Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A LLOPIS Y PUJOL, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el suscrito notario de esta ciudad, vecino de la misma y testigos que se nombrarán, pareció Don Manuel Llopis y Pujol, abogado, vecino de esta ciudad, viudo, de edad cuarenta y seis años, a dicho: Que en la calidad de apoderado que para las infrascritas y otras cosas, se halla ser, legitimamente constituido y ordenado por sus hermanos, los consortes Don Bernardino Llopis y Pujol, hacendado, de edad cuarenta y nueve años y Doña Francisca Bofill de Llopis, de edad cuarenta y seis años, vecinos de la villa de Sitges, partido judicial de Villanueva y Geltrú, según de dichos poderes consta con escritura que pasó por ante Don Manuel Torrents de Papiol notario de dicha villa de Sitjes, e el dia diez y nueve de los corrientes mes y año, de cuyos poderes ha presentado el otorgante la primera copia antentica librada por dicho notario, la cual por lo que mira al objeto de esta escritura, con su cabecera y conclusión, copiado a la letra es como sigue.=
Numero treinta y ocho: Sepase; Que D. Bernardino Llopis y Pujol, hacendado, de edad cuarenta y nueve años y su esposa Da. Francisca Bofill de Llopis, de edad cuarenta y seis años, vecinos de la presente villa de Sitjes, partido judicial de Villanueva y Geltrú en la Provincia de Barcelona, los cuales aparecen en el espedito uso de sus potencias y sentidos, sin tener interdiccion alguna legal que les constituya incapaces para la celebración de este acto: De su libre y espontanea voluntad otorgan que dan todo su poder ampli, general y tan bastante como legalmente se requiere a su hermano D. Manuel Llopis y Pujol, abogado, vecino de la referida ciudad de Barcelona, de edad cuarenta y seis años, paraque en nombre de los Señores otorgantes y representando sus personas, acciones y derechos, pueda administrar y administre los bienes.= Pueda pedir, percibir y cobrar todas y cualesquier cantidades de dinero, mutuos, creditos, pensiones, intereses, alquileres, arriendos, efectos y otras cualesquier cosas que a los otogantes se deban o les correspondan por cualquier titulo o caua. Tomar, liquidar y definir cuentas, haciendo cargos y admitiendo justos descargos y renunciar al error de calculo, nombrar arbitros, arbitradores y terceros en discordia, procediendo judicial o estrajudicialmente y sobre cualesquier diferencias, controversias, y pleitos transigir y concordar, pudiendo para todo lo sobre dicho y demas que convenga otorgar y firmar toda clase de escrituras y documentos publicos o privados que fueren menester con las renuncias y clausulas convenientes a su apoderado bien vistas, comprendidas también las que fueren necesarias según la ley hipotecaria vigente y con facultad espresa de cancelar y dar por estinguidas cualesquiera obligaciones hipotecarias que se hallaren estipuladas a favor de los otorgantes. Se lo otorgan así mismo paraque pueda celebrar juicios verbales.= Y generalmente hacer y practicar cuanto los otorgantes hacer podrian si se hallasen presentes, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que su dicho apoderado y sus tal vez substitutos practicaren en uso de este poder y no revocarlo en tiempo alguno. En cuyo testimonio los referidos D. Bernardino Llopis y Da. Francisca Bofill de Llopis, a los cuales el infrascrito notario publico con residencia en dicha villa de Sitjes doy fe conozco y de ser de la profesión y vecindad arriba espresados, así lo otorgan y firman en ella a los diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Siendo presentes como testigos D. Vicente Piza y D. Ignacio Roig vecinos ambos de esta villa, los que también suscriben de que dly fe y de haber leido integra esta escritura a las partes y testigos a su elección y advertido a unas y otros que tienen derecho de leerla antes de firmarla.= Bernardino Llopis y Pujol.= Francisca Bofill de Llopis.= Vicente Pizá testigo.= Ignacio Roig testigo.= Signado.= Manuel Torrents de Papiol notario.= Concuerda esta primera copia para entrgar a D. Bernardino Llopis, con su original al numero treinta y ocho de mi protocolo corriente, de que certifico, y requirido el infrascrito notario publico con residencia en dicha villa de Sitjes, la signo y firmo en ella en un pliego de sello sesto el mismo dia de su otorgamiento.= Sig+no.= Manuel Torrents de Papiol.=
