Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE PRESTAMO DE CASTAÑER HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a los treinta dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos treinta.
D. Erasmo de Janer y de Gonima hacendado vecino de esta ciudad. De su espontanea voluntad confiesa y reconoce a D. José Salvador Castañer y Molet del comercio de lam isma, presente y estipulante que le debe y quiere pagar la cantidad de siete mil quinientas libras moneda barcelonesa, metalica y sonante, de oro y plata y no otra ni vales Reales, ni papel moneda, por iguales que le ha prestado graciosamente y sin interés alguno, cuya cantidad confiesa recibir en dicha dicha moneda de contado realmente y de hecho en presencia del escivano y testigos infros, de que le otorga carta de pago con la presente escritura, conr enuncia de cualquier ley y derecho de su favor. Y conviene y promete al referido D. José Salvador Castañer, que le debolverá las expresadas siete mil quinientas libras en la propia moneda metalica, sonante de oro y plata y no otra como la ha recivido dentro el termino de un año del dia presente en adelante contadero. Lo que promee cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, y restitución y enmienda de daños, perjuicios y costas. A cuyo efecto obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios habidos y por haber. Renunciando al privilegio militar y avisos y dilaciones que se conceden a los que lo gozan, y a cualquier otra ley y derecho de su favor y a la que prohive la general renuncia. Y por pacto a su fuero y domicilio sometiendose con sus bienes al fuero y jurisdiccion del Excelentisimo Señor Corregidor de esta ciudad, sus principales. Lugarteniente y dems tribunales seculares donde se le compela, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando para dichas cosas escritura de tercio, baxo pena de tercio, en los libros de los tercios de las curias de dichos tribunales seculares solamente, por lo que obliga sus respecetivos bienes con constitución de procurador a los escrivanos de dichas curias para insinuar la referida escritura de tercio por cualquier motivo que se requiera, prometiendo tener por fime todo lo que por ellos será obrado. Y declara el Señor otorgante quedar advrtido que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ses dias siguientes al de la fecha para los efectos prevenidos por Su Magestad su Real Pragmatica de Hipotecas, y edictos sucesivos. En cuyo testimonio así lo dice y firma conocido de mi el infro escrivano. Siendo testigos D. Pedro Bruguera fabricante de pintados, y Francisco Raurés practicante la notaria en esta ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gonima, En poder de D. Juan Bautista Maymó y Soriano notario publico Real colegiado de número de Barcelona mi padre, y por su ocupacion con intervención de mi Francisco Maymó y Arnús su con-notario.