Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO DE FORÉS HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad a dos dias del mes de Noviembre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta. D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, vecino de esta ciudad. De su espontanea voluntad confiesa y reconoce a D. Salvador Forés y de Basart vecino y del comercio de la misma, present y estipulante, que le debe y quiere pagar la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, metalica y sonante de oro y plata, y no otra ni vales Reales, ni papel moneda, por iguales que le ha prestado graciosamente y sin interés alguno, cuya cantidad confiesa recibir en dicha moneda de contado realmente y de hecho en presencia del escrivano y testigos infros, de que le otorga carta de pago con la presente escritura, con renuncia de cualquier ley y derecho de su favor. Y conviene y promete al referido D. Salvador Forés y de Basart, que le debolverá las expresadas siete mil quinientas libras en la propia moneda metalica sonane de oro y plata, y no otra como la ha recivido dentro elt ermino de un año del dia presente en adelante contadero. Lo que promete cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitución y enmienda de daños, perjuicios, y costas. A cuyo cumplimiento obliga todos sus biene sy derechos muebles y sitios habidos y por haber. Renunciando al privilegio militar y avisos y dilaciones que se conceden a los que lo gozan, y a cualquier otra ley y derecho de su favor y a la que prohive la general renuncia. Y por pacto a su fuero y domicilio, sometiendose al fuero y jurisdicción del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, su procurador. Lugarteniente, y demas tribunales seculares donde se le compete, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando por dichas cosas, escritura de tecio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de las curias de dichos tribunales seculares solamente, por la que obliga sus respectivos bienes con constitución de procurador a los escrivanos de dichas curias para instaurarla referida escritura de tercio, por cualquier motivo que se requiera, prometiendo tener por firme todo lo que por ellos será obrado. Y declara el Señor otorgante quedar cerciorado de lo prevenido por Su Magestad con su Real Pragmatica de Hipotecas y Edictos succesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido de mi elinfro escrivano. Siendo testigos D. Manuel Diraichin del comercio , y D. Joseph Maria Garcino y Pelicer hacendado en esta ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Juan Bautista Maynon y Soriano escrivano.