Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRGLO DINERAL ENTRE HERMANOS DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Marzo de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante el suscrito notario publico D. Juan Llopart que lo es del Colegio Territorial de Barcelona, vecino de la misma, comparecieron los hermanos D. José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado de treinta años de edad, y Da. Josefa de Janer y de Gironella viuda de D. Pablo Castell de cuarenta y ocho años de edad naturales y vecinos de la misma y dijeron. Por cuanto la Da. Josefa acredita por razón de su dote, y en pago de sus derechos de legitima paterna, materna, y la parte de esponsalicio que le corresponde de su difunta Señora madre Da. Josefa de Gironella de Janer, veinte mil libras o sean doscientos trece mil trescientos treinta y tres reales once maravedices que le fueron señalados por su difunto padre D. Erasmo de Janer y de Gónima en el testamento que entregó cerrado al notario de esta capital D. Antonio Alsina y despues de abierto y publicado con las solemnidades de derecho, protocolizado en dos de Abril de mil ochocientos cuarenta y dos por el propio notrio registrado en la antigua contaduria de hipotecas de esta capital en el folio noventa y dos y siguientes hasta el ciento once del libro sesenta y siete correspondiente a esta ciudad en los foleos doscientos ocho, doscientos nueve, y doscientos diez, del libro diez en los ochenta y tres al ciento tres libro once, ambos del llano de esta ciudad y en el ciento sesenta y uno libro septimo de Sans en dos Mayo del propio año y en la de San Feliu de Llobregat en veinte y tres del epropio mes y año en los foleos ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seisl del libro de dicha villa, numero cuarenta, en los doscientos ochenta y nueve y doscientos noventa al libro de San Juan Despí número veinte en los ciento sesenta y nueve, ciento setenta, ciento setenta y uno y ciento setenta y dos del libro de San Justo Desvern y en los doscientos treinta y cuatro del libro de Santa Cruz de Olorde numero siete, y como heredera de su marido D. Pablo Castell de Pont instituida y nombrada tal en el testamento que dicho su esposo habia entregado cerrado, en trece Enero de mil ochocientos treinta y seis y protocolizado por el notario de la misma D. Luis Gonzaga Pallós en veinte y cuatro Abril de mil ochocientos sesenta alcanza por el liquido de resultado de los bienes y rentas de su dicho esposo durante el tiempo de la administración de las mismas por D. Erasmo de Janer su padre, la suma de ciento veinte y cinco mil seiscientos cincuenta y siete reales veinte y cinco maravedices. Por cuanto D. José Erasmo de Janer y de Gironella como heredero universal de su padre el relatado D. Erasmo de Janer y de Gónima tanto en fuerza del testamento arriba calendado como por razón de las capitulaciones matrimoniales que por su enlace con Da. Maria de los Dolores Milá de la Roca y Vilaseca, se otorgaron ante el propio notario Alsina, a los veinte y tres de Febrero de mil ochocientos veinte y dos acredita de un partido la suma de diez mil libras o sean ciento y seis mil seiscientos veinte y seis reales veinte y dos maravedices por el debitorio que de igual suma otorgó D. Francisco Castell y Pons a favor de D. Erasmo de Janer y de Gónima por ante el propio notari Alsina a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos treinta con hipoteca especial de toda aquella casa fabrica o molino papelero, sito en el termino de Capellades registrado en la antigua contaduria de hipotecas de Igualada en el libro segundo de fincaas rusticas del espresado pueblo de Capelladas con fecha primero de Junio del propio año y de otro el importe de seiscientos ochenta y siete duros once reales equivalentes a trece mil setecientos cincuenta y un reales que satsifizo el propio D. Erasmo de Janer y de Gónima al legitimo apoderado de D. Laureano Ballester según carta de pago a su favor otorgada ante el notario de esta ciudad D. Benito Lafont a los cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete en total cumplimiento y pago de aquellos doce mil duros de que el propio D. Francisco Castell y Pons le tenia firmada escritura de debito en poder del espresado notario Lafont a los ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y tres; cuyo pago así como el anterior inbumbia en satisfacción a su yerno D. Pablo Castell según lo acordado en la escritura de convenio y división de creditos pasivos del relatado D. Francisco Castell y Posas, difunto padre de D. Pablo otorgada entre este y sus hermanos D. Antonio y D. Joaquin Castell y Pont en poder del mismo notario D. Benito Lafont a los