Saga Bacardí |
01197 |
ESCRITURA DE PODERES HACIA BERENGUER Y CASAS, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres. Sepase, que D. José Erasmo de Janer y de Gironella hacendado natural y vecino de esta ciudad, casado de edad treinta años, comparecido ante D. Juan Llopart notario publico del Colegio Territorial de Barcelona, vecino de ella y de los testigos abajo nombraderos ha dicho; que de su espontanea voluntad comfiere su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiera y sea menester a D. Francisco de Asis Berenguer y a D. Miguel Casas procuradores del juzgado y partido de San Felio de Llobregat ausentes a este acto para que a nombre y representación del Señor compareciente puedan juntos y a solas celebrar y celebren en la forma competente y con arreglo a la ley, los juicios de conciliación y verbales que fueren menester, con facultad de avenirse o no, promueban, sigan y terminen ante los tribunales de todos fueros así superiores como inferiores, y en todas instancias cualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, presentando, alegato, pidiendo embargos y desembargon haciendo requirimientos, respuestas, recusaciones, y todo genero de provanzas, acepten emplazamientos y notificaciones personales, insten ejecuciones, ventas, trance y remate de bienes, presten cauciones, interponga suplicas, apelaciones y recursos, que sigan terminen o desistan según tengan por conveniente, y practiquen acerca su tranmitación y curso cuanto el Señor otorgante hacer podria si se hallase presente, pudiendole, substituhir los sustitutos revocar y otros nombrar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido cuanto sus apoderados, el otro de ellos a solas y tal vez substitutos en virtud de este poder practicaren y no revocarlo ddn tiempo ni por motivo alguno. Así lo otorga y firma conocido de mi el suscrito notario, siendo testigos D. Miguel Fochs y D. Ignacio Salom de esta vecindad a todos los cuales he leido integramente esta escritura antes de firmarse enterados de la facultad que la ley les concede para leerla por su de que doy fe.
José Erasmo de Janer y de Gironella, Juan Llopart.