Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO DE TERRATENIENTES DE MONJUIC, ENTRE ELLOS ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En nombre de Dios. Sepase: Que D. Andrez España y Burgada droguero, vecino de esta ciuad, en nombre propio, y en el de apoderado de su hermano Juan España y Burgada igualmente droguero de la misma, segun resunta del poder que firmó en actos del notrio subscrito el dia de ayer, de una parte; y de otra los señores D. Gaspar Rosés, D. Miguel Valls, D. Erasmo de Janer y de Gónima, D. Mateo Masferrer, D. Magin Biralta y D. Jose Balasch, D. Miguel Masagué, terratenientes de la montana de Monjuich en el parage de la Satadia. Por cuanto con la escritura, que los nombrados hermanos España firmaron con D. Manuel Balmes en actos de D. Eudaldo Jordana notario publico del número y colegio de esta ciudad a veinte y siete de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, fue convenido que dichos hermanos España debian habilitar camino de carro desde un campo de cuatro mojadas, que era de propiedad de Balmes hasta llegar al nombrado Dels “Presos de la Presó”. Que comprarian paso de carro desde donde concluye la pieza de las cuatro mojadas hasta tocar el camino o torrente de la “Font del Gat”, haciendo a sus espensas no solamente dich camino sino que también otro solido y permanebte para paso de carro desde un monton de tierra llamado “Barretet” hasta confrontar con las tierras de dicho Masferrer y otros terratenientes comprando a sus costas el terreno de Francisco Pagés que fuese necesario. Que pagarian a D. Manuel Balmes doscientas libras, y que aunque dichos España vendiesen o no quisiesen estraer mas piedra de su cantera, debia quedar dichas dos carreteras espeditas para pasar los terratenientes con carro, caballeria o sin ella. En atenciòn a que, si bien fueron comenzadas no quedaron hechas dichas carreteras o caminos en el modo pactado, y que posteriormente quedaron en parte destruidas e intransitables por los hundimientos de la cantera e inundaciones de las aguas. Y como las terraterientes hubiesen pretendido que los hermanos España renovasen dichos caminos, por la resistencia que estos opusieron se suscito pleito y causa en otro de los tribunales de primera instancia de esta ciudad, pidiendo y alegando cada una de las partes lo que creia comforme a derecho. Durante el curso de dicha causa, personas amigas de los otorgantes han mediado para que cesase el litigio comenzdo y se arreglasen amigablemente las cuestiones pendientes. En cuya virtud, despues de varias sesiones han venido en transigir dicho pleuto en el modo siguiente.
Primeramente: Los Señores D. Gaspar Rosés, D. Miguel Valls, el Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, D. Mateo Masferrer, D. Magín Biraltay D. José Balasch, D. Miguel Masagué, renuncian y ceden a los hermanos España los derechos, acciones y obligaciones que habian adquirido contra ellos, en virtud de la escritura de convenio de veinte y siete Setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, arriba calendada, la cual dejan sin valor no efecto, cancelandola y anulandola en todas sus partes, de modo que de hoy en adelante no puedan aprovechar a los otorgantes ni a los suyos, no dañar a los hermanos España ni a sus succesores.
Otro si: Los hermanos España, o sea D. Andrez España en su nombre propio, y en el de D. Juan su hermano, promete y se obliga a construir desde luego a sus costas, y dejar concluido por todo el mes de Mayo proximo, un camino o carretera solido y permanebte para paso de carro a la parte de poniente de su cantera, comenzndo en las tierras de su propiedad y travesando las de Miguel Masague arriero de esta ciudad, (cuya compra vendrá a su argo) hasta la puerta de entrar a la viña de Lafont. Conducido dicho camino o carretera, podran pasar por ella los hermanos España y los terratenientes inmediatos a la misma, con carro, caballerias o a pie, o del modo que a ellos les parecerá.
Otro si: Concluido dicho camino será inspeccionado por los terratenientes, y si hallaren algun defecto lo manifestaran a los hermanos España para su enmienda, y en caso de que estos negasen la ecsistencia de semejante defecto, los terratenientes nombraran un esperto y los España otro paraque lo decidan y acuerden el modo de la enmienda, y en caso de discordia, los mismos espertos nombraran un tercero para que la derima, y se ejecute a costas de los Españas lo que este decida.
Otro si: La conservación de dicha carretera o camino será de cargo, de dichos terratenientes, y de los hermanos España pagando lo que les corresponda segun la porción que de ella, deberán pasar para ir a sus respectivas propiedades.
Otro si: Los hermanos España no podrán esplorar sus canteras dentro de la distancia de veinte palmos del camino espresasdo para no conmoverle; y si a pesaar de la esplitación a mayor distancia resultase a juicio de peritos nombraderos en el modo esplicado en el pacto tercero, que el camino se ha resentido o perjudicado, deberan los España repararlo o reponerlo a sus costas inmediatamente.
Otro si: Se ha convenido entre los otorgantes que cualequiera oposicion que se haga por parte de Benito Vila para la formación y conseervación de dicho camino o carretara, será defendida por todos los otorgntes a costas comunes.
otro si: Los Señores concordantes renuncian a la causa indicada en el preludio de la presente, sus meritos y prosecucion, cancelando y anulando todos sus procedimientos y alegatos, querienod que a la sola estensión de la presente, el actuario la de por terminada.
Y las dichas partes transigentes loando y aprobando la presente transacción y concordia, y todo lo en cada uno de los precedentes capitulos estipulado, prometen y juran cumplirlos y observarlos segun su serie y tenor, sin la menor dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. A cuyo cumplimiento se obligan la una parte a la otra todos sus bienes y sitios presentes y futuros, derechos y acciones, renunciando a cualquier beneficio, ley o derecho de su favor. Y advrertidos del registro de hipotecas, conocidos de mi el notario así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos cuarenta y nueve. Sieno testigos D. José Berga practicante de notario y Juan Fontcuberta vecino de Alella en esta hallados. Lo firman Andrez España D. Gaspar Rosés, D. Mateo Masferrer, D. Miguel Valls, D. José Batlle, D. Erasmo de Janer y por Miguel Masaguer, y Magin Biralta que dicen no saber lo practica uno de los testigos a quien han dado facultad.
Andreu España y Burgada, Erasmo de Janer, Miguel Valls, Gaspar Rosés, Mateu Masferrer, José Balasch, Joseph Berga testimoni, Ente mi Francisco Javier Moreu notario.