Saga Bacardí
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ESRITURA DE PODERES ENTRE HERMANOS ORTENBACH Y DE JANER, PARA GESTIONAR HERENCIA DEL PADRE.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete Junio de mil ochocientos sesenta.
En el nombre de Dios. Sépase como los Señores D. Alejandro Ortenbach y de Janer del comercio, natural y vecino de la presente ciudad, en nombre propio y en calidad de apoderado para las infras y otras cosas legitimamente constituido y ordenado por sus Señores hermanos D. Erasmo Ortenbach, Teniente Coronel Graduado y Comandante de caballeria, natural de esta ciudad, de guarnición en la de La Habana, y por D. Augusto Ortenbach, natural y vecino de la presente ciudad, residente en Nueva Orleans, consta de sus respectivos poderes con escrituras que autorizaron, la del primero D. Francisco de Castro escribano público y de Gobierno de icha ciudad de La Habana en veinte y ocho Setiembre último, y la del segundo D. José Lisbouz notario público de número de la espresada ciudad de Nueva Orleans, estado de Luisiana en dos de Noviembre último, escrito este en idioma francés y vertido al español por D. Antonio Bergues de las Casas, intérprete jurado por Su Magestad, de los Tribunales del Reino, en diez y nueve Enero del corriente año, el tenor de cuyos poderes y traducción es como sigue.= En la siempre fidelisima ciudad de La Habana, en veint ey ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuent ay nueve ante mi el escribano público de Gobierno y testigos el Señor D. Erasmo Ortenbach Teniente Coronel Graduado y Comandante de Caballeria de este vecindario al que doy fe conozco dijo: Que daba poder cuanto por derecho se requiere a su hermano mayor D. Alejandro residente en la provincia de Barcelona par que representando su persona, derechos y acciones organice, arregle y concluya en todas sus partes la testamentaria o intestado de su Señor padre D. Pedro José Ortenbach y todas sus insidencias y lo represente igualmente en la casa de comercio que dejó el nominado su Señor padre, otorgando la nueva escritura social en el orden y condiciones que viere convenir entre todos los hermanos, aprueba inventarios, tazaciones, para lo cual nombrará peritos, cuenta juradas de división o partision bien sea por medio de escritura o del modo que considere menos costoso, propong y admita adjudicaciones o venta de bienes, y si necesario fuere asista a actos conciliatirios, verbales de ordenanzas de avenncias y otros que ofrecieren, tranzando del modo mas justo, para.
En la siempre fidelisima ciudad de La Habana en veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y nueve ante mi el escribano público de Gobierno y testigos. El Señor D. Erasmo Ortenbach Teniente Coronel Graduado y Comandante de Caballeria de este vecindario al que doy fe conosco dijo: Que daba poder cuanto por derecho se requiere a su hermano mayor D. Alejandro residente en la provincia de Barcelona para que representando su persona, derechos, y acciones organice arregle y concluya en todas sus partes la testamentaria o intestado de su Señor padre D. Pedro José Ortenbach y todas sus incidencias, y lo represente igualmente en la casa de comercio que dejó el nominado su Señor padre, otorgando la nueva escritura social en el orden y condiciones que viere convenir entre todos los hermanos, apruebe inventarios, tazaciones, para lo cual nombrará peritos, cuenta, jurados de división o partición, bien sea por medio de escritura o del modo que considere menos costoso proponga y admita adjudicaciones o venta de bienes, y si neceasrio fuere asist a actos conciliatorios vervales de ordenanzas de avenencias y otros que se ofrecieren: tranzando del modo mas justo, para todo lo expresado produzca los escritos, escrituras, pruebas, y demas documentos que fuere indispensable pida ejecuciones, prisiones, solturas, posiciones, embargos, desembargos, centas, trances, y remates de bienes de que tome posesión y amparo, y para cualquier genero de pruebas los términos legales y los renuncie vea presentar jurar, y conocer los testigos contrarios, objecione parteze de las que estableciere oportunamente; oiga autos interlocutorios y sentencias definitivas lo favlrable consienta y de lo perjudicial suplique y apele siguiendo las que interpusiere como los demas recursos ordinarios y extraordinarios inclusos los de casación, segunda replicación e injusticia notoria para donde en derecho corresponda, proteste emplace, separese de las apelaciones que instruiere cuando viere convenir sustituya revoque sustitutis y nombre otros con relvación de forma: desuerte que no por falta de poder, clausula especial o circunstancia precisa que en esta deba incluirse deje de obrar cuando convenga pues le pone en su mismo lugar y grado, y desde ahora aprueba y ratifica cuanto hiciere. En seguridad obliga sus bienes presentes y futuros como lo disponen las leyes. Así lo otorgó y firmó siendo testigos D: José Manuel Covoley D. Pedro y D. Francisco Angueyra vecinos presentes. Erasmo Ortenbach, ante mi Francisco de Castro.
Es confrme a su original a que me remito y apedimiento de pare hace sacar el presente en el dia de su otrogación, dejandolo anotado en su matriz.
Francisco de Castro,
Los escribanos de Su Magestad Nuestra Señora (Q.D.G.) que abajo firmamos certificamos y damos fe que D. Francisco de Castro de que aparece autorizado el testimonio que antecede es escribano público de Gobierno y a sus semejantes si antres de le ha dado y da entera fe y credito en ambos juicios. Y para que conste donde conventa signamos y sellamos este con el e nuestro real colegio en la siempre fedilisima ciudad de la Habana en doce de octibe de mil ochocientos cincuenta y nueve.
Juan Regueym, José de Salas, Gabriel de Salinas.