Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE INTERESES Y REDENCIÓN DE DOS VIOLARIOS CONTRA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ante mi el suscrito notario y testigos que se nombrarán ha comparcido D. José Balaguer hacendado, natural y vecino de esta ciudad en la calidad de apoerado para las infrascritas y otras cosas de D. Ignacio Oliver médico de Egercito natural de Zaragoza y de D. Lamberto Rafart pracicante de notario natural y vecino de la ciudad de Mataró según consta de los rspectivos poderes a su favor otorgados a saber los del primero ante D. Ignacio Llobet notario de esta ciudad en el dia nueve de Mayo del presente año y los del segundo ante D. Desiderio Recoder y Lladó notario con resiencia en la ciudad de Mataró en el dia tres de Agosto del mismo presente año, (que de haberlos visto y leido da fe el suscrito notario) Y ha dicho: Que por cuanto se hallan ser sus repetidos principales herederos por iguales partes de los bienes que fueron de Da. Josefa Brichfeus natural de Castelltersol viuda de D. Manuel Rafart notario que fué de la presente ciudad, según resulta de la institución a favor de los mismos hecha por dicha Señora en el testament que entregó cerrado al repetido notario D. Ignacio Llobet en el dia cuatro de Abril del corriente año, que despues de la muerte de la testadora fué por el mismo publicado en los dias veitne y tres y veinte y cuatro del mismo mes de Abril del propio corriente año. Atendido a que el Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad vendió y originalmente creó a favor de los prenarrados difuntos consortes D. Manuel Rafart y Da. Josefa Rafart y de Brichfeus de dos distintos violarios por durante las vidas de los mismos y la del sobreviviente de ellos según consta de dos escrituras de poder de D. Juan Prats notario de esta ciudad en el dia treinta de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco y veinte y uno de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete, en las cuales se dió en especial hipoteca unas casa sitas en la plaza de Santa Ana de esta ciudad que lindan a oriente con la calle llamada de Capellans; a mediodia parte con honores del Señor D. Antonio de Gayolá y parte con la espresada plaza de Santa Ana; a poniente con la misma plaza; y a cierzo con honores de D. Baltazar de España. Atendido a que ocurridos los fallecimientos de D. Manuel Rafart y Da. Josefa Brischfeus faltaban satisfacerse por el prnomrado D. Erasmo de Janer y de Gónima los prorrateos de las pensiones de ambos violarios, discurridos hasta el dia del fallecimiento e dicha Señora en cantidad de ciento cincuenta y seis libras. Por tanto el refeido D. José Balaguer en dichos nombres espontaneamente confiesa y en verdad recnoce al propio D. Erasmo de Janer y de Gónima ausente a este acto y el suscrito notario por el presente aceptante y stipulando que en el modo que se dirá le ha pagado y satisfecho la cantiad de ciento cincuenta y seis libras las que sirve a los principales del otorgante en pago de los prorrateos de las pensiones de los estinguidos violarios discurridos hasta el dia del fallecimiento de la prenarrada Da. Josefa Brischfeus viuda de Rafart y correspondiente a los dichos principales del otorgante como a heederos de la misma, según queda demostrado. El modo del pago de las referidas ciento cincuenta y siete librs es que declara el Señor otorgante recibirlas en este acto del prenombrado D. Erasmo de Janer y de Gónima por mano de tercera persona con moneda sonante y metalica de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de las que le otorga la presente carta de pago. Y quedando advertido verbalmente por el suscrito notario que de esta escritura se ha de tomar la razón en la contaduria de hipotecas de esta capital con notas en las calendadas escrituras de violario dentro de doce dias siguientes al de hoy, bajo pena de nulidad en virtud de lo prevenido en Reales decretos vigentes lo otorg ay firma, conocido del suscrito notario, en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. José Janer abogado y D, Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
José Balaguer, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.