Concuerda lo transcrito con su original que se ha devuelto al otorgante, de que yo el suscrito notario doy fe. En dicha calidad pues, de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a Don José Erasmo de Janer y de Gironella, abogado y hacendado, vecino de esta ciudad, casado, de edad treinta años, presente y abajo aceptante, que en el modo que luego se dirá y en la calidad de heredero de su difunto Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gonima, por los titulos que mas abajo se calendarán, le ha pagado y satisfecho la cantidad de diez mil libras equivalentes a cinco mil trescientos treinta y tres duros seis reales veinte y cuatro maravedises vellón, que sirven a los principales de los otorgantes en devolución de iguales que la indicada Doña Francisca Bofill de Llopis habia prestado al indicado Señor Don Erasmo de Janer y de Gónima, y de que este le firmó debitorio con escritura que pasó por ante el infrascrito notario autorizante en el dia veinte de Junio del año mil ochocientos cincuenta y uno, registrada en el antiguo de hipotecas de esta ciudad al foleo doscientos treinta y nueve del libro veinte y ocho correspondiente a la misma. En cuya escritura se hipotecó especialemnte una casa señalada de número cincuenta y siete en la calle del Carmen, cuartel de occidente de esta capital, distrito tercero, barrio segundo, cuya medida superficial no consta. Y linda por oriente y poniente o sea por la izquierda con honores del propio Señor Janer; por mediodia con dicha calle del Carmen; y por cierzo o sea por la espalda con la calle de la Riera Alta den Prim. El modo del pago de dichas diez mil lbiras o sean cinco mil trescientos treinta y tres duros, seis reales veinte y cuatro maravedises, es que declara el otorgante en la indicada calidad, recibirlos en este acto del referido Señor Don José de Janer y de Gironella en dinero contante y con moneda metalica y sonante, de oro y plata a su satisfacción, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago y cancelación de hipoteca. El pnombrado Señor D. José de Janer y de Gironella en la indicada calidad de heredero y sucesor universal de su difunto Señor padre Don Erasmo, no solo en virtud del heredamiento a su favor hecho en las capitulaciones que por razón del matrimonio del mismo Señor Don José Erasmo con Doña Maria de los Dolores de Milá de la Roca se otorgaron con escritura que pasó por ante Don Antonio Alsina y Thomas en el dia veinte y tres de Febrero del año procsimo pasado mil ochocientos sesenta y dos, registrada en el antiguo de hipotecas de esta ciudad en los foleos doscientos quince y doscientos diez y seis del libro sesenta y seis de la misma, con sus notas correspondientes, si que también por la institución de tal heredero que el propio Señor Don Erasmo de Janer y de Gónima dispuso en su testamento que entregó cerrado en el dia veinte y dos de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y nueve en poder de dicho notario Alsina por quien, seguida la muerte del testador y despues de abierto y publicado judicialmente, fué protocolizado en el dia dos de Abril del finodo año mil ochocientos sesenta y dos, registrado en el antiguo de la propiedad de esta ciudad al foleo noventay dos y siguientes hasta el ciento y once del libro sesenta y siete correspondiente a la misma. En dicha calidad y asegurando tener la aptitud legal necesaria, acepta esta carta de pago a su favor otorgada tal coo se halla estipulada, entendiendose desde hoy cancelada la designada hipoteca. Se advierte que esta escritura deberá presentarse en el registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el pago en ella vrificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. En cuyo testimonio, así lo otorgan y firman, conocidos de mi el suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes a este acto como testigos instrumentales D. Antonio Torres, y Don Pedro Arboix vecinos ambos de esta ciudad, a quienes juntamente con los otorgantes he leido integramente esta escritura, advrtidos antes del derecho que tenian de leerla por si mismos, de todo lo cual doy fe.
Manuel Llopis, José Erasmo de Janer, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.