Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIOS CENSOS HACIA JOSEP XIFRÉ, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En nombre de Dios. El señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. A efecto de pagar y satisfacer. Primo: A D. José Farquell y Caum, abogado, vecino de esta ciudad la cantidad de diez y seis mil libras moneda catalana que deben servirle en devolución de semejantes que prestó al Señor otorgante, y de que este le firmó escritura publica de debitorio en poder de D. Juan Oller escrivano del juzgado de primera instancia de esta ciudad en el dia diez y siete de Abril del año mil ochocientos cuarenta y dos. Segundo y finalmente: A la Señora Da. Amelia Bruguera y de Vilanova, vcina de la propia ciudad, viuda de D. Antonio Bruguera y Martí, hacendado, vecino que fué de la misma, no solo en su nombre propio, si que como contutora junto con D. Juan Bautista Caballero, de su hija impuber Da. Ana Bruguera y de Vilanova, la cantidad de cinco mil libras de la referida moneda catalana, que dichas Señoras madre e hija en calidad de coherederas de la universal herencia y bienes del memorado D. Antonio Bruguera y Martí, su ifunto marido y pare respectivo, acreditan del Señor otorgante y deben servirles en devolución de semejante partida que el propio D. Antonio Bruguera también le prestó y de que así mismo le firmó escritura publica de debitorio por ante D. Juan Prats notario publico Real colegiado de número de esta ciudad en el dia siete de Marzo del año mil ochocientos cuarenta y seis. Por tanto: El Señor otorgante de su espontanea voluntad por él, y por sus herederos y succesores, cualesquiera que sean, vende y por titullo de venta concede al Señor D. José Xifré y Casas, también hacendado, natural de la villa de Arenys de Mar, y vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura, y abajo aceptante a sus sucessores y a quien querrá perpetuamente. Primo: Todo aquel censo de pension ciento treinta y siete duros plata, diez y nueve reales vellón, granco de corresponsion, junto con la prorrata vencida de la pensión corriente, prorrata, de la misma vencedera, pensiones succesivas y su precio en el caso de luicion, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos a el anecsos, que anualmente en el dia o fiesta de Navidad del Señor debe presstar D. Jayme Bars, tinturero, vecino de esta ciudad, por raón de una porción de terreno de estensión once mil cuatrocientos noventa y siete palmos y seis docenos cuadrados de superficie, junto con lo en ella edificado, sita en esta dicha ciudad y calle llamada de san Erasmo. Y linda a oriente con honores del Señor vendedor; a mediodia con los de los herederos o succesores de Teresa Fuster; a poniente con el almacen de la Paja, mediante calle; y a cierzo con la calle que se está construyendo llamada de San Erasmo. Es de advertir que en la escritura de establecimiento de dicha porción de terreno, que abajo en primer lugar de la espectancia se calendará, se impuso el censo de pension ciento treinta y cuatro duros y seis reales por que se creyo que la ttenida de aquel era de once mil ciento noventa y tres palmos superficiales, perpo habiendose posteriormente practicado nueva medición por el arquitecto D. Juan Soler y Mestres y el maestro de obras D. Jose Valls, resultó contener el propio terreno los espresados once mil cuatrocientos noventa y siete palmos y seis docenos, y en su virtud el Señor vendedor y dicho D. Jayme Bars con la escritura de fecha diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, abajo también calendadera, delararon la mencionada equivocación y aumentaron el mismo censo impuesto en el citado establecimiento en tres duros y trece reales mas, po sea hasta los repetidos ciento treinta y siete duros y diez y nueve reales de pensión que es el que realmente se presta. Se tiene la memorada porción de terreno, junto con todo lo que en ella radica por el Señor vendedor, conforme del dia presente en adelante y por virtud de esta escritura se tendrá por el Señor comprador al referido censo de pension ciento treinta y siete duros, diez y nueve reales framcos de