cuatro Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete. De otro la suma de dos mil ciento veinte libras o sean veinte y dos mil seiscientos trece reales era marevedices por iguales satisfechas por el padre comun D. Erasmo de Janer, a Da. Eulalia Rigalt según carta de pago otorgada ante el propio notario Alsina, a los siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta en estinción de la escritura de debitorio que de igual partida, los consortes D. Pablo Castell y Da. Josefa de Janer, tenian firmada en poder del notario de Barcelona D. Manuel Lafont a los doce Octubre de mil ochocientos treinta y nueve por la otra la suma de cinco millibras equivalentes a cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres reales once maravedices que D. Pablo Castell confesó y reconoció adeudar a su padre politico D. Erasmo de Janer según es de ver de la escritura privada su fecha siete Marzo de mil ochocientos cuarenta y siete y legalizada la firma del mismo deudor por el infrascrito notario: por ciento sesenta duros equivalentes a tres mil doscientos reales satisfechos por dicho D. Erasmo de Janer, según recibo firmado por D. Tomas Torrabadella en diez y siete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y uno a cuenta de los tres mil trescientos duros que acreditaba de D. Pablo Castell de Pont segun resulta, así lo epresa dicho recibo, de la escritura autorizada por el notario D. Benito Lafont a favor de los tutores y curadores de D. Tomas y Da. Dolores Torrabadella y Turent; y por ultimo veinte mil sietecientos catorce reales satisfechos por Sergio Corberó administrador de los bienes de la casa de D. Erasmo de Janer, por cuenta y orden de la Da. Josefa según se acredita de las cuentas y notas del propio corbero. Por tanto siendo el haber de la Da. Josefa de Janer de diez y seis mil nuevecientos cuarenta y nueve duros, once reales y el de D. José Erasmo de Janer y de Gironella el de once mil trece duros diez y ocho reales, veinte y cuatro maravedies, resulta a favor de la propia Da. Josefa Janer, un alcance de cinco mil nuevecientos treinta y cinco duros doce reales once maravedices, pero rebajados de esta ultima suma dos mil cuatrocientos duros que Da. Josefa de Janer reconoce y declara tener recibidos de su difunto padre D. Erasmo el credito liquido de la misma queda reducido a la cantidad de tres mil quinientos treinta y cinco duros doce reales once maravedices que con los intereses vencidos de la misma desde el diez y nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos dia del fallecimiento del Señor D. Erasmo de Janer padre de ambos, otorgantes, contado a razón del seis por ciento con deducción del importe ded los alquileres vencidos del piso que habita Da. Josefa propio de su hermano D. José Erasmo, asciende a la de tres mil seiscientos setenta y un duros, doce reales once maravedices. Por tanto con renuncia a la ecepción o beneficio del error de calculo y demas de su favor, declarana los otorgantes es a saber; Da. Josefa que mediante la entrega de los espresados tres mil seiscientos setenta y un duros doce reales once maravedices en el modo que luego se dirá, ceda por pagada y satisfecha de la dote, derechos de legitima paterna, maternaparte de esponsalicio que le corresponde y de lo que debia cobrar de la administracion que tuvo su Señor padre de los bienes y rentas de su difunto esposo cancelando dichos credditos, y D. José Erasmo se dá también por pagado y satisfecho de todos los ante mencionados creditos que así mismo cancela, firmando ambos otorgantes carrta de pago y dando por saldadas y finiquidtadas las cuentas e intereses pendientes hasta la fecha, con formal renuncia de nada mas pedir D. José Erasmo de Janer de su espontanea voluntad, declara y reconoce que el credito o alcance de Da. Josefa de Janer es el de tres mil seiscientos setenta y un duros, doce reales once maravedices como arriba se ha espresado cuya cantidad promete tener a disposicion de su dicha hermana para serle entregada en moneda corriente metalica y sonante tan luego como la reclamare previo aviso de seis meses, e interin que esta se verifica se abonará el interés del seis por ciento anual. Lo que promet atender y cumplir, con enmienda de daños y pago de todas costas con obligación de bienes. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario por sus nombres, posición y domicilio lo firman, a lo que son presentes por testigos D. Sergio Corberó y D. Miguel Fochs, vecinos de esta ciudad a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse por haberlo así elegido enterados del derecho que les concede la ley para hacerla por si de que doy fe.
José Erasmo de Janer, Josefa Janer de Castell, Juan Llopart.