Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE COLBELÓ Y PERDIGÓ, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante D. Juan Llopart, notario publico del Colegio Territorial de esta dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos que se espresarán compareció el Noble Señor D. José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, mayor de edad, casado, vecino de la presente, quien se halla en el libre goce de sus derechos civiles y dijo: Que de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetuua otorgada por D. José Calbeló y Valls latonero a favor de D. Francisco Perdigó y Brusi cerragero, ambos de essta vecindad, de toda aquella porción de terreno que comprende quinientos dos palmos y medio superficiales, de pertenencia del patio o salida de la casa que el propio Calbetó tiene y posehe en la calle de Ferlandina de esta capital, cuartel de occidente, distrito y barrio tercero, señalado de número sesenta y tres, que se tiene tanto la porción de terreno enagenado como los cinco mil veinte y cinco palmos de que aquel forma parte, en dominio mediano del Noble Señor otorgante al venso de sesenta duros seis reales pagadero todos los años sin descuento ni rebaja alguna en el dia veinte y cinco de Diciembre, según mas por estenso es de ver en la escritura que de dicha venta autorizó D. Gabriel José Minguel notario de Barcelona a los doce Mayo del corriente año. Salvo los censos, laudemios y demas derechos diminicales tal vez debidos y no satisfechos. Y confesando recibir del indicado Perdió sesenta y dos reales vellón, por el laudemio correspondiente por razón del indicado traspaso hecha gracia de la mitad, asi lo dice otorga y firma a quien yo el notario doy fe conocer siendo testigos D. Ignacio Salom y D. Pelegrín Agulló de esta vecindad, a todos los cuales he leido esta ecritura antes de firmarse enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por si de que doy fe.
José Erasmo de Janer, Juan Llopart.