corresponsión, anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, y bajo su dominio mediano. Secundo: Todo aquel otro censo de pensi´pon doscientos veinte y un duros plata y nueve reales vellón franco de corresponsion, junto con la prorrata vencida de la pensión corriente, prorrata de la misma vencedera, pensiones, sucesivas, y su precio en caso de luición, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos a él anecsos, que anualmente en el predicho dia o fiesta de Navidad del Señor deben prestar José Sagrera maestro carpintero y Buenaventura Pedemonte fabricante, vecinos de esta ciudad, por razón de otra porción de terreno de estensión catorce mil sesenta palmos superficiales, junto con lo en la misma edificado, sita en esta ciudad, y enunciada calle llamada de San Erasmo. Y linda a oriente con la calle también abierta de nuevo, denominada de San Vicente; a mediodia con honores de Vicente Genovar; a poniente con los del Señor vendedor; y a cierzo con la sobre citada calle de San Erasmo. Se tiene la mentada porción de terreno, junto con todo lo que en ella radica, por el Señor vendedor, y del dia de hoy en adelante por virtud de esta escritura se tendrá por el Señor comprador al prenotado censo de pensión doscientos veinte y un duros y nueve reales, franco de corresponsion anualmente pagadero en el dia o fiesta de Navidad del Señor, y bajo su dominio mediano. Tercio: Todo aquel otro censo de pensión sesenta y siete duros plata y trece reales vellón franco de corresponsión, junto con la prorrata vencida de la pensión corriente, prorrata de la misma vencedera, pensiones sucesivas, y su precio en caso de luición, junto tambén con el dominio mediano, firma, fadiga, y demas derechos a él anecsos, que anualmente en el citado dia o fiesta de Navidad del Señor debe prestar Ramon Domenech carpintero, vecino de esta ciudad, por razón de otra porción de terreno de estensión cinco mil seiscientos cuarenta palmos superficiales, junto con lo en la misma edificado, sita en esta dicha ciudad y referida calle llamada de San Vicente. Y linda a oriente con honores de los sucessores de D. Antonio Nadal; a mediodia con honores de D. Juan Domenech; a poniente con la denominada calle de San Vicente; y a cierzo con honores del Señor vendedor. Se tiene la indicada porción de terreno, junto con todo lo que en ella radica, por el Señor vendedor, conforme de este dia en adelante se tendrá por el Señor comprador al referido censo de sesenta y siete duros y trece reales, franco de corresponsion, anualmente pagadero en dicho dia o fiesta de Navidad del Señor y bajo su dominio mediano. Cuarto y finalmente: Todo aquel otro censo de pensión ciento y veinte duros plata y cinco reales vellón, franco de corresponsión, junto con la prorrata vencida de la pensión corriente, prorrata de la misma vencedera, pensiones sucesivas y su precio en caso de luición, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga y demas derechos a él anecsos, que anualmente en el nombrado dia o fiesta de Navidad del Señor deben prestar José Feliu y Castelló y José Jubany y Martí, albañiles, vecinos de esta ciudad, por razón de otra porción de terreno de estensión diez mil veinte palmos superficiales junto con lo en la misma edificado, sita en esta ciudad y espresada calle llamada de San Erasmo. Y linda a oriente con honores de José Collbató; a mediodia con esta ultima calle; a poniente con honores del Señor vendedor; y a cierzo con la calle de Ferlandina. Se tiene la susodicha porción de terreno, junto con todo lo que en ella radica por el Señor vendedor, conforme de este dia en adelante y por virtud de esta venta se tendrá por el Señor compraor al mencionado censo de ciento y veinte duros y cinco reales, franco de corresponsión, anualmente pagadero en el citado dia o fiesta de Navidad del Señor, y bajo su dominio mediano. Debe saberse que las cuatro porciones de terreno que acaban de designarse, por las cuales se prestan respectivamente los censos que con la presente se venden, forman parte y de pertenencias de mayor estensión de terreno conocido por “El huerto de Casa Erasme”, que el Señor vendedor por los titulos que abajo se