Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DERECHOS DE SUCESION DE VIOLARIO SOBRE CAL ERASME, HACIA GUIOT POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En nombre de Dios. El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado natural y vecino de la presente ciudad. Por cuanto con escritura de convenio otorgada entre dicho Señor y D. Francisco Dias y Rosell, tendero, vecino de la misma ciudad en poder del infrascrito notario autorizante en el dia de hoy, el mismo Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima por el precio de ocho mil libras que en aquel acto ha recbido del propio D. Francisco Diaz, ha vendido y creado a favor de este Señor un violario de pensión cuatrocientas libras anuales pagaderas por tercios anticipadas durante la vida del mismo, para cuya seguridad el Señor de Janer y de Gónima ha hipotecado especialmente una casa grande, conicida por la casa principal del mismo Señor, sita en esta ciudad y calle del Carmen y la Riera den Prim alta, que lina a oriente con honores del Señor vendedor; a mediodia con la citada calle del Carmen; a poniente con honores también del Señor vendedor; y a cierzo con la referida calle en Prim Alta. Cuya casa se halla construida en una porción de tierra en que radicaban varias designas, las cuales quedan estensamente detalladas en la escritura de creación de violario, de que sobre se ha hablado en cuya escritura y en su articulo seguno ha asignado y consignado el Señor otorgante a favor del D. Francisco Dias, semejantes cuatrocientas libras anuales y en ls referidos tres plazos, cobraderas por este Señor durante su vid, o mientras subsista el precitado violario,d e los inquilinos o arrendatarios que actualmente son y en lo succesivo serán de dicha casa, siendole facultativo el usar de esta consigna o bien cobrar directamente del Señor otorgante tantas cuantas veces le acomode. Atendiendo que en el articulo tercero de la espresada escritura de convenio y por pacto espreso, se ha obligado el Señor de Janer, otorgar la presente a fin de que en el caso de hallarse aun pediente el citado violaroo el dia del fallecimiento del D. Francisco Dias y Rosell, ecsistiendo la sobrina de este Señor Da. Carlota Emilia Guiot menor, seguiria esta, percibiendo durante su fvida del mismo Señor otorgante o de sus succesores, y mientras estos Señores no hubiesen devuelto dichas ocho mil libras, una pension bien que aumentada hasta seiscientaas cuarenta lbiras de la referida moneda catalana y metalica, anuales. Y queriendo el Señor otorgante llevar a efecto lo estipulado en el mismo citado articulo tercero. Por tanto libre y espontaneamente por si y por sus herederos y succesores cualesquiera que sean ahora para el caso de que el dia del fallecimiento del indicado D. Francisco Dias y Rosell no haya el Señor otorgante ni sus succesores redimido el referido violario, y para el caso también que en aquel dia ecsistiese aun dicha Señora, o mejor que la misma subsistiere al recordado Señor Dias, su tio, y no otroamente, crea a favor de la repetida Da. Carlota Emilia Guiot menor, soltera, natural del pueblo de Portfailly departamento de la Mosella en el Reyno de Francia, y vecina de esta ciudad presente a este acto y abajo aceptante, carta emperód e gracia o pacto de retro y de redimir y quitar mediante por el citado capital de ocho mil libras, la pensión anual de seiscientas cuarenta libras moneda catalana de violario que el Señor otorgante promete satisfacer a aquella Señora durante la vida de la misma por tercias anticipadas de doscientas tres libras, seis sueldos y ocho dineros, empezando a hacer la primera paga en el dia del fallecimiento del memorado D. Francisco Dias y Rosell, la segunda de dicho dia a cuatro meses, y así sucesivamente hasta que por muerte de la indicada Da. Carlota Emilia Guiot menor, o por haber redimido el Señor otorgante la citada pensión, hayan cesado los efectos de esta escritura. Todo lo cual promete el Señor otorgante cumplir bajo la especial hipoteca, y con las promesas, renuncias, obligaciones y clausulas guarentigias y demas continuadas y estipuladas en la sobre calendada escritura de convenio y creaciónd e violario, hecho a favor del Señor Dias que quiere tener aquí por repetidas. Y otorga el Señor de Janer y de Gonima la presente escritura, con la espresada protesta de que debe guardar sin efecto alguno y como no escrita en el caso que la mencionada Da. Carlota Emilia Guiot menor premuriese al memorado su tio D. Francisco Dias y Rosell. Y la misma Señora Da. Carlota Emilia Guiot menor, acepta lo estipulado a su favor en esta escritura para el caso que llegue a tener efecto, declarando ademas hallarse debidamente enterada de la indicada escritura de creación de violario a favor de su Señor tio D. Francisco Dias y Rosell por lectura que previamente se ha hecho, y por la que ha hecho el infro notario autorizante en el acto de la estipulación de la rpesente. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el infro notario, de deberse presentar esta escritura para su registro en la contaduria de hipotecas de este partido, dentro de doce dias siguientes al de hoy y de que a su oportuno tiempo teniendo efecto la misma escritura debe verificarse el pago de los correspondientes derechos de hipoteca, sin cuyo requisito será nula, a tenor de lo prevenido por las leyes vigentes, así lo otorgan y firman, conocidos del mismo notario, en dicha ciudad de Barcelona a doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, presentes por testigos el Señor D. Juan Busquets abogado y D. José Gebelly de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Charlotte Emilie Guiot, Ante mi Luis Gonzaga Pallós notario.