpetuo con su dominio mediano de pensión veinte libras doce sueldos seis dineros, o sean veinte y dos escudos que todos los años en el dia de Navidad le paga dicho comprador por razón de una casa señalada hoy dia con el número cinco compuesta de bajos con dos puertas fuera abriendo para las dos tiendas y un piso o alto, en la que hay establecida una fabrica de curtidos, el area es bastante regular y el lado de la fachada tiene diez y nueve metros caurenta y cinco centimetros, conteniendo una estensión de quinientos siete metros cincuenta y un centimetros superficiales o sean trece mil cuatrocientos treinta y tres palmos cuadrados, de los cuales ocupa el edificio doscientos cincuenta y tres metros cincuenta y ocho centimetros o sean seis mil setecientos once palmos noventa y un centimetros, y los restantes quedan para patio o huerto, y se halla situada en la calle llamada de la Bordeta carretera que va al pueblo del Hospitalet del termino del pueblo de Sans, la que linda por la izquierda entrando, con Joaquin Rosich; por la espalda con D. Pedro Nolasco Vives; y por la derecha con Vicente Cuyás. Dicha finca al inscribirse en el registro de la propiedad el censo que se vende y absuelve que deducida contribución es de pensión diez y nueve escudos cuatrocientas milesimas por ocupar tres solares de terreno para edificar se designó en los terminos siguientes. Tres casas unidas sitas en el termino de Sans, barrio de la Bordeta y calle de la Constitución, señaladas la una de número veint ey tres, que linda opr la derecha entrando en ella, con la de número veinte y cinco que luego se deslindará; por la izquierda con los herederos de José Alié y por su espalda con D. Pedro Nolasco Vives; la otra de número veinte y cinco que linda por la derecha con la de número veinte y siete que se deslindará; por la izquierda con la espresada de número veinte y tres; y por su espalda con dicho Vices; y la otra de número veinte y siete, que linda por la derecha con Gerardo Cuyás; por la izquierda con la espresada de número veinte y cinco; y por su espalda con el mencionado Vives. La citada finca se halla gravada con el referido censo que se vende y absuelve, cuyo censo con su dominio mediano en virtud de la presente quedará aplicado y consolidado al dominio util de la misma. Además se halla gravada con un censo con dominio mediano de pensión dos sueldos a favor de D. Antonio de Gayolá, pagadero todos los años el dia de Navidad, con otro censo de pensión una libra diez sueldos a favor de D. Cayetano de pallejá pagadero anualmente el dia de San Juan de Junio, y en vuanto a cuatro mojadas de que procede el terreno que ocupa dicha casa, con un censo con dominio directo de pensión doce sueldos a favor de la Camareria del Monasterio de Ripoll pagadero anualmente en dicho dia de San Juan, y en cuanto a una mojada y media de que también procede dicho terreno, con otro censo de pensión diez y ocho sueldos a favor del Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia como teniendo unido el Beneficio primero bajo invocaci´n de la Santisima Trinidad y paadero cada año en el propio dia de San Juan. Pertenece dicha casa al comprador D. Miguel Gatius en virtud de venta hecha a su favor por los hermanos D. Antonio y Da. Josefa Maria Lpoez y Albarez ante D. Pedro Pablo Goce notario de esta ciudad a los veinte y tres Enero de este año, inscrita en el folio setenta y tres, inscripción cuarta finca número nueve libro decimo de Sans, tomo ciento noventa y siete de este registro de la propiedad, siendo dichos hermanos Lopez heederos de su abuelo D. Antonio Heras en virtud del testamento calendado en dicha venta, y el Señor otorgante pertenece el censo con su dominio que se vende y absuelven en virtud de donación y heredamiento universal hecho a su favor por su Señor padre D. Erasmo de Janer en los capitulos que por razón de su matrimonio con Da. Maria de los Solores de Milá de la Roca se firmaron ane D. Antonio Alsina notario de esta ciudad a los veinte y tres Febrero mil ochocientos sesenta y dos, inscritos por lo que respecta al censo de que se trata al folio ciento nueve cinca número diez y ocho libro quinto de Sans tomo trescientos diez de este registro de la propiedad, cuya donación hizo con la condicion de que falleciendo el Señor otorgante sin hijos podrá disponer libremente y falleciendo sin ellos, solo de veinte mil libras, por cuyo motivo para el caso de fallecer sin sucesion acepta el precio infrascrito a cuenta de dicha cantidad y de los demas derechos que le pudiesen corresponder en los bienes que fueron de su Señor padre, a quien pertnecia el referido censo y su dopminio por haberlo impuesto en dos distintas escrituras de establecimiento, a saber, en la de un solar que otorgó a favor de dicho D. Antonio Heras ante D. José Torrent notario de esta ciudad a los veinte y nueve Abril mil ochocientos cuarenta y uno, registrado al folio cuarenta y dos libro once partido de la contaduria de hipotecas de esta ciudad, en dos del siguiente Mayo, y en la de dos solares que otorgó a favor de Vicente Cuyás ante dicho Torrent a los diez y ocho Diciembre mil ochocientos treinta y seis, registrada al folio ciento veitne y dos del libro tercero de la citada contaduria en veitne y uno del mismo mes, de cuyo establecimiento, el nombrado Cuyás firmó reconocimiento y agnición de buena fe a favor de D. Antonio Heras ante D. Salvador Clos notario de esta dicha ciudada los veinte y cuatro Abril mil ochocientos treinta y siete, registrada al folio cuarenta y tres y ciento veinte y dos del libro primero de la espresada contaduria.
Esta venta y absolución hace por precio de cuatrocientos ochenta y ocho escudos ochocientos ochenta y ocho milesimas que el Señor vendedor ha recibido del comprador en dinero efectivo de oro y plata a mi presencia y de los testigos que se nobmrarán. Por lo que no solo le firma carta de pago de dicha cantidad, si que también estrae de su poder el censo vendido y absuelto con su dominio y demas derechos anexos, y lo traspasa al del comprador cediendile todos sus derechos y acciones, a fin de que desde este dia en adelante tenga y posea la finca arriga designada libre del censo, dominio y derechos espresados, y en otra manera paraque pueda usar de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el como mejor le convenga a cuyo fin le confiere todo su poder. Y promete y se obliga a hacerle valer y tener esta venta y absolución y estarle por ellad efirme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de daños y perjuicios.
Presente D. Miguel Gatius, que afirma tener la libre administración de sus bienes, la acepta y junto con el Señor vendedor juran tenerla en todo tiempo or valedera y que no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales, cuyos derechos quedan a salvo por no haber sido posible hacer consatar su aprobación en esta escritura en razón de serpractica constante el verificarlo en escritura separada, y en su virtud les queda tambien a salvo el laudemio que se devengue por razón de esta escritura que con arreglo al derehco municipal es a razón del septinco, del que se acostumbra hacer la graciad e la mitad.
Quedan advertidos de palabra por mi el notario que esta escritura debe presentarse dentro doce dias en la oficina que corresponda para verificar dentro ocho siguientes al de su presentación el pago del dos por ciento de hipotecas. Se advierte también que la misma escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de ese partido para su toma de razón, sin cuyo requisito no se admitirá en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción. En cuyo testimonio, lo otorgan siendo testigos D. Simon Puig y Pascua y D. José Feliu de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integra la presente escritura y les he advertido el derecho que tienen de leerla por si, a pesar de lo cual optaron or la lectura que les hice. Y los otorgantes conocidos de mi lo firman, de todo lo cual doy fe.
José Erasmo de Janer, Miguel Gatius, José Plá y Soler.