calendarán tiene y posee en esta dicha ciudad y calle nombrada, antes de las Tapias, vulgarmente, “Hort den Ferlandina”, conocido regularmente por “Camp dels Ciegos”, y antiguamente nombrado “Camp del Mas Masader”, que formaba la primera designa de las contenidas en la escritura de establecimiento otorgada por el Señor D. Baltasar de Bacardí a favor del Noble Señor D. Erasmo de Gónima, que abajo se calendará, y segun la misma escritura consistia en un huerto con su casa, noria y lavadero, cecado de paredes, que se tiene por los herederos o succesores de dicho Señor D. Baltasar de Bacardí, y bajo su dominio mediano, al censo de doscientas libras, moneda catalana, anualmente pagaderas en el dia veinte y siete de Febrero. Quienes lo tienen por los herederos o succesores de D. Manuel de Meca y de Berardo, domiciliado que fué en esta ciudad, al censo de cuatro libras, diez y seis sueldos, todos los años pagadero en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. El pago de cuyo censo viene a cargo del Señor vendedor, sin daños ni gastos del Señor omprador ni de sus sucessores. debe tenerse presente que si bien en la escritura de establecimiento del espresado huerto otorgada por el apoderado de Da. Hipolita Meca y de Berardo, viuda y de D. Emanuel Meca y de Villalba a fabor del Reverendo Dr. Jorge Molist presbitero beneficiado de la Iglesia Parroquial de Santa Maria del Mar de esta ciudad, en poder de D. Pablo Pi notario publico de la misma, en nueve de Octubre del año mil seiscientos noventa y tres, fué impuesto el censo de veinte y ocho libras, todos los años pagadero en dicho dia o fiesta de San Juan de Junio, pero respecto que despues Su Magestad mandó ocupar para almacen de la polvora una porción de terreno comprendido en dicho establecimiento, los posesores de él, que entonces lo eran los coherederos de D. Francisco de Boatella, se denegaron a pagar el censo de dichas veinte y ocho libtras impuesto en aquel pidiendo fuese este deducido a proporción del terreno ocupado por dicho almacen de polvora, como en efecto, en uno de los capitulos de la concordia que los indicados coherederos de Boatella hicieron y firmaron con D. José de Meca y Bega en esta ciudad domiciliado, con escritura recibida en poder de D. Antonio Comellas notario publico real colegiado de número de la misma ciudad, en diez y ocho de Enero de mil setecientos cuarenta y cuatro dicho censo de veinte y ocho libras deducido a veinte y una libras, de las cuales el insinuado D. José de Meca y los suyos, debiesen pagar al obtentor del abajo escrito Beneficio segundo bajo invoación de San Juan, el infrascrito censo que por dicha pieza de tierra debe percibir. Tambien debe saberse que con escritura recibida en poder del referido notario D. Antonio Comellas en el dia veinte y siete de Febrero del predicho año mil setecientos cuarenta y cuatro, por el legitimo apoderado del mencionado D. José de Meca y de Bega, fueron vendidas y absueltas diez y siete libras y cuatro sueldos en pensión, en nuda percepción, por precio de trescientas cincuenta libras, del memorado censo de veinte y una libras y por consiguiente quedó este reducido a las mentadas cuatro libras, diez y seis sueldos que son las que actualmente se prestan. Y los prenotados herederos o sucessores de D. Manuel de Meca y de Berardo lo tienen por el beneficio segundo bajo invocación de San Juan constituido y firmado en la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, por autoridad apostolica unido al Magisterio de Ascento de la misma Santa Iglesia, al censo de una libra diez y seis sueldos, moneda catalana, anualmente pagadero en el dia o fiesta de Todos los Santos. Iguallmente debe saberse que antes y por la parte de cierzo del huerto que arriba se ha esplicado, en que actualmente se halla la calle den Ferlandina, habia un callejón solitario nombrado de “Cap de Tapias”, que seguia la estensión de dicha calle, de tenida setenta y sens canas larto, y una cana siete palmos de ancho, que formaba la segunda designa de la escritura de establecimiento arriba citada, otorgada por D. Baltasar de Bacardí, y estaba en dominio de Su Magestad, o de su Real Patrimonio, al censo anual de un sueldo, pagadero todos los años en veinte y dos de Abril, segun la escritura de establecimiento que pasó ante D. José Troch y Avella escribano mayor y de la Intendencia general de este Principado en veinte y dos Abril de mil setecientos cuarenta y cinco; pero habiendo desaparecido dicha callejón por haberloapoderado del mismo el Gobierno a fin de dar mayor amplitud a la dicha calle den Ferlandina, con lo que no solo se hechó mano del mismo, si que tambien de parte del terreno del referido huerto, quedó sin efecto dicha propiedad, y de hecho estinguido el dominio de Su Magestad. Pertenece al Señor otorgante los cuatro partidos de censo con su dominio mediano que con la presente se venden, a saber, el primero, o sea el de pensión ciento treinta y siete duros plata, diez y nueve reales, en cuanto a ciento treinta y cuatro duros y seis reales por haberlo compuesto en el establecimiento de la porción de terreno también designada en primer lugar, que el mismo Señor otorgó a fabor del citado D. Jayme Bars en poder de D. Antonio Alsina y Thomas notario publico del numero y colegio de esta ciudad en el dia veinte y nueve de Octubre del año mil ohocientos cuarenta y seis, y en cuanto a los restantes tres duros, y trece reales or virtud de lo estipulado entre el Señor otorgante y el indicado Bars en la escritura de adición dicho censo, que autorizó el repetido notario Alsina en el dia diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho, registradas ambas escrituras en la contaduria de hipotecas. El segundo, o sea el de pension doscientos veinte y un duros y nueve reales por haberlo también impuesto en el establecimiento que de la porción de terreno designada en segundo lugar, otorgó a fabor de dichos Jose Sagrera y Buenaventura Pedemonte, con otra escritura, regtistrada en hipoteca, que pasó en poder del insinuado notario D. Antonio Alsina en el dia ocho de Abril del año mil ochocientos cuarenta y siete. El tercero, o esa el de pensión sesenta y siete duros y tres reales, por haberlo igualmente impuesto en el establecimiento que de la porción de terreno designada en tercer lugar otorgó a favor del nombrado Ramon Domenech con otra escritura registrada en hipotecas, que pasó por ante el prenarrado notario Alsina en el dia veinte y dos de Abril del relatado año mil ochocientos cuarenta y siete. El cuarto, o sea al de pension ciento veinte duros y cinco reales, por haberlo así mismo impuesto en el establecimiento que de la porción de terreno designada en cuarto lugar otorgó a fabor de los referidos José Feliu y Castelló y José Jubany y Martí, con otra escritura igualmente registrada en hipotecas, que pasó por ante el predicho notario Alsina en el dia diez y siete de Julio del enunciado año mil ochocientos cuarenta y siete. Y las memoradas cuatro porciones de terreno por las cuales los mentados censos y dominio vendidos se prestan, pertenecen al nombrado Señor otorgante junto con lo de que firman aquella parte que es el huerto que sobre se ha esplicado, en calidad de donatario de la universal herencia y bienes que fueron de su difunto abuelo materno, el Noble Señor D. Erasmo de Gónima, domiciliado que fué en esta ciudad, por virtud de la donación, y heretamiento que este Señor, para despues de su muerte, le otorgó en el primero de los capitulos que por razón del matrimonio celebrado entre el Señor vendedor y Da. Josefa de Gironella, se otorgaron y firmaron con escritura que pasó en poder de D. José Maria Torrent y Sayrons notario publico del número y colegio de la misma ciudad, en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos diez y siete. Y al propio Señor D. Erasmo de Gonima pertenecia el espresado huerto por titulo de establecimiento perpetuo a su favor otorgado por el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí, domiciliado en esta ciudad, con escritura que pasó por ante D. Francisco Mas notario publico de la misma, en el dia veinte y siete de Febrero del año mil setecientos noventa y nueve. Esta venta hace el Señor otorgante ,como mejor decir y entender se pueda, estrayendo las cosas vendias de su dominio y poder, poniendolas en mano y poder del Señor comprador, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto y precario, cediendo todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales pueda el Señor comprador y sus sucesores ecsijir y cobrar no solo las prorratas vencidas de las pensiones corrientes de los creditos vendidos, si que también las prorratas y pensiones que vencieren, del propio modo que las ha percibido el Señor otorgante hasta ahora, firmando al objeto dicho Señor comprador los recibos, cartas de pago y demas resguardos convenientes, y para el efecto de la cobranza esponer reclamos, instar ejecuciones, firmar por razón de dominio las ventas y demas contratos de enagenación y traspaso que de las fincas por las cuales se prestan los censos vendidos se otortgaron, pedir y cobrar los laudemios correspondientes, usar del derecho de prelación o fádiga y de cualesquiera otros al Señor otorgante competentes, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de él como mejor le convenga, y finalmente hacer y prestar cuanto el Señor otorgante podria si la presente no hubiese sido otorgada, constituyendole eprocurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien fuera menester. Salvos los censos y demas derechos de los Señores mencionados, con el laudemio que por causa de esta venta les será debido. El precio de ella es de veinte y una mil ochocientas libras, moneda catalana, de las cuales, en cuanto a veinte y una mil libras en virtud de facultad que el Señor vendedor dá y concede al comprador, se las retendrá este Señor en su poder para pagarlas respectivamente a los acreedores sobre en el preludio de la presente esplicados, de los cuales al tiempo de las pagas obtendrá apocas con cesión de derechos y cancelación respective. Quedando y consintiendo el mismo Señor vendedor, que hechas que sean por el Señor comprador las enunciadas pagas, se reponga en el lugar y derecho de los memorados acreedores, y le competan las mismas prioridades de tiempo, mejoria de derecho, y demas preminencias y prerrogativas que a aquellos correspondieran, si su respectiva paga no les fuere hecha, constituyendole procurador como en cosa propia. Y en cuanto a las restantes ochocientas libras por cumplimiento del referido precio declara el mismo Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro, y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago, Y renunciando a la escepción de no ser el precio en dicha conformidad convenido, y a las demas leyes y beneficios de su favor, da y cede al Señor comprador todo cuanto los censos con su dominio vendidos con la presente, valgan y valer mas puedan del antedicho precio, con promesa de hacerle valer y tener esta venta, y de estarle de ella y de las cosas vendidas, de firme y legal evicción en cualquier caso, con enmienda de daños y gastos, costas intrinsecas y estrinsecas y perjuicios que para ello tubiese el Señor comprador o sus sucesores que sobrellevar de que quiere el Señor otorgante sean aquel y estos creidos de su palabra o solo juramento al cual por pacto defiere sin necesidad de otro genero de prueba, para cuyo cumplimiento obliga todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la leu que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede devocarse, y a las demas de su fabor. El nombrado Señor D. José Xifré y Casas acepta esta venta a su fabor otorgada en el modo como se halla estipulada. Y parea mayor valididad de ella la confirma los Señores contraentes con juramento que prestan en la forma de derecho, en verdad del cual afirman no haberla otorgado en perjuicio de los Señores por quienes las cosas vendidas se tienen, ni de sus derechos. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas por leyes vigentes, cuyo incumplimiento produce la nulidad, así lo otorgan y firman, conocidos del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a siete de Junio del año mil ochocientos cincuenta, presentes por testigos D. José Oriol Generés notario electo, y D. José Gebelly vecinos de la misma ciudad.
Erasmo de Janer y de Gónima, José Xifré y Casas, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.